ORDENANZA 25.097/1988 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 1988/12/01 • PY/LEGI/063C
VigenteORDENANZA1988JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/063C
Incendios - Requisitos exigidos en las edificaciones - Normas generales y particulares de seguridad - Prevención - Habilitación - Tramitación del expediente - Normas generales de construcción - Tasas - Sanciones.
LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA : GENERALIDADES
Art. 1
Art.1°.- La presente Ordenanza, de conformidad al Artículo 39 y 40 de la Ley 1.294 / 88, regula los requisitos exigidos en las edificaciones estableciendo normas generales, y particulares de seguridad y prevención contra incendios que deben ser observadas en los lugares destinados al ejercicio de aquellas actividades que por la naturaleza de su fabricación, o por utilizar productos que independientemente o por la mezcla entre ellos, sean capaces de originar explosión, combustión, sean portadores de llamas, emanación de gases peligrosos, radiaciones o efectos peligrosos.
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Art. 2
Art.2°.- Además de las disposiciones de esta Ordenanza, cuando se trate de edificaciones con actividades diferenciadas, se podrán determinar otras medidas, que por recomendación del Cuerpo de Bomberos, sean convenientes para la seguridad y prevención contra incendios y otros siniestro.
Art. 3
Art.3°.- A los efectos del cumplimiento de esta Ordenanza, en toda nueva construcción, ampliación o reforma de edificaciones comprendida en el Artículo 1°, la Intendencia Municipal exigirá acreditar en los planos la observancia de las normas que se establecen.
Art. 4
Art.4°.- La habilitación de las edificaciones comprendidas en el Artículo primero, no podrá autorizar sin verificar previamente a través de una inspección final, que en la ejecución de la obra, incluyendo las instalaciones contra incendios, se han efectuado de acuerdo a los planos, y que se han observado las medidas de prevención y seguridad establecidas en esta Ordenanza.
Art. 5
Art.5°.- Las edificaciones que a la fecha ya hubiesen sido habilitadas o estén funcionando, deberán adecuar sus estructuras e instalaciones contra incendios de acuerdo a la presente Ordenanza, y conforme a los planos actualizados y verificados por las oficinas pertinentes, en el plazo de uno a tres años, según el caso.
Art. 6
Art.6°.- Anualmente , las edificaciones comprendidas en el articulo primero, y así como los negocios, comercios, industrias oficinas de atención al público en general, garages depósitos y locales que involucran la permanencia y movimiento de personas y locales de reuniones públicas, serán objeto de inspección por el cuerpo de Bomberos, a efecto de determinar si las medidas de seguridad establecida en esta Ordenanza sigue vigentes.
Si tales medidas de seguridad ya no cumplieren su finalidad serán readecuadas conforme a los requisitos necesarios.
La Intendencia Municipal normará los trámites a seguir y fijará en cada caso, el término para que las mismas sean readecuadas.
Art. 7
Art.7°.- En las edificaciones donde se hayan procedido a la inspección final, para la apertura de comercios, industrias, profesiones u oficios, establecidas en el Artículo anterior se requerirá la presentación de un plano equipado y la inspección previa del edificio o local por el Cuerpo de Bomberos, quien verificará el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención previstas en esta Ordenanza. La planilla técnica de las instalaciones de seguridad contra incendios deberá ser acompañada a la solicitud respectiva, con los demás requisitos exigidos.
Art. 8
Art.8°.- El expediente deberá tramitarse obedeciendo a las siguientes normas.
¿n En todo proyecto de construcción, ampliación, o reforma de edificaciones y/o adecuación de estructuras e instalaciones contra incendios o readecuación de las mismas, se presentarán a la Municipalidad cuatro juegos completos de planos de arquitectura (ubicación, fachada, cortes y plantas) y se acompañaran cuatro copias técnicas con indicación del detalle de las medidas se seguridad contra incendios, adoptadas.
Art. 9
Art.9°.- La solicitud deberá ser firmada por:
¿n El propietario o su representante legal, y
¿n El profesional responsable de la obra o empresa constructora.
Art. 10
Art.10°.- En toda construcción de edificio se considerará que la estructura sustentante como sustentada queda protegida contra la acción del fuego en relación al tiempo, en la siguiente:
TIPO RG60 = ( Resist. Al fuego durante 60 minutos)
TIPO RF1120 = ( Resist. Al fuego durante 120 minutos)
TIPO RF180 = ( Resist. Al fuego durante 180 minutos)
Art. 11
Art.11°.- Todo edificio que se construya deberá realizarse de forma tal que permita al menos en una de las fachadas de su entornos, el acceso y maniobrabilidad de los vehículos de servicio contra incendio.
Art. 12
Art.12°.- Ningún punto de un edificio estará situado a más de 25 m. de una salida, rampa o escalera al exterior, sea cual fuere su naturaleza.
