RESOLUCION 528/2003 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2003/09/19 • PY/LEGI/04E7
VigenteRESOLUCION2003MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/04E7
Combustible - Mezcla del etanol absoluto con las gasolinas - Establecimiento del porcentaje - Modificación del art. 1° de la Resolución N° 153/99 - Derogación Res. 292/2003.
VISTO: El Decreto N° 2.162/99, por la cual se establece la mezcla de etanol absoluto con las gasolinas a ser comercializadas en el territorio de la República y otras medidas para esta finalidad; La Resolución N° 292/03, por la cual se modifica el Artículo 1° de la Resolución N° 153/99, y se establece al 12% el porcentaje de mezcla del etanol absoluto con las gasolinas; y CONSIDERANDO: Que, los informes recabados dan cuenta que el stock de alcohol absoluto existente en el mercado es suficiente para satisfacer la demanda necesaria para la mezcla con las gasolinas; Que, el Artículo 7º del Decreto Nº 2.162/99, faculta al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar el Decreto mencionado y adoptar las disposiciones pertinentes para proceder a la mezcla del etanol absoluto con las gasolinas. POR TANTO, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución N° 153 del 13 de marzo de 1999, que queda redactado de la siguiente manera: "Art. 1°.- Establecer, a partir de la fecha la mezcla del etanol absoluto, en un porcentaje como mínimo del 14% (Catorce por ciento) en volumen, con las gasolinas".
Art. 2
Art. 2°.- Derogar la Resolución Nº 292/03.-
Art. 3
Art. 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar. - Ernst F. Bergen S.