ORDENANZA 26.104/1990 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • • PY/LEGI/010I
VigenteORDENANZA1990JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/010I
Art. 120
Art. 120º.- Se permitirá además una solución poligonal, siempre que no se corte línea de ochava correspondiente sin que por ello las otras esquinas de la misma encrucija deban ser ejecutadas en forma poligonal.
TITULO III DE LOS TRABAJOS PREVIOS A LA EJECUCION DE LA OBRA
CAPITULO V CERCAS Y ACERAS - GENERALIDADES
Art. 121
Obligaciones de construir y conservar cercas y aceras
Art. 121º.- Todo propietario de un predio, baldío o edificado con frente a la pública (en el cual la Municipalidad puede dar línea y nivel definitivos), está obligado construir y conservar en su frente la cerca, si no hubiere fachada sobre la L.M. y la acera, de acuerdo con este Reglamento.
Art. 122
Art. 122º.- La cerca servirá para separar la propiedad privada de la pública, no obstante el dueño del predio queda eximido de la obligación de construirla a cambio de mantener frente a su predio un jardín o solado en buenas condiciones y deslindar la propiedad mediante materiales aprobados por la Municipalidad.
Art. 123
Art. 123º.- En el caso de los predios que contengan en su interior construcción o depósito de materiales con aspecto antiestético, la Municipalidad dispondrá la ejecución una cerca cuyas características impidan la vista de dichos elementos antiestéticos.
Plazos de ejecución de cercas y aceras
Art. 124
Art. 124º.- La construcción, reparación o reconstrucción de cercas y aceras deberá iniciarse dentro de los 30 días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al propietario respectivo, y el plazo de su terminación, que será fijado por la Dirección de Obras Municipales, no podrá exceder de los 45 días hábiles.
En caso de no poder ejecutarse los trabajos correspondientes dentro de los plazos fijados, se deberá notificar por escrito los motivos de la misma a la Municipalidad.
Cercas y Aceras en los casos de demolición de edificios
Art. 125
Art. 125º.- Una vez concluidos los trabajos de demolición a efectos de dejar un predio libre de edificación, deberá construirse la cerca y acera con las siguientes características:
1.- En caso de terminarse una demolición y hasta tanto no se inicie la construcción del edificio o de la cerca y la acera definitivas, se debe colocar en la L.M. la valla provisoria con las características previstas en este Reglamento y ejecutar sobre la acera un solado transitable.
2.- En caso de no existir expediente de permiso de edificación en trámite, la valla y la cerca provisorias no podrán permanecer más de 60 días.
3.- En caso de existir permiso de edificación el plazo para la construcción de la acera y cercas definitivas se extenderá hasta la conclusión de la obra, desistimiento o vencimiento del permiso solicitado.
Cercas al Frente
Características generales de las cercas al frente
a- Materiales
Art. 126
Art. 126º.- Las cercas al frente podrán ser de:
1- albañilería;
2- hormigón simple o armado;
3- verja de caño, hierro trabajado o madera dura;
4- marcos de alambre tejido artístico;
5- la combinación de los tipos precedentes.
Asimismo la cerca puede realizarse con otro sistema que se proponga y sea aceptado por la Municipalidad.
b- Altura:
Art. 127
Art. 127º.- La altura de la cerca será:
1-En predios edificados o con jardines, huertos, o viveros de plantas;
- Variable según la zona de la ciudad y conforme a las reglamentaciones vigentes al respecto.
2- En predios baldíos;
- La altura mínima será de 1,60 m.
Cercas existentes sin terminar
Art. 128
Art. 128º.- Cuando se solicite permiso para efectuar reparaciones o ampliaciones interiores en predios con cercas sin terminar la concesión de ese permiso implica la obligación expresa de ejecutar los trabajos que correspondan para colocar la cerca en condiciones reglamentarias.
Aceras en general
Pendiente de las aceras
Art. 129
Art. 129º.- La pendiente transversal será para:
Aceras de piedra losa, baldosa calcárea u hormigón 2% a 5%
Entradas de vehículos hasta una pendiente máxima de 10%.
Rampa de transición y enlace hasta 10%
Art. 130
Art. 130º.- Cuando hubiere diferencia de nivel entre una cerca nueva y otra contigua existente la transición se hará mediante planos inclinados y se adoptarán las medidas de seguridad que sean necesarias.
Esta transición se hará sobre el terreno de la acera que no está al nivel definitivo.
Características constructivas de las aceras
Art. 131
Art. 131º.- Las características constructivas de las aceras estarán dadas según las zonas de la ciudad, y las mismas deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza referente a las aceras.
Aceras arboladas
Art. 132
Art. 132º.- En correspondencia con los árboles se deberá ejecutar un cantero no mayor que 1.00 m. por 1.00 m. paralelo al eje de la calle, cuyos bordes se protegerán con un cordón de 0,15 m. de espesor. Se podrán mantener aquellos árboles que permitan un ancho de acera mínimo de 1,00 m. para circulación peatonal.
