Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Constitucional2011-06-02PY/JUR/293/2011
Carátula
Asunción, junio 2 de 2011
¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?
Opinión
Núñez Rodríguez
El Dr. Núñez Rodríguez dijo: Se presenta ante esta Corte la Abog. M. L. S. A., en representación de las siguientes empresas de Transportes: 1. Transporte y Turismo Lambaré S.A. 2. Empresa de Transporte Paraguay (TRANSPAR) S.R.L. 3. Empresa La San Lorenzana de Transporte y Turismo S.A. 4. Rápido Internacional de Transporte y Turismo S.A. 5. San Lorenzo CISA 6. Coronel Panchito López S.A. 7. Mariscal López S.R.L. 8. Ciudad de Luque S.R.L. 9. El INTRER S.R.L. 10. Curupayty S.R.L. 11. Empresa de Transporte Gral. Aquino S.R.L. 12. Empresa de Transporte y Turismo Natividad de la Virgen María S.R.L. 13. Empresa de Transporte La Candelaria Capiatá S.R.L. 14. Transportes Automotores Villa Hayes S.R.L. 15. Cerro León SACI Empresa de Transporte y Turismo 16. Vanguardia SACI. 17. Ciudad de Limpio S.R.L. 18. La Aregueña S.A. 19. Cerro Koi Empresa de Transporte y Turismo S.A. 20. La Candelaria S.A. de Transporte y Turismo, a promover acción de inconstitucionalidad contra la Res. 707 de fecha 30 de octubre de 2007, dictada por el Vice Ministerio de Estado del Trabajo y Seguridad Social, en concreto contra el art. 3 de la citada resolución que fija en guaraníes 2.062.973.- el salario mínimo para los choferes cobradores del transporte público y guaraníes 79.345.- del trabajador a jornal.
Manifiesta la citada profesional que la citada Resolución es un acto normativo absolutamente arbitrario e ilegítimo, dictado por el Vice Ministro del Estado del Trabajo y Seguridad Social, ya que el considerando de la misma, se limitó a señalar la disposición legal que le faculta a dictar y publicar la reglamentación del aumento salarial decretado, y el art. 3 de la resolución impugnada fija el salario de choferes cobradores en un monto muy superior al que resulta de la aplicación porcentual que establece el Decreto que la motiva, excediéndose en sus facultades legales y vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los arts. 1, 3, 9, 88, 137, 46 y 93 de la CN.
El Dec. N° 11.137, de fecha 24 de octubre de 2007, dispuso el incremento del 10 % de los sueldos y jornales del sector privado, desde el 1 de octubre de 2007, y el Vice Ministerio de Estado del Trabajo y Seguridad Social por Res. N° 707 del 30 de octubre de 2007, en su art. 3 estableció el salario para trabajadores del transporte, en 2.062.973 guaraníes y en guaraníes 79.345 del trabajador a jornal.
La acción debe prosperar.
La Res. N° 707, impugnada en esta acción, deviene manifiestamente inconstitucional, por cuanto no respeta las normativas relativas a la fijación de salarios mínimos, ni los montos de cálculo para los mismos, establecido por el Poder Ejecutivo en el Dec. N° 11.137, de fecha 24 de octubre de 2007, y hace la fijación sin ningún asidero legal que lo respalde extralimitándose al determinar los rubros pertenecientes a los choferes cobradores, al incrementar el monto asignado como remuneración salarial ya que los choferes cobradores reciben un plus del (30 %) que se encuentra contemplado en el art. 193 del CL y de este modo esta resolución reglamentaria vulnera el principio de prelación del ordenamiento jurídico positivo, por lo que resulta arbitrario.
De lo expuesto, resulta claro que el Vice Ministerio de Estado del Trabajo y Seguridad Social, se ha extralimitado en sus atribuciones administrativas y la Res. N° 707 es claramente arbitraria, al elevar el monto de los salarios mínimos de los trabajadores del sector del transporte público a la suma de guaraníes 2.062.973, sobrepasando el monto matemático que correspondería de aumentar el 30 % al salario mínimo vigente para los empleados del transporte.
Por tanto, corresponde hacer lugar a la presente acción de inconstitucionalidad y declarar inaplicable la Res. N° 707, de fecha 30 de octubre de 2007 respecto a las Empresas: 1. Transporte y Turismo Lambaré S.A. 2. Empresa de Transporte Paraguay (TRANSPAR) S.R.L. 3. Empresa La San Lorenzana de Transporte y Turismo S.A. 4. Rápido Internacional de Transporte y Turismo S.A. 5. San Lorenzo CISA 6. Coronel Panchito López S.A. 7. Mariscal López S.R.L. 8. Ciudad de Luque S.R.L. 9. El Intrer S.R.L. 10. Curupayty S.R.L. 11. Empresa de Transporte Gral. Aquino S.R.L. 12. Empresa de Transporte y Turismo Natividad de la Virgen María S.R.L. 13. Empresa de Transporte La Candelaria Capiatá S.R.L. 14. Transportes Automotores Villa Hayes S.R.L. 15. Cerro León SACI Empresa de Transporte y Turismo 16. Vanguardia SACI 17. Ciudad de Limpio S.R.L. 18. La Aregueña S.A. 19 Cerro Koi Empresa de Transporte y Turismo S.A. 20. La Candelaria SA de Transporte y Turismo, por ser carente de todo sustento jurídico y lógico, al no respetar las normativas que regulan el sistema de fijación del salario mínimo. Es mi voto.
Adhesión
Fretes, Blanco
Los Dres. Fretes y Blanco manifestaron: Adherirse al voto del Ministro preopinante, Dr. Núñez Rodríguez, por los mismos fundamentos.
Resuelve
Por los méritos del Acuerdo que anteceden, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Resuelve: Hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia declarar la inaplicabilidad de la Res. N° 707, de fecha 30 de octubre de 2007, con relación a las Empresas: 1. Transporte y Turismo Lambaré S.A 2. Empresa de Transporte Paraguay (TRANSPAR) S.R.L. 3. Empresa la San Lorenzana de Transporte y Turismo S.A. 4. Rápido Internacional de Transporte y Turismo S.A 5 San Lorenzo CISA 6. Coronel Panchito López S.A. 7. Mariscal López S.R.L. 8. Ciudad de Luque S.R.L. 9. El Intrer S.R.L. 10. Curupayty S.R.L. 11. Empresa de Transporte Gral. Aquino S.R.L. 12. Empresa de Transporte y Turismo Natividad de la Virgen María S.R.L. 13. Empresa de Transporte La Candelaria Capiatá S.R.L. 14. Transportes Automotores Villa Hayes S.R.L. 15. Cerro León SACI Empresa de Transporte y Turismo 16. Vanguardia SACI 17. Ciudad de Limpio S.R.L. 18. La Aregueña S.A. 19. Cerro Koi Empresa de Transporte y Turismo S.A. 20. La Candelaria S.A. de Transporte y Turismo. Anotar, registrar y notificar.- Víctor M. Núñez Rodríguez.- Antonio Fretes.- Sindulfo Blanco.- Sec.: Héctor Fabián Escobar Díaz.-