ORDENANZA 194/2001 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2001/10/24 • PY/LEGI/0AQZ
VigenteORDENANZA2001JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0AQZ
Servicio de limpieza y aseo público - Patios baldíos - Modificación de la Ordenanza 143/00.
VISTO: El dictamen de las Comisiones de Legislación y Recursos Naturales y Medio Ambiente, con relación a la minuta presentada por los Concejales Francisco Alcaraz, Hugo Piccinini, Carlos Rodas y Luis Ahn a través de la cual se planteó la necesidad de modificar la Ordenanza Nº 143/00 "Que establece normas que regulan los servicios de limpieza y aseo público en la ciudad"; y CONSIDERANDO: 1- Régimen previsto en la Ordenanza Nº 143/00: El artículo 9 de la Ordenanza Nº 143/00 "Que establece normas que regulan los servicios de limpieza y aseo público en la ciudad" textualmente dispone cuanto sigue: "Corresponde a los particulares la limpieza de las veredas, pasajes particulares, patios baldíos e inmuebles abandonados particulares, galerías comerciales y/o similares. Los residuos resultantes no podrán ser abandonados y/o tirados en la vía pública, o predios baldíos o abandonados, sino que deberán recogerse en recipientes adecuados y ser retirados por el servicio de recolección de residuos, si corresponde, de acuerdo con las características de los mismos. Cuando esto no sea posible, ya sea por la composición y/o volumen de los residuos, el propietario o responsable del predio particular, deberá hacerse cargo del transporte de los mismos hasta el sitio habilitado por la Municipalidad para su disposición final". Asimismo, a través del artículo 45 de la mencionada Ordenanza se dispuso la derogación expresa de la Ordenanza Nº 7/96 "Sobre predios baldíos". En tal sentido, cabe apuntar que esta última Ordenanza regulaba en 11 artículos todo lo referente a dicha materia (predios baldíos) a través de una normativa metódica, sistemática y eficaz que, además las sanciones correspondientes a la trasgresión a sus disposiciones, contemplaba el procedimiento y el costo de limpieza en caso que fuera analizado por la Municipalidad. Sobre el particular, los proponentes de la minuta señalaron que como resultado de ello actualmente la normativa aplicable a los propietarios de predios baldíos es el artículo 9 de la Ordenanza Nº 143/00 "Que establece normas que regulan los servicios de limpieza y aseo público en la ciudad". En tal sentido, el régimen establecido en esta ordenanza -en lo que a predios baldíos se refiere- resulta menos adecuado que el régimen previsto en la Ordenanza Nº 7/96 "Sobre predios baldíos". 2- Propuesta de rectificación: En consecuencia, en la minuta de referencia se sugirió que se modifique la Ordenanza Nº 143 a los efectos de poner nuevamente en vigencia la Ordenanza Nº 7/96 con excepción de su artículo 3 que textualmente dispone: Los propietarios están obligados a delimitar sus predios con la construcción de muros macizos, estructuras metálicas o de madera con alambre tejido en los frentes de las propiedades, con una altura mínima de dos metros sobre el nivel del suelo". En este orden de ideas, la materia regulada por este artículo 3 quedaría regida exclusivamente por las disposiciones pertinentes de la Ordenanza Nº 26104/90 "Que establece el Reglamento General de la Construcción". Concretamente, se propuso la siguiente redacción: "Artículo 1º: Modificar la Ordenanza Nº 143/00 "Que establece las normas que regulan los servicios de limpieza y aseo público en la ciudad", en los siguientes aspectos: a) derogar el artículo 9; y b) modificar el artículo 45 que quedará redactado de la siguiente forma: "con la promulgación de la presente ordenanza derogáse la Ordenanza Nº 25838/90; Artículo 2º: Poner en vigencia nuevamente la Ordenanza Nº 7/96 "Sobre predios baldíos", con excepción de su artículo 3, cuya materia quedará regida exclusivamente por la Ordenanza Nº 26104/90 "Que establece el Reglamento General de la Construcción". 3- Criterio de las Comisiones Asesoras dictaminantes: Las Comisiones Asesoras dictaminantes han creído conveniente realizar una reunión de trabajo con representantes de la Intendencia Municipal vinculados en la cuestión a los efectos de acordar el tenor de las modificaciones a ser incorporadas.