Art. 133
Art. 133º.- El solado que sirve de entrada de vehículo, cubrirá totalmente el área comprendida por el ancho de la acera y la amplitud de esa entrada.
Art. 134
Art. 134º.- Ese solado se ejecutará con materiales iguales al resto de la acera cuando sirva a vehículos livianos. Para vehículos de carga, se hará con materiales de resistencia adecuada.
Celeridad en la ejecución de aceras
Art. 135
Art. 135º.- La construcción o reparación de aceras debe efectuarse lo más rápido posible y de manera a no entorpecer el tránsito de los peatones más de lo indispensable.
Art. 136
Art. 136º.- Los materiales resultantes de la construcción o reparación de las aceras deberán quitarse en el día, dejando la calzada limpia, permitiéndose tan sólo preparar las mezclas en la calle en sitios inmediatos al cordón cuando razones de tránsito no lo impidan.
Art. 137
Art. 137º.- La protección provisional de la acera en construcción no podrá ser con alambre de púas.
Aceras deterioradas
Art. 138
Art. 138º.- En una acera deteriorada por causas imputables al propietario o a terceros deberá efectuarse la reparación en un plazo no mayor a quince días de la notificación, cuidando de no entorpecer el tránsito peatonal.
Art. 139
Art. 139º.- Cuando el solado de la vereda deba ser reparado el material a utilizarse será igual al existente, ajustándose a las ordenanzas vigentes al respecto.
TITULO III DE LOS TRABAJOS PREVIOS A LA EJECUCION DE LA OBRA
CAPITULO VI DE LOS ANDAMIOS
Art. 140
Generalidades
Calidad y Resistencia
Art. 140º.- El material de los andamios y accesorios deberá estar en buen estado y suficientemente resistente para soportar los esfuerzos previstos.
Art. 141
Art. 141º.- Las partes de andamios metálicos no deben estar abiertas, agrietadas, deformadas, ni afectadas por la corrosión.
Art. 142
Art. 142º.- Los cables y cuerdas tendrán un coeficiente de seguridad según la carga máxima que deban soportar.
Tipos de andamios
Art. 143
Art. 143º.- Para obras de albañilería se utilizarán andamios fijos o andamios suspendidos.
Art. 144
Art. 144º.- Para trabajos de revoque, pintura, limpieza o reparaciones se podrá utilizar también andamios livianos suspendidos y autorizados por la Municipalidad.
Andamios sobre la vía pública
Art. 145
Art. 145º.- Un andamio sobre la vía pública se colocará dentro de los límites del recinto autorizado para la valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización, focos de alumbrado y bocas de incendio que se protegerán para su perfecta conservación y uso.
Art. 146
Art. 146º.- Si se efectuaran soportes de alumbrado u otro servicio público deberá darse aviso con anticipación no menor que 15 días para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda.
Art. 147
Art. 147º.- Las chapas de nomenclatura y señalamiento, se fijarán al andamio en forma visible desde la vía pública y serán recolocadas en la situación anterior sobre los muros, una vez retirados los andamios.
Art. 148
Art. 148º.- En acera de ancho igual o inferior a 1,50 m. una vez ejecutada la estructura o el muro de fachada hasta el entrepiso sobre el piso bajo en la L.M. se retirará la parte de andamio conjuntamente con la valla provisoria, dejando un alto libre no menor de 2,50 m. sobre el solado o piso de la acera.
Art. 149
Art. 149º.- En casos especiales la Municipalidad podrá autorizar otros dispositivos siempre que ofrezcan seguridad y comodidad para el tránsito y no interfieran el tendido de servicios públicos.
Art. 150
Art. 150º.- Cuando el andamio, en el piso bajo, esté constituido por elementos o pasantes apoyados en el terreno, la medida de 0,50 m. puede ser reducida a 0,30 m. a condición de que:
a- La valla provisoria sea retirada a la L.M.;
b- El paso peatonal debajo del andamio sea protegido con un techo;
c- La distancia entre pasantes, o entre éstos y la L. M. no sea inferior a 0,75 m.
d- Los pasantes tengan una señalización conveniente tanto de día como de noche
Art. 151
Art. 151º.- El andamio será retirado una vez concluida la obra o los 15 días después de paralizada, salvo si esa paralización fuera impuesta por más tiempo o por otra circunstancia de fuerza mayor (sentencia judicial).
Art. 152
Art. 152º.- Si por cualquier causa se paralizara una obra por más de dos meses retirará el andamio, valla provisoria o cualquier otro obstáculo para el tránsito público Además la Municipalidad podrá exigir dentro de un plazo que ella fije, los trabajos complementarios que estime indispensable para que la obra en sí, como los elementos transitorios que en ella se empleen (andamios, puntales, escaleras), reúnan condiciones de seguridad y de estética cuando sean visibles desde la vía pública.