Art. 13
Art.13°.- El número de salidas en un mismo nivel, así como su ancho en módulos de plazos establecerá en función del grado de circulación media de personas en fila, con la totalidad de ocupación máxima previsible en la planta, tiempo de evacuación que en ningún caso deberá ser superior a los 3 (tres) minutos y ajustarse a las normas especificadas del particular
Art. 14
Art.14°.- Cuando una salida de emergencia esté estudiada para uno o dos módulos de paso, las dimensiones de éstas serán de 0.80 a 1.40 m. respectivamente.
Para tres o más módulos serán múltiples de 0.60 m.
Art. 15
Art.15°.- Cuando la dimensión de salida de emergencia esté comprendida entre la correspondiente a dos módulos de paso, se computará como valor útil el inferior.
Art. 16
Art.16°.- Podrán así mismo considerarse, como salidas de emergencia, los accesos normales del edificio capaces de facilitar el paso de una persona a camino sea de 0.80 m. y la altura de 2.10m.
Art. 17
Art.17°.- En caminos de evacuación de tramo horizontal, queda prohibida la formación de desniveles, excepto en el caso de que su número sea igual o superior a 5 y siempre que éstos se construyan de un solo tramo.
Art. 18
Art.18°.- En los caminos de evacuación, queda prohibida la instalación y colocación de objetos o elementos constructivos que pudieran obstaculizar el desplazamiento rápido de la personas, u ocasionar caída.
Art. 19
Art.19°.- Los muros de los caminos de evacuación deberán ser resistentes a Tipo RF180.
Art. 20
Art.20°.- Todos los niveles de edificio deberán quedar comunicados sí mediante sistemas de escaleras, que serán resistentes al Tipo RF 180.
Art. 21
Art.21°.- Deberá existir la independencia de ámbito y de trazado las escaleras que comuniquen las plantas de sótano con el resto del edificio, realizándose estas independencias en nivel de Planta Baja. Se considera como independencia de ámbito, además de la compartimentación de ambas, una separación de 5 m. mediante elementos resistentes al fuego, de alma llena que independices espacios.
Art. 22
Art.22°.- Las escaleras que comuniquen las plantas de sótano con las plantas bajas dispondrán, en su acceso a cada nivel, de un vestíbulo que deberá estar dotado de doble sistema de puerta resistente al fuego con dispositivo de cierre automático.
Art. 23
Art.23°.- las escaleras de emergencias, podrán ser presurizadas con accesos directos y deberán mantener presiones de acuerdo a las normas existentes, En ningún caso la presión acumulada deberá dificultar la apertura de las puertas de acceso a la escalera.
Las que no son presurizadas deberán contar con una ventilación por ducto de tal forma que le sirva de efecto
chimenea, para extraer el humo que pudiera ingresar en la misma.
Art. 24
Art24°.- En los descansos de escaleras situados entre dos plantas se prohibe la ubicación de salidas de emergencia que accedan a los mismos.
Art. 25
Art.25°.- Las escaleras de emergencias dispondrán de pasamanos en la siguiente proporción :
¿n Para ancho de 0,80 m. a 1.40 mal menos un pasamano.
¿n Para ancho de mas de 1.40 m. al menos dos pasamanos.
¿n De igual forma se tratarán las de mayor ancho, dividiéndose en pasos de 1.40 m. añadiéndose los pasamanos necesarios.
Art. 26
Art.26°.- Las escaleras de emergencia reunirán las siguientes características:
¿n Serán prohibiéndose el uso de tramos curvos ,
¿n Los tramos de escaleras tendrán un máximo de 18 peldaños , en todos los casos, excepto en los casos de escaleras mecánicas, que podrán admitirse hasta 25,
¿n Los descanso de escaleras deberán tener un ancho igual al de éstas y so longitud no será inferior a 1.00 m.
¿n Las dimensiones de los peldaños, serán de acuerdo al reglamento general de construcciones.
¿n En los descansos, la distancia desde la artista de la hoja de una puerta de emergencia abierta, no deberá impedir el paso normal de una persona.
Art. 27
Art.27°.- En los casos en que las comunicaciones entre distintos niveles, se realicen mediante rampas de salida de emergencia, regirán las mismas prescripciones que para las escaleras, en cuanto a distancias y dimensiones de salidas que a ella accedan, y ajustarse a las normas específicas del particular.
Art. 28
Art.28°.- Las escaleras contra incendios reunirán los siguientes requisitos :
¿n Tendrán una caja de paredes tipo RF 180
¿n Tendrán acceso, directo para el caso de escaleras presurizada, y a través de una antecámara (vestíbulo), en caso de no ser presurizada, en cualquier caso tendrá puerta contra fuego, tipo RF 120 de acuerdo a normas.
¿n Terminará obligatoriamente en el piso de descarga, sin comunicación directa con otro sub-nivel del mismo trazado.
¿n No podrá ser utilizada como depósito de accesorios.
¿n No tendrá abertura para ductos de desechos.
