“QUE MODIFICA EL ART. 52.5 DE LA ORD. N° 148/12, “QUE REGULA LOS ANUNCIOS EN EL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y PRIVADO O PERCEPTIBLE DESDE ESTE DOMINIO”.
VigenteORDENANZA2017JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0G3E
Municipalidad -- Modificación del art. 52.5 de la Ord. N° 148/12 “Que regula los anuncios en el dominio público municipal y privado o
Visto: El Dictamen de las Comisiones de Legislación y de Planificación, Urbanismo y Ordenamiento Territorial, con relación a la Minuta ME/N° 6.413/17, del Concejal Sebastián Villarejo, mediante la cual solicita la modificación de la Ordenanza N° 148/12, “Que Regula los Anuncios en el Dominio Público Municipal y Privado o Perceptible desde este Dominio”; y, Considerando: 1. Antecedente: Que, el 17 de agosto del 2017, tuvo entrada la Minuta ME/N° 6.413/17 del Concejal Sebastián Villarejo. En su Sesión Ordinaria del 23 de agosto del mismo año, el Pleno dio entrada a la minuta, remitiendo para estudio y consideración de las Comisiones Asesoras de Legislación y de Planificación, Urbanismo y Ordenamiento Territorial, en fecha 25 de agosto de 2017. 2. Contenido de la minuta ME/N° 6.413/17 (14/08/2017): “La Ordenanza N° 148/12 “QUE REGULA LOS ANUNCIOS EN EL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y PRIVADO O PERCEPTIBLE DESDE ESTE DOMINIO”, en lo que respecta a los anuncios identificatorios, contempla algunos requisitos que generan un problema real al ciudadano emprendedor puesto que los tiempos comerciales no van de la mano a los burocráticos, específicamente lo que se refiere a la necesidad de Licencia Comercial para la solicitud del permiso. En dicho sentido, propongo modificar el Artículo 52.5 de la Ordenanza N° 148/12, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera: “En el caso de anuncios identificatorios los interesados deberán presentar la Licencia Comercial o en su defecto la constancia de mesa de entrada de la misma con una declaración jurada del compromiso de presentar la licencia finalizada en un plazo máximo de 12 meses, del local donde será apoyado el anuncio”. Por lo expuesto, solicito al pleno la consideración de la presente minuta y la modificación de la ordenanza en el sentido solicitado”. 3. Parecer de las Comisiones Asesoras: Que, las Comisiones Asesoras han realizado el análisis final de la minuta del Concejal Sebastián Villarejo, por la cual solicita la modificación del Artículo 52, Numeral 5, a fin de otorgar beneficios al ciudadano emprendedor y, de esta manera, realizar el pago del impuesto a la publicidad y el permiso de instalación del anuncio identificatorio colocado en un local comercial. Que, al respecto, se pasa a analizar lo que expresa la Ordenanza N° 148/12, en su Art. 52.5, que es como sigue: “Art. 52° Las solicitudes de instalación de anuncios, cualesquiera sean ellos, serán presentadas a la Intendencia, conteniendo los siguientes datos: 52.5. En el caso anuncios identificatorios, los interesados deberán presentar la Licencia Comercial del local donde será apoyado el anuncio”. Que, también se puede traer a colación la Ordenanza N° 311/09 por la cual se modifican algunos artículos de la Ordenanza N° 23/96: “Art. 2° La Intendencia Municipal queda autorizada a expedir las Licencias Comerciales bajo la declaración jurada a los solicitantes de cumplir con todas las condiciones de orden Jurídico, urbano, sanitario, de seguridad y demás exigidas en las ordenanzas vigentes en cuyo caso el permiso en cuestión tendrá un carácter provisorio y eminentemente revocable en el caso que una posterior fiscalización se detectase que existió fraude, omisión o falsedad en aquellas. Igualmente será revocable la licencia comercial en caso que, a pesar de haberse realizado las verificaciones de rigor y se haya constatado su coincidencia con las declaraciones juradas que motivaron aquella, se encontraren con posterioridad incumplimientos o modificaciones substanciales que así lo ameriten. La Intendencia Municipal podrá aplicar esta modalidad por etapas, aplicando el procedimiento inicialmente a los locales comerciales cuya superficie sea inferior o igual a 350 m2”.
Que, por lo brevemente expuesto y atendiendo a que lo solicitado por el autor de la minuta, se ajusta a una preocupación de agilizar los trámites administrativos municipales y otorgar beneficios a los ciudadanos emprendedores, razón por la cual las Comisiones Asesoras, son del parecer que corresponde sancionar una ordenanza por la cual se modifica el Art. 52, Numeral 5, de la Ordenanza N° 148/12, quedando el mismo redactado de la siguiente forma: “52.5 En el caso anuncios identificatorios, los interesados deberán presentar la Licencia Comercial o en su defecto la constancia de solicitud de Licencia Comercial”. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificar el Art. 52, Numeral 5 de la Ordenanza N° 148/12 “Que Regula los Anuncios en el Dominio Público Municipal y Privado o Perceptible Desde Este Dominio”, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 52.5 En el caso anuncios identificatorios, los interesados deberán presentar la Licencia Comercial o en su defecto la constancia de solicitud de Licencia Comercial”
Art. 2
Art. 2°- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Abog. José María Oviedo V. - Secretario General
Ing. Agr. Hugo Ramírez Ibarra - Presidente
Javier Candia Fernández - Secretario General
Mario Aníbal Ferreiro Sanabria - Intendente Municipal