Art. 153
Art. 153º.- La falta de cumplimiento a lo dispuesto motivará la ejecución de los trabajos por administración y a costa del profesional, empresa o propietario responsable perjuicio de las penalidades que correspondan.
Acceso a andamios
Art. 154
Art. 154º.- Todo andamio tendrá fácil y seguro acceso. Cuando se hagan accesos mediante escaleras o rampas rígidas al andamio o que pertenezcan a la estructura permanente del edificio tendrá barandas o pasamanos de seguridad. Los andamios y sus accesos estarán iluminados tanto en forma natural como artificial.
Torres para grúas, guinches y motocargas
Art. 155
Art. 155º.- Las torres para grúas, guinches y motocargas usados para elevar materiales en las obras, deben construirse con material resistente de suficiente capacidad y solidez Serán armados rígidamente, sin desviación ni deformaciones de ningún género y apoyarán sobre bases firmes.
Art. 156
Art. 156º.- Los elementos más importantes de las torres se unirán con pernos dando prohibido unir con clavos o ataduras de alambres.
Art. 157
Art. 157º.- Una escalera resistente y bien asegurada se proveerá en toda la altura de la torre.
Art. 158
Art. 158º.- En cada nivel destinado a cargas y descargas de materiales se construirá plataforma sólida, de tamaño conveniente, con sus respectivas defensas y barandas.
Las torres estarán correctamente arriostradas. Los amarres no deben afirmarse en partes inseguras.
Las torres en vías de ejecución estarán provistas de arriostramientos temporarios o en número suficiente y bien asegurados.
Cuando sea imprescindible pasar con arriostramientos o amarras sobre la vía pública la parte más baja estará lo suficientemente elevada, como para que permita al tránsito de peatones y vehículos.
Art. 159
Art. 159º.- Se tomarán las precauciones necesarias para evitar que la caída de materiales produzca molestias a los linderos y que los andamios estén lo suficientemente alejados según normas de ANDE del tendido eléctrico a modo de evitar accidentes.
Andamios en obras paralizadas
Art. 160
Art. 160º.- Cuando una obra estuviere paralizada más de 3 (tres) meses y antes de reanudarse los trabajos debe solicitarse la autorización correspondiente para el uso del andamio.
Detalles Constructivos de los Andamios
Andamios Fijos
a- Generalidades:
Art. 161
Art. 161º.- Todo andamio será suficiente y convenientemente reforzado por travesaños y cruces de San Andrés; además, estará unido al edificio en sentido horizontal a intervalos convenientes. Todo armazón o dispositivo que sirve de sostén a la plataforma de trabajo será sólido y tendrán buen sentido.
Ladrillos sueltos, caños de desagues, conductos de ventilación, chimeneas pequeñas no deberán usarse para apoyar andamios o utilizarse como tales.
b- Andamios fijos sobre montantes:
Art. 162
Art. 162º.- Los pies, zancos o puentes y soportes deberán ser verticales o, si sólo se usa hilera de montantes, estarán ligeramente inclinados hacia el edificio.
Art. 163
Art. 163º.- Cuando los andamios se unen en un ángulo de una construcción, se fijará en este lugar en un montante colocado del lado exterior del andamio.
Art. 164
Art. 164º.- Los costeros y los travesaños se colocarán prácticamente horizontales.
Art. 165
Art. 165º.- Cuando se trate dé andamios no sujetos al edificio, una tercera parte por lo menos de los pies que soportan las plataformas de trabajo situadas a más de 3,50 m. sobre el solado deben quedar firmes hasta que el andamio sea definitivamente retirado, los costeros y travesaños estarán sólidamente ligados a los montantes.
c- Andamios fijos en voladizo:
Art. 166
Art. 166º.- Un andamio que carezca de base apoyada en el suelo será equilibrado y asegurado al interior de la obra, las vigas de soporte serán de longitud y sección apropiadas, y estarán amarradas o empotradas en partes resistentes de la obra.
d- Andamios fijos de escaleras y caballetes:
Art. 167
Art. 167º.- Los andamios que tengan escaleras o caballetes como montantes sólo se utilizarán para trabajos como reparación de revoques, pinturas, arreglo de instalaciones y similares.
Art. 168
Art. 168º.- Las partes de los montantes se empotrarán en el suelo no menos de 0,50 m. o bien apoyarán en el piso de modo que los montantes descansen, sobre vigas o tablas que eviten el deslizamiento, en este último caso, el andamio será indeformable.
Art. 169
Art. 169º.- Cuando una escalera prolongue a otra, las dos estarán rígidamente unidas con una superposición de 1,50 m. por lo menos.
Art. 170
Art. 170º.- Estos tipos de andamios no deberán tener más altura sobre el piso que 4,50 m. y no soportarán más de dos plataformas de trabajo.