¿n Será construida de hormigón armado.
¿n Los sub- niveles serán rectos no permitiéndose que los peldaños sean de material un inflamable.
¿n Los pisos de los peldaños, serán revestidos total o parcialmente con material antideslizante.
Art. 29
Art.29°.- Las cajas de escaleras contra incendios estarán provistas de iluminación de emergencia, que funcionará automáticamente cuando falte energía.
Art. 30
Art.30°.- Los ductos de ventilación deberán reunir los siguientes requisitos :
¿n Las paredes serán del tipo RF 120
¿n Las dimensiones mínimas deberán adecuarse a lo que establezca en el reglamento original de construcción.
¿n Deberán elevarse 1 m. por encima de cualquier cobertura, no pudiendo ser protegidas en su parte superior por material combustible.
¿n Deberá tener aberturas de ventilación , por lo menos en dos caras, con área mínima de 1.00 m. cada. Una.
Art. 31
Art.31°.- Las puertas de emergencias, en todos los casos deberán abrirse en el sentido de las salidas y serán accionadas mediante leve presión. El mecanismo de cerradura será del tipo antipático y no deberá sufrir daños mecánicos por efecto del calor.
Art. 32
Art.32°.- Las puertas de salida de emergencia que desemboquen en los caminos de evacuación deberán crear salientes, y deberán proyectarse un área igual o superior al formado por el ancho del marco y la hoja abierta en la zona de influencia de paso.
Art. 33
Art.33°.- La puerta corta-fuego, es un dispositivo móvil, que cerrando las aberturas en las paredes, retarda la propagación del incendio, de un ambiente a otro, y puede ser simple o doble.
Art. 34
Art.34°.- Las puertas corta-fuego, podrán ser fabricadas en madera maciza y con revestimiento metálico, de movimiento horizontal y dispositivo de cierre automático, de acuerdo a normas.
Art. 35
Art.35°.- La abertura destinada a colocar la puerta corta-fuego, no debe exceder de los 3.00 m. de ancho y de 2.75 m. de altura, umbral será H° A°, las artistas de al abertura será protegidas por cantones de arco y el dintel será de H° A° y tendrá por lo menos 15 cm. Más que de ancho.
Art. 36
Art.36°.- En el caso de doble puerta-fuego, el espacio entre hoja y hoja no será menos de 20 cm.
Art. 37
Art.37°.- Todos los accesos de los edificios será señalizados con indicaciones claras en el sentido de las salidas. Las señalizaciones serán luminosas y alimentadas por fuente que deberá funcionar automáticamente cuando falte energía en la red pública.
Las señalizaciones deberán contar con la palabra "SALIDA" y una flecha indicando el "SENTIDO". Las señalizaciones, tendrán un nivel de luminosidad que garantice la fácil tendrán la fácil visualización por las personas.
Las letras y las flechas de señalización, en cuanto a colores y dimensiones estarán sujetas a las normas técnicas respectivas.
Art. 38
Art.38°.- El edificio será dotado de sistemas de alarma audio visual, para casos de incendios.
Art. 39
Art.39°.- Estos sistemas reunirán los siguientes requisitos :
¿n Tener un equipamiento de alarma, instalado de tal modo que sea audible en todos los pisos.
¿n El accionamiento será preferentemente automático.
¿n Tendrá además mecanismos de accionamiento manual colocados en lugares visibles y comunes de acceso a cada piso.
¿n Todos de acuerdo a normas existentes.
Art. 40
Art.40°.- Todo proyecto de construcción de edificio deberá incluir un sistema de canalización preventiva contra incendios consistente en reservorios, bocas de incendio equipadas, y cañería.
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Art. 41
Art.41°.- Este sistema de canalización preventiva tendrá un reservorio de agua superior y otro subterráneo inferior con capacidad de terminada de acuerdo a normas.
Art. 42
Art.42°.- El abastecimiento de la red preventiva podrá efectuarse a través del reservorio elevado, reservorio o subterráneo o inferior, será fácilmente utilizable por las bombas del Cuerpo de Bomberos.
Art. 43
Art.43°.-La distribución será por gravedad en caso de reservorio elevado y por conjunto de bombas automáticas en caso de reservorio subterráneo o inferior, en todos los casos la presión mínima deberá ser de 4.2 Kg. Cm2 en la boca de incendio, equipada en el lugar más desfavorable.
Art. 44
Art.44°.- Deberá ser usado para incendio el mismo reservorio destinado a consumo normal, asegurándose una reserva técnica para el incendio.
Art. 45
Art.45°.- La reserva técnica mínima para incendio estará asegurada mediante diferencia de niveles entre salidas de la red preventiva y la distribución general.
Art. 46
Art.46°.- El reservorio ( elevado, subterráneo o inferior ) tendrá una capacidad de reserva técnica mínima de incendio de 30.000 litros.
