RESOLUCION 153/1999 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 1999/03/19 • PY/LEGI/06YT
VigenteRESOLUCION1999MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/06YT
Combustibles - Mezcla de etanol absoluto con las gasolinas a ser comercializadas en el territorio de la república - Reglamentación del decreto 2162/99 (MIC).
VISTOS: La Ley 904/63: "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", la Ley Nº 937/82 de "METROLOGIA" el decreto Nº 2162/99, "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA MEZCLA DE ETANOL ABSOLUTO CON LAS GASOLINAS A SER COMERCIALIZADAS EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA Y OTRAS MEDIDAS PARA ESTA FINALIDAD", el Decreto Nº 20.842/80 "POR EL CUAL SE HOMOLOGA Y DECLARA OBLIGATORIA LA NORMA TECNICA PARAGUAYA ELABORADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION"; la Resolución Nº 18/92 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO"; y, CONSIDERANDO: Que el art. 7º del Decreto Nº 2162/99, faculta al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar el decreto mencionado y adoptar las disposiciones pertinentes para proceder a la mezcla del etanol absoluto con las gasolinas. POR TANTO, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE :
Art. 1
Art. 1º.- Establécese, a partir del 29 de marzo de 1999, la mezcla de etanol absoluto, en un porcentaje del 7% en vol. (siete por ciento en volumen), con las gasolinas.
Art. 2
Art. 2º.- Las especificaciones técnicas que deberá cumplir el etanol absoluto, objeto de mezcla con las gasolinas son las establecidas en la Norma Paraguaya 0245, aprobada por Decreto 20.842/80.
Art. 3
Art. 3º.- Las Empresas Distribuidoras de Combustibles, habilitadas como tales por el Ministerio de Industria y Comercio, deberán tener lista las mezclas, de acuerdo a lo establecido por el art. 1º de la presente Resolución, antes de su distribución a las Estaciones de Servicios, para su comercialización al público.
Art. 4
Art. 4º.- Las Empresas Distribuidoras de combustibles que importen cualquier tipo de gasolinas, deberán realizar la mezcla con el etanol absoluto, en el territorio de la República.
Art. 5
Art. 5º.- La carga, el transporte y la distribución, de las gasolinas con el etanol absoluto, se regirá por lo establecido en la Resolución Nº 18/92, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO".
Art. 6
Art. 6º.- En caso de verificarse el incumplimiento de lo establecido en el Art. 1º del Decreto Nº 2162/99, y conforme al Art. 4º del mismo decreto, las empresas Distribuidoras de combustibles sufrirán las sanciones previstas en la Ley Nº 904/63, "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", la Resolución Nº 18/92 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO" y la Ley Nº 937/82 de "METROLOGIA".
Art. 7
Art. 7º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
F. Gerardo Von Glasenapp.