Andamios suspendidos
a- Andamios pesados suspendidos:
Art. 171
Art. 171º.- Un andamio pesado en suspensión debe ajustarse a lo siguiente:
a- Las vigas de soporte deberán estar colocadas perpendicularmente al muro y convenientemente espaciadas, de modo que correspondan a las abrazaderas de la plataforma de trabajo.
b- No deberá contrapesarse el andamio con material embaldosado, montantes de ladrillos, depósito de líquido y otro medio análogo, como contrapeso como medio de fijación de las vigas de soporte, estas serán amarradas firmemente a la estructura;
c- El dispositivo superior que sirve para amarrar los cables a las vigas de soporte será colocado directamente encima de los tambores de enrollenamiento de los cables, a fin de que estos queden verticales;
d- El dispositivo inferior que sostiene la plataforma de trabajo estará colocado de modo que evite los deslizamientos y sostenga todo el mecanismo;
e- El movimiento vertical se producirá mediante tambores de arrollamiento de cables accionados a manubrios.
Los tambores tendrán retenes de seguridad.
La longitud de los cables será tal que en el extremo de la carrera de la plataforma, queden por lo menos dos vueltas sobre el tambor;
f- La plataforma de trabajo deberá suspenderse de modo que quede situada a 0,10 m del muro y sujetada para evitar los movimientos pendulares. Si el largo excede de 4,50 m. estará soportada por 3 series de cables de acero, por lo menos. El largo de la plataforma de trabajo no será mayor que 8,00 m. y se mantendrá horizontal.
b- Andamios livianos suspendidos:
Art. 172
Art. 172º.- Un andamio liviano en suspensión responderá a lo siguiente:
a- Las vigas de soporte estarán colocadas perpendicularmente al muro y convenientemente espaciadas, de modo que correspondan a las abrazaderas de la plataforma de trabajo;
b- Las vigas de soporte estarán sólidamente apoyadas, y cuando deban instalarse sobre solados terminados, el lastre o contrapeso estará vinculado rígidamente a la viga misma y nunca deben emplearse depósitos de líquidos o material a granel;
c- El dispositivo que sirva para amarrar las cuerdas a las vigas de soporte será colocado directamente encima del que sostiene la plataforma de trabajo a fin de que las cuerdas queden verticales. El armazón en que apoya la plataforma estará sólidamente asegurado a ella, munido de agujeros para el paso y anclaje de las cuerdas;
d- El largo de la plataforma de trabajo no será mayor de 8,00 m. y se mantendrá horizontal. Si el largo excede de 4,50 m. estará suspendido por no menos de 3 series de cuerdas de cáñamo o algodón. Cuando los obreros deban trabajar sentados, se adoptarán dispositivos que separen la plataforma 0,30 m. del muro para impedir que choquen las rodillas contra él en caso de oscilación;
c- Otros andamios suspendidos:
Art. 173
Art. 173º.- Si se debiera utilizar como andamio suspendido, una canasta o cajón de carga, una cesta o dispositivo similar, tendrá por lo menos 0,75 m. de profundidad y se rodeará el fondo y los lados con bandas de hierro. La viga de soporte estará sólidamente apoyada y contrapesada.
Este tipo de andamio será autorizado por la Municipalidad, en caso.
Andamios corrientes de madera:
Art. 174
Art. 174º.- Los montantes se enterrarán 0,50 m. como mínimo y se apoyarán sobre zapatas de 0,10 m. X 0,30 m. x 0,75 m. El empalme se hará a tope con listones de 1,00 m. de largo, clavados y atados con fleje o alambre, el empalme puede con sobreposición, apoyando el más alto sobre tacos abulonados y con ataduras de flejes, alambres y abrazaderas especia- les.
Art. 175
Art. 175º.- Las carreras y travesaños se unirán a los montantes por medio de flejes, alambres, tacos, abulonados o clavados entre sí, constituyendo una unión sólida. Los travesaños se fijarán a la construcción por cuñas o cepos.
Art. 176
Art. 176º.- Los elementos o piezas del andamio tendrán las siguientes medidas:
Montantes: 3" x 3" m de mínima escuadría, ubicados a más de 3,00 m. de distancia entre sí, costados 3" x 3" de escuadría mínima uniendo los montantes cada 2,50 m. de altura por 10 menos;
Travesaños: 4" x 4" de sección mínima, que unan los costados con montantes y muros o con otra fila de montantes;
Tablones: 2" mínimo reforzado con flejes;
Diagonales (Cruce de San Andrés): 3" x 1" de sección.
Andamios Tubulares:
Art. 177
Art. 177º.- Los elementos de los andamios tubulares serán rectos, en buen estado de conservación, y se unirán entre sí mediante grampas adecuadas al sistema.
Los montantes apoyarán en el solado sobre placas distribuidores de la carga, cuidando que el suelo sea capaz de soportarla.
