Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Constitucional2014-08-27PY/JUR/384/2014
Carátula
Asunción, agosto 27 de 2014
¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?
Opinión
Bareiro de Módica
La Dra. Bareiro de Módica dijo: El Abog. J. A. M. A., en representación de la Empresa de Transporte General Aquino S.R.L., conforme al testimonio de Poder General que acompaña, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el art. 3 de la Resolución MTE y SS N° 87/14 “Por la cual se reglamenta el aumento de los sueldos y jornales de trabajadores de Empresas de Transporte Público en todo el territorio de la República” de fecha 12 de marzo de 2014 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Refiere el citado profesional que la Resolución MTE y SS N° 87/14 dispone el aumento del salario mínimo del chofer cobrador excediéndose ampliamente de los términos del Dec. N° 1324/14 “Que dispone el reajuste de los sueldos y jornales de trabajadores del sector privado”, lo cual resulta contrario a los arts. 3, 9, 44, 46, 47, 92, 109 y 137 de la CN.
1. Que, antes de pasar al análisis de la cuestión principal o de fondo es menester puntualizar que la Constitución Nacional dispone: “El trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le asegure a él y a su familia una existencia libre y digna. La Le consagrará el salario vital mínimo y móvil...” (Art. 92).
La fijación del salario mínimo de modo general exige el previo y minucioso estudio de las especiales condiciones económicas de las industrias, siendo el organismo encargado de ella el Consejo Nacional de Salarios Mínimos. Este, luego de evaluar las investigaciones realizadas, propone la escala de salarios mínimos al Poder Ejecutivo para su consideración, fijación y puesta en vigencia por el lapso de dos años (Art. 252/255 CT).
Una vez fijado por el Ejecutivo, decreto mediante, el monto o el porcentaje de ajuste de los salarios mínimos, la Autoridad Administrativa del Trabajo dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo reglamenta la disposición gubernativa. La escala de salarios mínimos puede sufrir variación durante su vigencia en caso que el Consejo de Salarios Mínimos y el Poder Ejecutivo comprueben una profunda alteración de las condiciones de las industrias motivadas por factores económico-financieros y la variación del costo de vida en un 10 % (art. 256 CT). Resulta entonces que en nuestro ordenamiento jurídico es el Poder Ejecutivo el que posee la facultad de fijar el salario vital mínimo y móvil y con este fundamento normativo el Poder Ejecutivo por Decreto ha venido fijándolo. Y es así que por Dec. N° 1324 del 28 de febrero del año 2014 el Ejecutivo dispuso un reajuste del 10 % con lo que el importe del nuevo salario mínimo mensual para las actividades diversas no especificadas devino en Guaraníes Un Millón Ochocientos Veinte y Cuatro Mil Cincuenta y Cinco (Gs. 1.824.055).
2. Que, la controversia suscitada en el caso sometido a estudio queda resumida en la siguiente cuestión: por Dec. N° 1324 del 28 de febrero del año 2014 el Ejecutivo dispuso el incremento del 10 % de los sueldos y jornales del sector privado, desde el 1 de marzo de 2014, de los salarios mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.
El Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución MTE y SS N° 87 del 12 de marzo de 2014 reglamentó el Dec. N° 1324/14 del Poder Ejecutivo y estableció el salario para choferes cobradores del transporte en Guaraníes Dos Millones Ochocientos Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve (Gs. 2.804.479).
3. Conforme a lo expuesto precedentemente resulta que la Resolución MTE Y SS N° 87 del 12 de marzo de 2014 deviene manifiestamente inconstitucional, por cuanto no respeta las normativas relativas a la fijación de salarios mínimos, ni los montos base de cálculo para los mismos, establecidos por el Poder Ejecutivo en el Dec. N° 1324 del 28 de febrero del año 2014, realizando la fijación en forma totalmente arbitraria y sin ningún fundamento legal que lo sustente. Por tanto, resulta que el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se ha extralimitado en sus atribuciones administrativas y la Resolución MTE y SS N° 87/14 es claramente arbitraria, al elevar el monto de los salarios mínimos de los trabajadores del sector del transporte público a la suma de Guaraníes Dos Millones Ochocientos Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve (Gs. 2.804.479), contrariando al Dec. N° 1324 del 28 de febrero del año 2014 dictado por el Poder Ejecutivo.
Asimismo, al imponérsele a la empresa accionante la obligación de pagar un monto superior al establecido por Ley, se vulneran varias normas constitucionales, a saber la que establece el derecho de los empleadores de no ser forzados a pagar un salario superior al mínimo legal, contenido en la norma que regula la retribución al trabajo (art. 92 CN); el derecho a la propiedad privada de las empresas accionantes (art. 109 CN); y la igualdad ante las leyes (art. 47 CN) pues los empleadores deben pagar un monto superior al de los demás empleadores del sector privado; además se vulnera el orden de prelación de las leyes (art. 137 CN) como consecuencia de una extralimitación de las atribuciones administrativas del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social al dictar la resolución objeto de esta acción.