Art. 47
Art.47°.- La capacidad mínima de instalación debe ser tal que permita el funcionamiento simultáneo, de dos bocas de incendio con capacidad total de 1.000 litros por minutos, durante 30 minutos, una presión de 4,2 kg/cm2. En el lugar más desfavorable.
Art. 48
Art.48°.- El diámetro interno mínimo de la red preventiva se dimensionará según cálculos que garanticen los caudales y las presiones indicadas en los artículos 44 y 49.
Art. 49
Art.49°.- La canalización preventiva será de tubo de acero galvanizado resistirá una presión mínima de 18 kg/cm2. En todos los casos e inmediato a la salida deberá tener válvula de retención.
Atravesará verticalmente todos los pisos con ramificaciones para todas las bocas de incendio equipadas.
La canalización preventiva estará conectada a una boca de impulsión siamesa, para uso exclusivo del Cuerpo de bomberos, ubicado en la fachada, de acuerdo al Art. N°13.-
Art. 50
Art.50.- En los casos especiales además, se podrán exigir la instalación de hidrantes para uso exclusivo de los Bomberos. Estos hidrantes estarán ubicados en las plantas obedeciendo los siguientes criterios :
¿n Servirán para suministro de agua al C.B. , en caso de incendio.
¿n El abastecimiento de agua para estos hidrantes será desde el reservorio del edificio o desde la Red Pública
¿n Estarán ubicados en puntos externos, próximos a las entradas, a las vías de acceso, siempre visibles.
¿n Las válvulas del hidrante estarán ubicadas a una altura el piso podrán ser del tipo de pedestal.
¿n El número de hidrantes será determinado según los riesgos inherentes a las actividades que se desarrollen el edificio de área a proteger.
¿n Los hidrantes serán pintados en color rojo de forma tal que sea localizado fácilmente.}
¿n Serán dispuestos, de modo a evitar que, en caso de incendio queden bloqueados por el fuego.
Art. 51
Art.51°.- Los hidrantes, así mismo , podrán ser del tipo gaveta, en cualquier caso, sus dimensiones serán los siguientes :
¿n 62.5 mn. (2 ¿) de diámetro, dotado de rosca macho tipo 5 hilos pulgada y con adaptador para unión storz bayoneta o DIN del mismo diámetro protegido por tapón cadena.
¿n En caso de ser del tipo gaveta podrán estar en una caja .
Art. 52
Art.52°.- Las válvulas de los hidrantes serán accionadas por medio de manillas o tuercas pentagonales.
Art. 53
Art.53°.- La presión del agua exigida en cualquiera de los hidrantes será como mínimo de 4.2 kg/cm2.
Art. 54
Art.54°.- Las cajas de incendio componentes de los BIE deberán ser de construcción metálica, o de vidrio las que deberán llevar impresas las instrucciones de su forma de uso. En cuanto a los BIE se distinguen dos diámetros :
BIE de 1 ¿ (38 mm.) - Uso de oficina - Residencial, Comercial BIE DE 2 ¿ (62.5 mm) - Uso industrial.
¿n Podrán ser, así mismo, del tipo devanedera c/mangueras semirrígidas de 1" de diámetro mínimo siempre y cuando cumplan las condiciones de presión y caudal establecidas en los artículos anteriores.
Art. 55
Art.55°.- Las mangueras flexibles planas, serán en consecuencia de las BIE de fibras resistentes pero con suficiente rapidez para no formar estrangulamiento, capaces de soportar una presión mínima de 20 kg. cm2 y estarán dotados de unión bayoneta - Stord Din.
Los diámetros internos mínimos serán de acuerdo a las normas respectivas.
Art. 56
Art.56°.- Los edificios deberán estar previstos de extinguidores de incendio según el tipo, capacidad y el material a ser protegido, conforme se establece en los artículos siguientes.
Art. 57
Art.57°.- Los extinguidores de incendios exigibles de acuerdo a esta Ordenanza, según el agente extintor que contengan, podrán ser :
¿n De polvo químico seco
¿n De anhídrido carbónico (c) 2)
¿n De agua con o sin aditivos
¿n Esouma mecánica
¿n De HALON
Art. 58
Art.58°.- Los extinguidores, tanto portátiles manuales, sobre ruedas o estacionarios, deben ser de manejo simple y de construcción resistentes, para que durante su utilización no sean no sean afectadas sus condiciones de seguridad y funcionamiento.
Art. 59
Art.59°.- Los extinguidores, cuando sean de material ferroso, estarán interna y externamente protegidos contra la corrosión.
Art. 60
Art.60°.- Los extinguidores serán inspeccionados periódicamente teniendo en cuenta sus tres partes fundamentales, Cuerpo - Agente Extintor-Medios de impulsión.
La periodicidad están dadas por las normas técnicas respectivas para cada tipo en particular.
Art. 61
Art.61°.- En el cuadro de instrucción de uso del extintor, deben constar en forma bien legible, las siguientes indicaciones, las cuales no podrán ser soldadas al cilindro.