Escaleras de andamios:
Art. 178
Art. 178º.- Una escalera utilizada como medio de acceso a las plataformas de trabajo rebasará 1,00 m. de altura del sitio que alcance. Sus apoyos serán firmes y no deslizables No deben utilizarse escaleras con escalones defectuosos, la distancia entre éstos no mayor que 0,35 m. ni menos que 0,25 m. Los escalones estarán sólidamente ajustados a largueros de suficiente rigidez.
Art. 179
Art. 179º.- Cuando se deban construir escaleras ex-profeso para ascender a los tintos lugares de trabajo, deberán ser cruzadas, puestas a horcajadas, y en cada piso o cambio de dirección se construirá un descanso. Estas escaleras tendrán pasamanos o defensa todo su desarrollo.
Plataformas de trabajo
Art. 180
Art. 180º.- Una plataforma de trabajo reunirá las siguientes condiciones:
Tendrá los siguientes anchos mínimos:
a- 0.30 m. si no se utiliza para depósito de materiales y no está a más de 4,00 m. de alto
b- 0,60 m. si se utiliza para depósito de materiales o está a más de 4,00 m. de alto
c- 0,90 m. si se usa para sostener otra plataforma más elevada.
Una plataforma que forma parte de un andamio fijo deberá encontrarse por 10 ml 1,00 m. por debajo de la extremidad superior de los montantes. La extremidad libre de las tablas o maderas que forman una plataforma de trabajo deberán sobrepasar el apoyo, más allá de una medida que exceda 4 veces el espesor d tabla. La continuidad de una plataforma se obtendrá por tablas superpuestas entre si menos de 0,50 m.
Las tablas o maderas que forman la plataforma deberán tener 3 apoyos como míni a menos que la distancia entre dos consecutivos, o el espesor de la tabla excluya todo peli de balanceo y ofrezca suficiente rigidez.
Las tablas de una plataforma estarán unidas de modo que no puedan separarse e sí accidentalmente.
Las plataformas situadas a más de 4,00 m. del suelo contarán del lago opuesto pared, con un parapeto o baranda a 1,00 m. sobre la plataforma y zócalo de 0,20 m-. de él colocado tan cerca de la plataforma que impida colarse materiales y útiles de trabajo. Tanto la baranda como el zócalo se fijarán del lado interior de los montones.
La plataforma de andamios suspendidos contarán con baranda y zócalo; del lado de la pared el parapeto puede alcanzar hasta 0,65 m. de alto sobre la plataforma, y el zócalo en el mismo lado puede no colocarse cuando se deja trabajar sentado.
El espacio entre plataforma será el menor posible.
TITULO IV DE LA EJECUCION DE LA OBRA
CAPITULO I SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION
Art. 181
Art. 181.- Todos los materiales y productos de las industrias serán de calidad apropiada a su destino y exentos de imperfecciones, quedando el uso y la aplicación de los mismos bajo total responsabilidad de los profesionales intervinientes en la construcción.
TITULO IV DE LA EJECUCION DE LA OBRA
CAPITULO II EXCAVACIONES Y TERRAPLENAMIENTO EXCAVACIONES:
Art. 182
Desmonte:
Art. 182.- En todo predio cuyo suelo esté elevado sobre la rasante del nivel de la calle que deba ser desmontado, el nivel lo fija el propietario en acuerdo con la Municipalidad, la cual podrá exigir la intervención de un profesional registrado cuando por razones técnicas, lo estime necesario.
Art. 183
Art. 183.- El suelo del desmonte se terminará de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas.
Excavaciones que afecten a un predio lindero a Vía Pública.
Art. 184
Art. 184.- Toda excavación con profundidad mayor de dos metros, por debajo del nivel del pavimento o del nivel de piso de la Planta Baja de las construcciones vecinas, presentará un programa de excavaciones, en base al estudio geotécnico del suelo, las variaciones del nivel de agua, y la influencia de las fundaciones de las construcciones vecinas. Este programa de excavaciones será aprobado por la Municipalidad antes del inicio de las excavaciones, y debe incluir como mínimo:
a) La metodología a ser aplicada para el avance de la excavación.
b) Memoria de cálculo de:
- las estructuras de sostenimiento de las paredes de la excavación y de las construcciones vecinas;
- la estabilidad del fondo de la excavación.
c) El sistema de bombos o drenaje del agua freática o de lluvia con el objeto de evitar daños a las construcciones vecinas.
Art. 185
Art. 185.- Para excavaciones con profundidades menores de dos (2) metros, queda bajo exclusiva responsabilidad del constructor tomar las precauciones necesarias para evitar daños a las construcciones existentes, no obstante, en casos especiales la Municipalidad podrá exigir el Programa de excavaciones, aún con profundidades menores de dos (2) metros.
Art. 186
Art. 186.- Las excavaciones no deberán afectar a las estructuras, instalaciones o cimientos vecinos, o crear situaciones con peligro potencial.