4. Por las consideraciones expuestas precedentemente, opino que corresponde hacer lugar a la presente acción, declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso concreto, del art. 3 de la Resolución MTE y SS N° 87 de fecha 12 de marzo de 2014 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social “Que reglamenta el aumento de los sueldos y jornales de trabajadores de Empresas de Transporte Público en todo el territorio de la República”. Es mi voto.
Fretes
El Dr. Fretes manifestó: El Abog. J. A. M. A., por la representación de la Empresas de Transporte General Aquino S.R.L., promueve acción de inconstitucionalidad contra la Res. N° 87 de fecha 12 de marzo de 2014, especialmente del art. 3 de la citada resolución, dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social “Que reglamenta el aumento de los sueldos y jornales de trabajadores de empresas de transporte público en todo el territorio de la República”.
El accionante alega que la resolución impugnada viola los arts. 3, 9, 44, 46, 47, 109 y 137 de la CN.
Analizadas las constancias obrantes en autos y la normativa impugnada surge que en fecha 12 de marzo de 2014, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Res. N° 84 por la cual se “reglamenta el aumento de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores de todo el territorio de la República”, en el que se fija el salario mensual de los conductores de ómnibus, camiones y vehículos de alquiler y particulares en la suma de G. 1.842.302, reglamentando el Decreto del Poder Ejecutivo N° 1324 del 28 de febrero de 2014 que estableció un aumento salarial del 10 % sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas. En la misma fecha, 12 de marzo de 2014, el citado Ministerio dictó la Res. 87, también reglamentaria del aludido Decreto y estableció los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de empresas de transporte público en todo el territorio de la República, estableciendo que el salario mensual del chofer de ómnibus es de G. 2.250.905 y del chofer cobrador Gs. 2.804.479.
La primera controversia gira en torno a que en la resolución impugnada se concedió arbitrariamente a los choferes y choferes cobradores un monto muy superior al establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo y cuando ya se había establecido en una resolución anterior de la misma fecha el salario mínimo que les corresponde.
De lo expuesto precedentemente resulta que la Res. N° 87 del 12 de marzo de 2014 es manifiestamente inconstitucional, ya que la autoridad administrativa se ha extralimitado en sus atribuciones, al elevar el monto mínimo previsto en el Decreto del Poder Ejecutivo para los trabajadores del sector privado.
No se discute que en nuestro ordenamiento jurídico vigente es al Poder Ejecutivo a quien compete la regulación de la política económica salarial, pero de manera alguna esa autonomía le faculta a determinar otros tipos de salarios diferentes o mejores a los que corresponden a los mínimos. El ajuste de salarios superiores a los mínimos legales no puede ser impuesto al sector privado, ya que con ello se vulnera el art. 92 de la CN, así como los arts. 109 y 47 y sobre todo el orden de prelación previsto en el art. 137 de la Carta Magna, y en virtud del cual todo acto contrario a ella es nulo y sin ningún valor.
En cuanto al punto cabe mencionar que esta Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en diversas oportunidades contra resoluciones dictadas en igual sentido por el entonces Vice Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, trayendo a colación lo expresado en el Ac. y Sent. N° 323 del 23 de junio de 1999, cuyos fundamentos son aplicables al caso, a los que adhiero: “el acto normativo impugnado, en cuanto asigna un “plus” a las tareas de Los trabajadores es inconstitucional. Cuanto la Constitución Nacional garantiza a los trabajadores es un salario mínimo. En ninguna parte de ella se establece, ni tampoco en el Código del Trabajo que tenga que ser el Estado quién fije el monto de retribuciones por sobre tal mínimo. De suerte que un temperamento o criterio diferente nos conduce derechamente a un intervencionismo estatal repudiado por la doctrina que fluye de la Constitución y sobre todo resulta atentatoria del principio de la libertad del trabajo que rige tanto para trabajadores como empleadores”.
En tales condiciones y visto el Dictamen del Fiscal Adjunto, corresponde hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del art. 3 de la Res. N° 87 del 12 de marzo de 2014, dictada por el Ministerio de Justicia, Empleo y Seguridad Social “Que reglamenta el aumento de los sueldos y jornales de trabajadores de empresas de transporte en todo el territorio de la República”, en relación con el accionante, de acuerdo al art. 555 del CPC. Es mi voto.
Adhesión
Núñez Rodríguez
El Dr. Núñez Rodríguez manifestó: Adherirse al voto de Ministra preopinante, Dra. Bareiro de Módica, por los mismos fundamentos.
Resuelve
Por los méritos del Acuerdo que anteceden, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Resuelve: Hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del art. 3 de la Resolución MTE y SS N° 87 de fecha 12 de marzo de 2014 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social “Que reglamenta el aumento de los sueldos y jornales de trabajadores de Empresas de Transporte Público en todo el territorio de la Republica”, en relación con el accionante. Anotar, registrar y notificar.- Gladys Bareiro de Módica.- Antonio Fretes.- Víctor M. Núñez Rodríguez.- Sec.: Arnaldo Levera.-
El segundo argumento de la accionante hace referencia al hecho de que por la resolución impugnada se establece compulsoriamente el abono de un plus del 30 % sobre el salario percibido por el hecho de que los conductores realicen en forma simultánea la tarea de choferes y cobradores.