¿n Tipo del extintor, según su carga o agente extintor
¿n Marca del extintor y capacidad de extinción
¿n Modos de usar con figuras ilustrativas
¿n Código N° de Serie del fabricante.
Art. 62
Art.62°.- Todos los extintores de incendio estarán fabricados según Normas Técnicas y deberán tener el sello de conformidad del INTN para los nacionales, en tanto que, para los importados del Instituto Normalizador de Origen.
Art. 63
Art.63°.- Según el material a proteger, regirá la siguiente clasificación normalizada de las distintas clases de fuego :
¿n Clase "A" : fuego de materiales combustibles soliordinirarios ( madera, tejidos, papel , goma y mucho plásticos, que necesitan para su extinción los efectos de enfriamiento o absorción del calor que produce agua, las soluciones acuosas o los efectos protectores por recubrimiento de ciertos polvos que retardan la combustión.
¿n Clase "B": Fuego de líquidos combustibles o inflamables, grasas y materias similares cuya extinción se logra más fácilmente eliminando el aire (oxígeno), inhibiendo la emisión de vapores combustibles o interrumpiendo la cadena de reacción de combustión.
¿n Clase "C" : Fuegos de equipos y maquinarias eléctricas bajo tensión, en los que la seguridad de la persona que manipula el extintor exige el empleo de agentes extintores que no conduzcan la electricidad ( NOTA : cuando el equipo eléctrico no está bajo tensión, puede resultar adecuado utilizar extintores de clase "A" o "B"
¿n Clase "D" : Fuegos de ciertos metales combustibles, tales como, magnesio, titanio , circonio , sodio, potasio, etc., que requieren un medio extintor que absorba el calor y que no reacciones con los metales incendiados.
Art. 64
Art.64°.- La capacidad mínima permisible de agente que pueda contener un extintor destinado a la protección de edificios, cuando fuese de polvo : C) 2 o HALON será de 4 Kg.
Para los que contengan carga líquida, agua o espuma mecánica, será de 8 litros.
Art. 65
Art.65°.- La cantidad de extintores estará determinada obedeciendo a la siguiente tabla :
Area máxima a ser protegida Distancia máxima para
por unidad extintora alcance del extintor
250 m2 20 Mts.
150 m2 15 Mts.
100 m2 10 Mts.
Art. 66
Art. 66°.- La localización de los extintores, obedecerá a los siguientes principios :
¿· Buena visibilidad, para que los operarios lo ubiquen sin dificultad.
¿· Los extintores portátiles deben estar ubicados, de manera que ninguna de sus partes, quede a una altura de 1,70 mts. Del nivel del piso
¿· Su localización no será permitida en las escaleras y descansos.
¿· Los extintores sobre ruedas, deberán siempre tener libre acceso a cualquier punto del área a proteger.
¿· En las instalaciones industriales, depósitos, galpones, oficinas y similares, los lugares donde los extintores estén colocados, serán señalizados por círculos de color rojo y el área de 1.00m. de piso será pintados de color rojo.
Art. 67
Art. 67º- A los efectos de la determinación de medidas particulares de seguridad contra incendio, los edificios se clasifican de la siguiente manera:
1 - Residencial
- Unifamiliar
- Colectiva (multifamiliar, asilos, internados)
- Transitoria (hoteles, moteles, etc.)
2. Comercial (comercio)
3. Administrativo (oficinas) 4. Industrial
5. Público (cuarteles, Ministerios, Embajadas, Tribunales, Consulados, etc.)
6. Sanitario (Hospitales, laboratorios, etc.)
7. Garajes (terminal de Ómnibus, playas de estacionamientos y de exposición y venta, talleres de reparación
de automóviles y depósitos de vehículos general)
¿8. Del uso de espectáculos o reuniones públicas (cines, teatros, auditorios, exposición, estadios, boites,
clubes, restaurantes, religiosos, bibliotecas etc.)
De usos especiales diversos (depósitos en general, con excepción de aquellos con regímenes
especiales como archivos, museos y similares).
a) gases o materiales que den origen a polvos o vapores y mezclas explosivas.
b) Maderas
c) Líquidos
Art. 68
Art. 68º.- A los efectos de la presente Ordenanza, se considera de uso residencial a todo edificio de uso
Habitacional, sea privado, colectivo o transitorio.
Art. 69
Art. 69º.- Las edificaciones residenciales unifamiliares y colectivas deberán atender a las siguientes
exigencias:
- Un edificio con un máximo de 3 pisos y de un área total construido hasta 906 m2.está exenta de una canalización preventiva contra incendio y puerta contra incendio y puerta corta fuego. -
- Para una edificación con un máximo de 3 pisos y área total construida superior a los 900 m2 será exigida una canalización preventiva contra incendio, reservorios y boca de incendio equipadas.
- Para una edificación con más de 3 pisos será exigida canalización preventiva contra incendio, reservorios. bocas de incendio equipadas, puerta corta fuego y escaleras contra incendio.