Art. 187
Art. 187.- En el caso de excavaciones por debajo del nivel de fundación de edificaciones vecinas, se realizará una pericia notarial previa, en donde se hará constar el estado en que se encuentran las construcciones que podrían ser afectadas por la excavación.
Art. 188
Art. 188.- Para los casos contemplados en el Art. 187 tendrá el responsable que efectuar las correcciones que correspondan, y adoptará a juicio de la Municipalidad, las previsiones necesarias para que no se ocasionen daños ni entrañen peligros a personas, predios linderos o vía pública.
Cualquier daño causado a terceros imputable a la construcción será de responsabilidad del profesional.
Art. 189
Art. 189.- A lo largo de los lados abiertos de una excavación deberán colocarse barandas o vallas. Dichos requisitos pueden omitirse, a juicio de la Municipalidad, en lados no adyacentes a la vía pública.
Art. 190
Art. 190.- Se proveerán a las excavaciones los medios convenientes de salida.
TITULO IV DE LA EJECUCION DE LA OBRA
CAPITULO III DE LOS CIMIENTOS
Art. 191
Generalidades
Distribución de las cargas
Art. 191.- La carga que actúa sobre el cimiento deberá ser absorbida de modo que se transmita al terreno sin rebasar las tensiones máximas permitidas.
Preservación de base contra corrientes de agua freática
Art. 192
Art. 192.- Toda base deberá aislarse convenientemente de modo que no sea perjudicada por las corrientes de agua freática o subterránea.
Profundidad y perfil de cimientos
a. Muro interior que no sea de sostén: 0,50 m. medidos desde el suelo próximo más bajo;
b. Muro interior de sostén: muro fachada secundaria y bases interiores de estructura no menos que 0,80 m. medidos de bajo del plano inferior del contrapiso adyacente más bajo;
c. Muro de fachada principal y bases de estructura ubicados sobre la1.m. 0,80 m. medidos desde el nivel del cordón.
d. Muro de sótano: 0,50 m. medidos desde el fondo de la excavación.
(*) El Artículo N° 193 fue omitido en el original.
Perfil para cimientos sobre la línea municipal.
Art. 194
Art. 194.- Las zarpas y zapatas de los cimientos podrán avanzar 1/5 de su profundidad fuera de la línea municipal (L.M.) hasta 3,00 m. contados desde el nivel del cordón, debajo de esa medida se podrá avanzar lo que el proyecto requiere.
Situación relativa de cimientos Bases a diferentes cotas
Art. 195
Art. 195.- Cuando las bases o zapatas están en terrenos en declive o cuando los fondos de los cimientos estén a diferentes niveles o a distintos niveles de las bases de estructuras adyacentes, los planos deberán incluir secciones transversales mostrando la situación relativa.
Bases próximas a sótanos o excavaciones
Art. 196
Art. 196.- Será indispensable incluir en los planos los cálculos de la influencia de la presión transmitida al terreno por cimientos de edificios cercanos a sótanos o excavaciones.
Pilotaje
Generalidades
Art. 197
Art. 197.- El pilote será mantenido en correcta situación durante la hinca. Los pilotes rotos serán desechados. Si algún pilote indicado tome dirección longitudinal divergente en más de 2% de su largo el trayecto del cimiento deberá ser recalculado y modificado para soportar fuerzas excéntricas, debiendo hincarse pilotes adicionales si fuera necesario.
Materiales para ejecución de pilotes
a) Pilotes de Madera:
Art. 198
Art. 198.- Se utilizará madera sana, libre de grietas y encorvaduras. El pilote tendrá un razonable afinamiento y será tan recto y derecho que una línea que una el centro de la punta con el centro de la cabeza y no se aparte del eje real del pilote más de 2% de su largo el trayecto del cimiento deberá ser recalcado y modificado para soportar fuerzas excéntricas, debiendo hincarse pilotes adicionales si fuera necesario.
Art. 199
Art. 199.- El pilote será mantenido debajo del nivel inferior permanente del agua subterránea.
Art. 200
Art. 200.- b) Pilotes prefabricadas de H°A°
Un pilote previamente fabricado o moldeado antes de su hinca, deberá ser proyectado para permitir su transporte.
Art. 201
Art. 201.- La armadura del pilote estará protegida por un recubrimiento no inferior a 1,5 cm.
Art. 202
Art. 202.- Un pilote colocado en el terreno deberá ser hecho de modo que asegure la exclusión de toda sustancia extraña y evite torcimientos o perjuicios a los pilotes próximos ya terminados.
TITULO IV DE LA EJECUCION DE LA OBRA
CAPITULO IV DE LAS DEMOLICIONES
Art. 203
Generalidades
Permiso y demolición de edificios de interés histórico o público
Art. 203.- En un plazo de hasta (10) diez días antes de iniciarse cualquier trabajo demolición de una obra o edificio, el propietario del predio y el profesional responsable deberán solicitar el permiso de demolición de la obra a la Municipalidad.
