ORDENANZA 34/1997 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 1997/12/30 • PY/LEGI/099M
Sin vigenciaORDENANZA1997JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/099M
Urbanismo -- Anuncios en espacios privados perceptible desde el dominio público.
VISTO: El dictamen 34/97 de la Comisión de Planificación Física y Urbanística con relación al Proyecto de Ordenanza sobre "ANUNCIOS EN ESPACIOS PRIVADOS PERCEPTIBLE DESDE EL DOMINIO PUBLICO", remitido a estudio y consideración de ésta Junta Municipal, por el Consejo del Plan Regulador, y CONSIDERANDO: Que, la propuesta de la Oficina de Desarrollo Urbano, Unidad de Asesoramiento Técnico (UAT), contempla la definición del AREA PERMITIDA de Publicidad a instalarse dentro de una propiedad privada, de acuerdo a parámetros definidos por las características de la publicidad y su relación con el espacio urbano; Que, el objetivo de la regulación es "asegurar la calidad del espacio urbano", teniendo en cuenta que todo lo construido, pintado y/o colocado dentro de los perímetros de las propiedades privadas, igualmente impactan sobre la percepción visual en las propiedades de dominio público (calles, veredas, etc.); Que, la forma más ágil y simple de la determinación del área permitida de publicidad debe necesariamente relacionar parámetros vinculados a las características mismas de la publicidad - su naturaleza, forma de soporte y su distancia con respecto a la línea municipal de la propiedad - con parámetros relacionados a la ciudad misma como espacio público - ancho de calle, longitud del frente de la propiedad privada, ubicación de la misma con respecto al Plan Regulador; Que, todas éstas particularidades influyen en la relación entre la publicidad y el espacio urbano, vínculo que se pretende equilibrar, de tal forma a que el ciudadano se sienta confortable en el uso del espacio público; Por tanto: LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1°.- Aprobar la presente Ordenanza, de Anuncios en Espacios Privados perceptible desde el Dominio Público.
Art. 2
Art. 2°.- A los efectos de esta Ordenanza y de la aplicación de las normas de este capítulo, serán consideradas publicidad en espacio privado, perceptible desde el dominio público, las que no sobrepasen la línea municipal ingresando al espacio del dominio público.
Según su naturaleza la publicidad ubicada dentro de la propiedad privada se clasifica en:
1.1. Letreros identificatorios: Aquel anuncio fijo permanente o temporal que colocado en el lugar donde principalmente se fabrica, elabora, exporta o comercia un producto o línea de productos o donde se practica la actividad o profesión que se publicita.
Serán igualmente considerados Identificatorios aquellos que tengan hasta un 30% de anuncios publicitarios.
1.2. Anuncios Publicitarios: Es aquel anuncio permanente o temporal, colocado fuera del lugar en donde se fabrica, elabora, explota o comercia un producto o línea de productos o donde se practica la actividad o profesión que se publicita.
Art. 3
Art. 3°.- A los efectos de determinar la superficie permitida de Letreros Identificatorios y Anuncios Publicitarios, se establecen las siguientes condiciones:
2.1. Característica de los soportes.
2.2. Distancia entre los letreros de anuncios y la línea municipal.
2.3. Ubicación de la propiedad de acuerdo al Plan Regulador.
Art. 4
Art. 4° De acuerdo a las características del soporte de la publicidad, estos serán:
3.1. De estructura Independiente: Aquellos que cuentan con una estructura propia, o aquellas que utilizan la edificación como estructura de sostén.
3.2. Adosados o pintados: Aquellos que se encuentran yuxtapuestos sobre las paredes de la edificación o que no se extiendan a más de 30 cm., del plano de estas con una altura libre mínima de 3 m., medida desde el nivel de veredas.
3.3. En azoteas: Aquellos que se encuentran por encima de la última cubierta plana horizontal de la edificación y dentro del perímetro de la misma. A efectos de esta ordenanza, no se consideran azoteas a las cubiertas inclinadas.
Art. 5
Art. 5°.- De acuerdo a su ubicación respecto a la línea municipal se definen como Franjas de Implantación a las siguientes:
4.1. Franja de Retiro: A los que se extienden desde la línea municipal de edificación en el interior del predio, siempre y cuando la misma cumpla lo prescripto en el Plan Regulador.