Art. 70
Art. 70º.- Las edificaciones residenciales transitorias deberán atender a las siguientes exigencias:
- Una edificación con máximo de 2 pisos y área
total construida de 900 m2 está exenta de canalización preventiva contra incendio y puertas
corta-fuego.
- Para edificaci6n un máximo de 7 pisos y área total construida superior a 900 m2, será exigida canalización preventiva contra incendio, reservorios y bocas de incendio equipadas, puertas corta- fuego y escaleras contra incendio.
- Para una edificación que exceda de 7 pisos, serán exigidas las disposiciones establecidas en el Capítulo II, sobre normas Generales de construcción y en el Capítulo sobre Edificios de Altura.
Art. 71
Art. 71º. Del uso Residencial Unifamiliar.
Las residencial unifamiliares de una superficie hasta 3 pisos están exentas de canalización preventivas contra
incendios. _
DEL USO RESIDENCIAL COLECTIVO
Art. 72
Art. 72º.- A los efectos del presente Ordenanza se considera edificios en altura todo aquellos con más de 3 pisos, considerando como primer piso a la planta baja.
Art. 73
Art. 73º.- Los edificios en altura cumpliría los requisitos establecidos en el capítulo III sobre normas generales de construcción.
Art. 74
Art. 74º.- La estructura deberá ser resistente al fuego tipo RF 120 siempre que su uso no sea destinado a viviendas.
Art. 75
Art.75º .- En todos los edificios, los ascensores dispondrán de fuentes independientes de energía de alimentación
eléctrica, con la posibilidad de manejo desde el interior de la cabina excepción de aquellos destinados a viviendas, en los cuales la acometida de energía eléctrica de los ascensores será independiente contaran además con ascensores automáticos, para que en caso de incendio, el ascensor vaya automáticamente a planta baja con exclusividad
Art. 76
Art. 76°.- En aquellos edificios cuya altura sea superior a 45 m. se deberá disponer de por lo menos 3 ascensores.
Art. 77
Art.77°.- Queda prohibido.el uso de materiales de decóración capaces de producir humo o gases toxicos.
Art. 78
Art. 78°.- Los sistema de aire acondicionado se ajustarán a las disposiciones de la administración nacional de electricidad (ANDE),sobre el part1cular.
Art. 79
Art. 79°.- Los ductos de calefacción y refrigeraci6n debería realizarse con material incombustible. En caso de que se
construyan de chapa galvanizada quedarán suficientemente protegidas contra la alta temperatura o con sistemas
especiales de compartiméntación que impidan la propagación del fuego a los distintos niveles.
Art. 80
Art.80°.-Los ductos de calefacción y refrigeración le atraviesan losas, muros o tabiques, deberán
rodearse, en su paso por material resistente al fuego Tipo RF 180. -
DE LOS CONJUNTOS RESIDENCIALES
Art. 81
Art. 81°.- Los conjuntos residenciales con número de hasta 6 casas estarán excentos de canalización
preventivas.
Art. 82
Art. 82°.- Los conjuntos residenciales con número superior a 6 casas deberán contar con caídas de
incendios equipadas.
DEL USO RESIDENCIAL TRANSITORIO
Art. 83
Art. 83°.- La densidad _de ocupación máxima previsible es de una persona por cada siete metros
cuadrados a ]os efectos de una rápida evacuación.
Art. 84
Art. 84°.- La estructura deberá quedar protegida contra fuego tipo RF 120.
Art. 85
Art. 85°.- Según la altura del edificio deberá ajustarse a los establecido en los capítulos terceros y quinto.
Art. 86
Art. 86.- Deberá disponerse de al menos, tres ascensores en aquellos edificios cuya altura está comprendida entre diez y quince plantas a 48 m. de altura por cada 1.000 m2. o fracción de edificio en planta.
Art. 87
Art.87°.- El almacenamiento de mercaderías podrá efectuarse en primer subsuelo, siempre que se
encuentre suficientemente independizadas ambas zonas, cuando exista entre ellas un vestíbulo dotado de
doble sistema de puerta corta fuego de cierre automático.
Art. 88
Art. 88°.- Las zonas dedicadas a estancia de público se compartimentarán por muros resistentes al
fuego tipo RF 120 cerrando superficie de 1.000 m2 como máximo.
1201',-\
Art. 89
Art. 89°.-Cuando el edificio en planta sea de dimensiones comprendida entre 500 y 1.000 deberá disponerse
al menos de dos salidas por plantas, situadas en zonas opuestas.
Art. 90
Art. 90°.-Los carteles se ajustarán a lo establecido en el Artículo 39 y además las leyendas estarán escritas
en idioma español e inglés.
En cada habitación, se deberá contar con cuadros o leyendas de instrucciones para cada caso de emergencia,
en ambos idiomas.