Art. 204
Art. 204.- Podrá iniciarse la demolición de una obra o edificio recién cuando obtenga el permiso acordado por la Municipalidad.
Art. 205
Art. 205.- La Municipalidad acordará el permiso de demolición siempre que el edificio u obra no se encuentra dentro de aquellos calificados como de interés histórico, artístico o público.
Chapas, marcas, Soportes, Aplicados en Obras e Demoler:
Art. 206
Art. 206.- Si la demolición afecta a chapas de nomenclatura, numeración u señales de carácter público, el profesional responsable deberá:
a- Conservarlas en buen estado y colocarlos en lugar bien visible mientras dure su demolición.
b- Asegurarlas definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata. c- Entregarlas a la autoridad respectiva si no se edifica de inmediato.
Art. 207
Art. 207.- Si la demolición afecta a marcas de nivelación, soportes de alumbra:
Teléfonos, riendas de cables de tranvía u otros servicios públicos, el responsable deber aviso en forma fehaciente, con anticipación no menor de 15 días, para que las entice interesadas intervengan como mejor corresponda.
Medidas de Protección en Demoliciones Dispositivos de seguridad
Art. 208
Art. 208.- No se pondrá fuera de uso conexión de electricidad, teléfono, cloaca, agua corriente u otro servicio sin emplear los dispositivos de seguridad que se requieran en cada caso.
Art. 209
Art. 209.- El responsable de una demolición dará el aviso: que corresponda empresas concesionarias o entidades que presten los servicios públicos, afectados.
Limpieza de la vía pública
Art. 210
Art.- 210.- Si la producción de polvo o escombro proveniente de una demolición ca molestias al tránsito en la calle, el responsable de los trabajos deberá proceder a la limpie la misma, tantas veces como sea necesario.
Peligro para el tránsito
Art. 211
Art. 211.- En caso que una demolición ofrezca peligro al tránsito se usarán los técnicos aconsejables para evitarlos, colocando señales visibles de precaución.
Art. 212
Art. 212.- En las zonas urbanas en donde los trabajos de demolición pudieran causar molestias por cercanías de hospitales, colegios u otros locales, el horario de trabajo se adecuará a las circunstancias de cada caso.
Medidas adicionales de protección
Art. 213
Art. 213.- La Municipalidad podrá exigir el cumplimiento de las medidas de prc ción que las circunstancias del caso demanden como por ejemplo: cobertizo sobre. al puente para pasaje de peatones, etc.-
Mamparas protectoras para demoler muros entre predios
Art. 214
Art. 214.- Antes de demoler un muro entre predios y paralelo a éste, se colocar correspondencia con los locales del predio lindero, mamparas que suplan la ausencia transitoria de ese muro.
Las mamparas serán de madera con junta unidas o superpuestas o bien podrán n zarse con otros materiales de equivalente protección a juicio de la Municipalidad. El patio se colocará un vallado de alto no menor que 2,50 m. El propietario o el ocupante predio lindero deberán facilitar el espacio para colocar las mamparas o vallados dist hasta 1,00 m. del eje divisorio.
Obras de defensa en demolición
Art. 215
Art. 215.- El responsable de una demolición deberá tomar las medidas de proción necesaria que, a juicio de la Municipalidad, aseguran la continuidad del uso norma todo predio adyacente.
Extremará la protección en caso de existir claraboyas, cubiertas de cerámica piza vidrio u otro material análogo, desagües de techos, conductos deshollinadores.
Estructura deficiente en casos de demolición.
Art. 216
Art. 216.- Si el responsable de una demolición tiene motivos para creer que una estructura adyacente se halla en condiciones deficientes, informará sin demora y por escrito en el expediente de permiso su opinión al respecto, debiendo la Municipalidad inspeccionar esa estructura dentro del término de tres días y disponer lo que corresponda con arreglo a prescripciones de este Reglamento.
Retiro de materiales y limpieza en demoliciones
Art. 217
Art. 217.- Cuando sea necesario asegurar un muro próximo a la vía pública medi te puntales de seguridad, éstos se apoyarán en zapatas enterradas por lo menos 0,50 m, el suelo, El pie del puntal se colocará de modo que no obstaculice el tránsito y distará menos de 0,80 m. del borde exterior del cordón del pavimento de la calzada.
La Municipalidad podrá autorizar la reducción de esta distancia en aceras angosta
Vidriería en Demoliciones
Art. 218
Art. 218.- Antes de iniciarse una demolición, deberán extraerse todos los vidrios cristales que hubiere en la obra a demolerse.
Caída y acumulación de escombros en demoliciones
Art. 219
Art. 219.- Los escombros provenientes de una demolición, deberán voltearse ha el interior del predio, prohibiéndose arrojarlos desde alturas superiores a 3,00 m.