4.2. Franjas de Fachadas: A las que se extienden desde la línea de edificación hasta una distancia de 4 m. hacia el interior del predio, de la línea municipal en el caso de calles, y 7 m., en el caso de avenidas.
4.3. Franjas Privadas: A las que se extiende más allá de los 4 m. hacia el interior del predio, en el caso de calles y a más de 7 m. en el caso de avenidas.
Art. 6
Art. 6°.- De acuerdo a su ubicación con respecto a la Ordenanza del Plan Regulador los letreros o anuncios podrán localizarse en:
5.1. Area Residencial de Baja Densidad, Sector "B" (AR1B).
5.2. Area Residencial de Media Densidad, Sector "A" (AR2A).
5.3. Area Residencial de Media Densidad, Sector "B" (AR2B).
5.4. Area Residencial de Alta Densidad, Sector "A" (AR3A).
5.5. Area Residencial de Alta Densidad, Sector "B" (AR3B).
5.6. Franja Mixta 1, Sector "A" (FM1A).
5.7. Franja Mixta 1, Sector "B" (FM1B).
5.8. Franja Mixta 2, (FM2)
5.9. Franja Mixta 3, (FM3)
5.10. Area Industrial (Al)
5.11. Area Transición (AT)
5.12. Area de uso específico (AUE)
5.13. Area Central (AC)
Art. 7
Art. 7°.- La superficie de los anuncios y/o letreros en propiedad privada se determinan según la siguiente fórmula:
S=FxCxM 60 m2 (Igual o menor a sesenta metros
12 cuadrados)
Siendo:
S= Superficie del anuncio o letrero.
F= Frente de la propiedad en donde está instalado el anuncio o letrero.
C= Ancho de calles o avenidas sobre la cual está ubicada la propiedad.
M= Factor multiplicador obtenido mediante el producto de los factores a (dependen de la naturaleza de la publicidad); b (que dependen de las características del soporte); c (de la distancia comprendida entre la publicidad y la línea municipal); d (que depende de la ubicación de la propiedad privada de acuerdo a la zonificación de usos de suelo establecidas en el Plan Regulador).
Art. 8
Art. 8°.- Los valores correspondientes a cada factor en función con las condiciones de la publicidad están definidos en la tabla adjunta que forma parte de ésta ordenanza.
Art. 9
Art. 9°.- Los anuncios y letreros deberán armonizar con la arquitectura del edificio y no cubrir parcial o totalmente ventanas del mismo o de edificios vecinos.
Art. 10
Art. 10°.- Los anuncios o letreros colocados en forma perpendicular a las fachadas y que corresponden a predios contiguos, deberán guardar la distancia suficiente para permitir la visibilidad de ambos.
Art. 11
Art. 11°.- La iluminación de los anuncios y letreros no obstaculizará ni obstruirá la visibilidad de las señales de interés público, tampoco deberá molestar a la vecindad en su emplazamiento ni a los peatones o conductores por cambio de intensidad o rayos luminosos directos o proyectados.
Art. 12
Art. 12°.- En las áreas y edificación destinadas a viviendas no se admitirá ningún tipo de anuncio o letreros en la cubierta o azotea.
Art. 13
Art. 13°.- Sobre las Avdas,. España y Mcal. López solo se admitirán letreros identificatorios, a excepción de los cruces entre avenidas.
Art. 14
Art. 14°.- Los Letreros Identificatorios y Anuncios Publicitarios deberán adecuarse a la Ordenanza 15/96, "Que regula la publicidad en el dominio público municipal o perceptible desde éste dominio"; en cuanto a la tramitación y documentación así coma a sus demás disposiciones generales.
Art. 15
Art. 15°.- Derogar el Art. 42 de las Disposiciones Transitorias de la Ordenanza 15/96.
Disposiciones Transitorias
Art. 16
Art. 16°.- La Intendencia Municipal reglamentará la adecuación de los letreros no existentes en un plazo de 1 (un) año.
Art. 17
Art. 17°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.
José Rafael Rojas G.
Hugo Piccinini S.
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