Art. 91
Art. 91°.- A los efectos de construcción, no son autorizados los materiales de resistencia al fuego inferior al tipo RF 120, que por efectos de la temperatura desprenden gases corrosivos o venenosos.
Serán autorizados aquéllos de resistencia superior, siempre y cuando no superen los dos tercios de la superficie en paramentos verticales.
Art. 92
Art. 92°.- Como aislantes térmicos o acústicos se autorizarán únicamente aquellos que se dispongan embutidos en
materiales con suficiente resistencia al calor, incombustible ,su realización deberá llevarse a cabo de forma que en caso de fusión, por temperatura, no puedan desprenderse de su recinto los gases a que den lugar.
En parámetros horizontales, únicamente se autorizan materiales decorativos o adicionales, cuando se sitúen con elementos sustentantes que impidan caída y sean resistentes a fuego tipo RF 120.
Art. 93
Art.93°.-En edificios comerciales de venta al público la densidad máxima previsible de ocupación será
de 1.5 personas por metro cuadrado de superficie total edificada en planta baja y primer subsuelo, de
0,75 metro cuadrado de superficie edificada en los demás Sub- suelos y 0,5 personas por metro
cuadrado, a partir del primer piso.
Art. 94
Art. 94°.- Todo local destinado a uso comercial y de superficie, hasta 150 m2.deberá disponer de dos extintores manuales, cimentándose el número de éstos en 1 por cada 150 m. o fracción de superficie mayor y cuyas característicasestén establecidas en las normas correspondientes.
Por cada 350 m2 de superficie, corresponderá la instalación de una caja de incendio. Esta se situará en las inmediaciones de los locales y de forma tal que bajo su acción quede cubierta la totalidad de la superficie.
Art. 95
Art. 95°.- Según altura del edificio, deberá ajustarse a lo establecido en los capítulos III y V.
Art. 96
Art. 96°.- Deberá establecerse turnos de vigilancia periódicas y por planta sea igual o superior a los 500 m2 con sistemas automáticos de detección y alarma.
Los mismos estarán en la obligación de entrenar al personal e integrar brigadas de prevención para la conservación, mantenimiento y operación de los sistemas de equipos en general, instalados en los mismos.
Art. 97
Art. 97°.- Deberá disponerse de tres ascensores en aquellos edificios cuya altura esté comprendida entre diez
a quince plantas 0.40 m.de altura por cada 1.000 m2 de edificación en planta.
Art. 98
Art. 98°.- El almacenamiento de mercaderías podrá efectuarse en las plantas de subsuelo, siempre que se
encuentren suficientemente independizadas de la zona de público. Se consideran como suficientemente
independizadas ambas zonas,cuando exista entre ellas un vestíbulo dotado de doble sistema de puerta corta
fuego de cierre automático. -
Art. 99
Art.99°.- Los montacargas para servicios de mercaderías estarán debidamente aislados mediante vestíbulos independientes.
En su recorrido vertical no deberán tener contacto con la zona de público, y se aislarán en cada planta con puertas corta fuegos.
Art. 100
Art. 100°.- Los ascensores a utilizar por el público no se comunicarán con los subsuelos de almacenamiento,
salvo que cuenten con el correspondiente vestíbulo y puerta corta fuego de cierre automático.
Art. 101
Art. 101°.-En cuanto a la circulación del publico dentro de la zona comercial propiamente dicha, y siempre que existan estanterías, deberán preservarse las siguientes prescripciones.
a- Los pasos longitudinales entre estanterías, no serán inferiores a 2.00 metros.
b- Los pasos transversales entre estanterías deberán estar separados por un máximo de
15 metros y también un mínimo de 2.00 metros.
En cuanto a exhibici6n de mercaderías, deberá existir como mínimo el paso de 2 personas, vale decir 1,20 metros en todos los casos.
Art. 102
Art. 102°.-Deberán almacenarse también con completa independencia, aquellas sustancias que se consideran como peligrosas, tanto por su bajo punto de inflamabilidad, como por tener desprendimiento o emanaciones que puedan producir mezclas detonantes o vapores agresivos.
Estos productos se almacenaran en recintos con compartimentación mas reducida, según índole de los
mismos que dispongan también de mejores condiciones de ventilación.
En los comercios situados en edificios de vivienda no se permitirán almacenamientos de productos de
alta peligrosidad permitiéndose un máximo de 300 litros de aquellos de grado de inflamabilidad
mayor de 35° m3 de materiales combustibles.
Art. 103
Art. 103°.- En aquellos locales, que no sean de almacenamiento propiamente dicho ,pero en los que se
manipule trabaje con elementos que se juzguen de peligrosidad especial, se compartimentarán
debidamente y se tomara las medidas de seguridad que se consideren necesarias en cuanto a salidas de
emergencias, ventilación y tipo de material de prevención, en función de la naturaleza de los materiales
o productos utilizados para cada caso especifico.