Art. 220
Art. 220.- Cuando sea necesario bajarlos desde mayor altura se utilizarán conduce de descarga. Queda prohibido acumular en los entrepisos los materiales de derribos.
Riego obligatorio en demoliciones
Art. 221
Art. 221.- Durante las demoliciones será obligatorio el riego dentro del trabajo para evitar el levantamiento de polvo.
Molienda de ladrillos en demoliciones
Art. 222
Art. 222.- En el mismo lugar de la demolición quedará prohibido instalar moliel con materiales proveniente de los derribos cuando éstos produzcan polvo.
Zanjas y Sótanos en demoliciones
Art. 223
Art. 223.- Las zanjas, sótanos o terrenos con nivel inferior al de la calle no pode permanecer en esta situación sin protección más que 30 días corridos. La Municipalidad podrá acordar un plazo mayor cuando la magnitud de la obra lo justifique.
Art. 224
Art. 224.- En todos los casos el responsable procederá al desagote de aguas estar das en los terrenos bajos, la Municipalidad podrá efectuar el trabajo por administración costa de aquél si no lo hiciere.
Conservación de muros divisorios en demoliciones
Art. 225
Art. 225.- Todo hueco, fisura, rotura de revoque o cimentación que afecte a un divisorio como consecuencia de una demolición, deberá ser reparado totalmente.
Demoliciones paralizadas
Art. 226
Art. 226.- Cuando se paralice una demolición se asegurará contra todo peligro derrumbe lo que permanezca en pie.
Art. 227
Art. 227.- Los puntales de seguridad se sustituirán por obra de albañilería de modo que garanticen la estabilidad del edificio y/o estructura.
Limpieza del terreno, cerca y acera,- en demoliciones
Art. 228
Art. 228.- Terminada o paralizada una demolición se limpiará totalmente el terreno cumplirá de inmediato lo dispuesto en el ítem anterior, sin cuyo requisito no se otorga Certificado de Inspección final de las obras de demolición efectuadas.
TITULO IV DE LA EJECUCION DE LA OBRA
CAPITULO V ESTRUCTURAS DE ELEVACION
Art. 229
Generalidades y normas para el proyecto y cálculo de las estructuras
Art. 229.- La resistencia característica o tensiones admisibles para los distintos materiales empleados en estructuras, las sobrecargas para techos y entrepisos de diferentes locales según su destino, los pesos específicos y demás parámetros que intervengan en los cálculos de resistencia y estabilidad, se adecuarán a lo que establecen las normas técnicas correspondientes al I.N.T.N. y en ausencia de estas se indicarán las normas adoptadas.
Art. 230
Art. 230.- No se permitirán la adopción de normas de diversos orígenes. Deberá ex una coherencia entre el proyecto y la construcción de las estructuras de modo a garantizar la calidad de las mismas.
Art. 231
Art. 231.- La elección del procedimiento de cálculo será libre, siempre que no contradiga disposiciones del presente reglamento.
Conservación de los límites del predio en estructuras
Art. 232
Art. 232.- La estructura resistente deberá proyectarse y ejecutarse dentro de los límites del predio.
Art. 233
Art. 233.- Un muro divisorio con su propio cimiento, podrá asentarse en ambos predios colindantes.
Art. 234
Art. 234.- Los muros privativos, contiguos o predios linderos, sean o no resisten deberán proyectarse y ejecutarse dentro del propio predio.
Apoyo de vigas en muros.
Art. 235
Art. 235.- Tanto en las azoteas como en los techos y entrepisos, los tirantes y vi serán apoyados en los muros de tal forma que su asiento sea firme. En los muros divisores el apoyo no podrá rebasar el límite del predio.
Pintura del acero estructural
Art. 236
Art. 236.- Toda pieza de acero que se emplee en una estructura salvo en el hormigón armado, y que no esté revestida de albañilería u hormigón, deberá llevar una mano de pintura antióxido.
Empleo de la madera u otro material del mismo grado de combustibilidad
Art. 237
Art. 237.- Podrá emplearse como cerramiento de locales o como elemento resisten1 cuando reúna las condiciones dispuestas en la Ordenanza N° 25.097/88.
Vidrios estructural y de piso
Art. 238
Art. 238.- Podrá utilizarse a tal propósito cuando se ajuste a las normas dispuest por INTN.
Uso de Estructuras Existentes
Art. 239
Art. 239.- Una estructura existente podrá ser utilizada en una obra nueva debiendo el profesional responsable tomar las providencias necesarias para garantizar la calidad de misma.
TITULO IV DE LA EJECUCION DE LA OBRA
CAPITULO VI MUROS
Art. 240
Generalidades
Ejecución de los muros
Art. 240.- Se levantará con regularidad, bien aplomado y alineado de acuerdo reglas constructivas. Los materiales y las piezas deberán responder, según su uso a las prescripciones de este reglamento y a normas que dicte la Municipalidad.