POR EL CUAL SE DISPONE EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.
VigenteDECRETO2007MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/03RL
Disposición del aumento de los sueldos y jornales de trabajadores del sector privado
VISTO: EL informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos, elevados al Ministerio de Justicia y trabajo por el cual se recomienda el reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la Republica, de conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Titulo IV, Capitulo II del Código del Trabajo vigente; y CONSIDERANDO: Que al estar las condiciones exigidas por el Articulo 256, Inciso b) del Código del Trabajo, Ley Nº 213/93, conforme consta en el informe proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del índice del costo de vida, corresponde disponer el aumento de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1
Articulo 1°.- Disponer el aumento en un diez por ciento (10%), de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de octubre de 2007, de los salarios mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar a la Autoridad Administrativa competente a reglamentar y publicar el aumento salarial dispuesto por este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Justicia y Trabajo.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, Publíquese y dese al Registro Oficial.