Se tendrán en cuenta también, no solo los efectos de la temperatura sino los de soplo de la onda
expansiva, así como los de corrosión sobre los materiales que constituyan :pavimentos y los
parámetros horizontales, verticales.
Art. 104
Art. l04°.- Todo local destinado a uso de oficinas y de superficie hasta 250 m2, deberá disponer de dos
extintores, manuales aumentándose el numero por cada 250 m2 o fracción de superficie mayor y cuyas
características están establecidas en la norma técnica correspondiente.
En todos los locales de superficie en planta, igual o superior a 500 m2. se situarán bocas de incendio equipadas.
Art. 106
Art. 106°.-Según la altura del edificio, deberá ajustarse a lo establecido en los capítulos II y V.
Art. 107
Art.107°.- Deberá contar con siameses que se situarán en el interior del lote, próximo a los accesos del mismo, para su utilización por los vehículos del servicio contra incendios ,de forma que no se encuentre en sus inmediaciones ningún obstáculo.
Art. 108
Art. 108°.- Deberá disponerse de tres ascensores con llamada preferencial en aquellos edificios cuya altura esté comprendida entre diez o quince plantas, hasta 40 m.de altura y de cuatro ascensores en aquellos de mayor altura y por cada 1.000 m2 de edificación en planta.
Art. 109
Art.109°.- A efectos de construcción o decoración, no son autorizados los materiales de resistencia al fuego inferior al tipo RF 120 que por efectos de la temperatura despiden gases corrosivos o venenosos.
Aquellos de resistencia superior son autorizados siempre y cuando su ocupación en parámetros verticales no supere los dos tercios de la superficie de éstos.
Art. 110
Art.110°.-Como aislante térmico o acústico se autorizarán únicamente aquellos que se dispongan embutidos en materiales con suficiente resistencia al calor e incombustibles.
Su realización deberá llevarse a cabo de forma, que en caso de fusión por temperatura no puedan desprenderse
de su recinto, los gases a que den lugar (ver gases).En parámetros horizontales únicamente se autorizan materiales decorativos que impidan su caída y sean resistentes a fuego tipo RF120.
Art. 111
Art. 111°.-En plantas de subsuelo, de superficie igual o superior a 50 m2, no destinadas al uso de garaje, deberán instalarse extintores fijos automáticos ,de naturaleza adecuada al tipo de fuego previsible y cuyas características están establecidas en las normas técnicas correspondientes.
Art. 112
Art. 112°.- La ocupación máxima, en locales de trabajo, serán de 2.00m2 por persona de zonas de almacenes, la ocupación máxima previsible será de 15.00m2 por persona.
Art. 113
Art. 113°- En locales de superficie en plantas o superior a 350 m2 deberán instalarse bocas de incendio equipadas, considerando un radio de acción de 15m. en zonas de almacén y de 20m. en zonas despejadas de taller.
En los locales de almacén ubicados en zonas de viviendas, la red de boca de incendio equipada, será obligatoria a partir de los 150m2 de superficie de planta.
Art. 114
Art. 114°.- Deberán instalarse boca de incendio para uso exclusivo de bomberos, inmediato al acceso del recinto industrial en los siguientes casos
1.- Industrias cuya procedencia o productos de manipulación base sean considerados como de peligrosidad media, y cuando la superficie ocupada en planta sea igual o superior a 1.500 m2. o total edificada de 5.000m2.
2.- Industrias cuya producción o productos de manipulación base sean considerados, como peligrosidad alta y cuando la superficie ocupada en planta sea igual o superior a 1.000 m2 o total edificada de 2.000m2.-
3.- En zonas industriales privadas o factorías cuya superficie den planta supere los 10.000 m2 y se manipulen los productos combustibles e inflamables, deberán disponerse de boca de incendio equipada en número tal que exista una en cada 200m. en cualquier dirección.
Art. 115
Art. 115°.- En aquellos locales que por su grado de peligrosidad en función del almacenamiento de productos combustibles o inflamables, serán exigidas medidas de prevención mediante sistemas e instalaciones especiales.
Art. 116
Art. 116°.- En zonas de peligro, se implantará la prohibición de fumar, que deberá quedar reflejada en carteles, situados en lugares visibles de acuerdo a normas técnicas.
Art. 117
Art. 117°.- Los desechos de productos combustibles e inflamables se guardarán en recipiente cerrados y resistentes al fuego y serán retirados diariamente.
Art. 118
Art. 118°.- Se prohibe el manipuleo de materiales inflamables o de alto grado de combustibilidad alrededor de calderas, tuberías - conductores de vapor etc.
Art. 119
Art. 119°.- Los desechos de papel o de materiales combustibles en grandes cantidades se guardarán en bóvedas o locales contra incendios con sistemas de rociadores automáticos.
Art. 120
Art. 120°.- En zonas de transformación se conservarán los líquidos inflamables en recipientes metálicos cerrados o en potes de seguridad, quedando prohibido los envase de vidrio.