En tal sentido, se llegó a la conclusión de que no se debería derogar totalmente el artículo 9no. de la Ordenanza Nº 143/00, ya que el mismo hace referencia a otras cuestiones no previstas en la Ordenanza Nº 7/96 "Sobre predios baldíos" ni en otras relativas al tema regulado como por ejemplo la Ordenanza Nº 50/94 "Por la cual se reglamenta la construcción y el uso de las aceras. Asimismo, se tomó la determinación -por ser más conveniente desde el punto de vista de la técnica legislativa- no poner nuevamente en vigencia una ordenanza derogada sino simplemente incorporar a la ordenanza actualmente vigente la normativa contemplada en aquella que se considerase pertinente. En eso orden de ideas, se encomendó a los representantes de la Intendencia Municipal la confección del proyecto alternativo que fue finalmente aprobado por las Comisiones Asesoras dictaminantes. Por Tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONSEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1º.- Modificar la Ordenanza Nº 143/00 "Que establece las normas que regulan los servicios de limpieza y aseo público en la ciudad", en los siguientes aspectos:
a) Modificar el primer párrafo del artículo 9, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 9no:
9.1 Corresponde a los particulares, la limpieza de las veredas, pasajes particulares, galerías comerciales y/o similares. Los residuos resultantes no podrán ser abandonados y/o tirados en la vía pública o predios baldíos o abandonados, sino que deberán recogerse en recipientes adecuados y ser retirados por el servicio de recolección de residuos si corresponde, de acuerdo con las características del mismo. Cuando esto no sea posible. Ya sea por la composición y/o volumen de los residuos, el propietario o responsable del predio particular, deberá hacerse cargo del transporte de los mismos hasta el sitio habilitado por la Municipalidad para la disposición final.
b) Ampliar el artículo 9no. incorporando los siguientes ítems:
9.2 Los dueños de patios baldíos están obligados a mantener la limpieza de sus predios, combatir el crecimiento de malezas, o la acumulación de desperdicios, escombros o de materiales que favorezcan la polución ambienta o la presencia de alimañas en el terreno.
9.3 Los patios baldíos deberán contar con portones de seguridad que impidan el acceso de cualquier persona o animal dentro del predio. Esos portones tendrán las cerraduras correspondientes.
9.4 A los propietarios de terrenos baldíos se les comunicará fehacientemente, en forma directa o por edictos, emplazándoles por 15 (quince) días para que proceda a la limpieza de sus terrenos.
9.5 En caso que el propietario notificado no procediera a efectuar la limpieza del predio, cumpliendo el plazo mencionado en el artículo 9.4, dicha inacción implicará su tácito consentimiento de que permitirá a la Municipalidad ingresar al predio a efectuar la limpieza, aplicándole al efecto la multa establecida en el artículo 43, inc. "b" de la Ordenanza Municipal Nº 143/00.
Art. 2
Art. 2º.- Remitir copia de la presente ordenanza a la Coordinadora de Juzgados de Faltas.
Citado por
Citado por
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil uno.
José Rafael Rojas.- Haydee De De Vargas.
9.6 El costo de la limpieza independientemente del pago de la multa que corresponda, será de 0,025 del jornal mínimo por metro cuadrado de terreno, a ser abonado por el propietario. En caso de utilización de maquinarias y equipos suplementarios, la Intendencia Municipal adicionará los costos respectivos.
9.7 Facúltese a la Intendencia Municipal, la contratación temporal de cuadrillas de obreros para la limpieza de los terrenos baldíos. Las mismas no formarán parte del plantel de personal presupuestado y cobrarán de acuerdo a los trabajos realizados. La Intendencia Municipal (fijará la escala salarial de los obreros, que no será superior al costo de la respectiva prestación ni inferior al mínimo legal.
9.8 Facúltese a la Intendencia Municipal la inclusión de las facturas impagas por limpieza de baldíos y las multas respectivas en las boletas por tasas especiales.
c) Ampliar el artículo 43, inc. "d", que quedará redactado de la siguiente forma:
"En caso de reincidencia en las transgresiones previstas en el artículo 9.2, la multa tendrá un recargo del 100% (cien por ciento)".