RESOLUCION 696/2001 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2001/11/13 • PY/LEGI/0506
VigenteRESOLUCION2001MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0506
Establecimiento al 8% del porcentaje de mezcla del etanol absoluto con las gasolinas - Modificación temporal de la Res. 153/99 art. 1° - Derogación de las Res 134/00 y 118/01.
VISTO: El Decreto N° 2162/99 "Por la cual se establece la mezcla de etanol absoluto con las gasolinas a ser comercializadas en el territorio de la República y otras medidas para esta finalidad", La Resolución N° 134/00 "Por la cual se modifica el Artículo 1° de la Resolución N° 153/99, que establece el porcentaje de la mezcla de etanol absoluto con las gasolinas", La Resolución N° 118/01 "Por la cual se modifica el Artículo 1° de la Resolución N° 134/00, que establece el porcentaje de la mezcla de etanol absoluto con las gasolinas", La Nota PP N° 1601 de fecha 31 de octubre de 2001 de Petróleos Paraguayos (PETROPAR) , y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7° del Decreto N° 2162/99, faculta al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar el Decreto mencionado y adoptar las disposiciones pertinentes para proceder a la mezcla del etanol absoluto con las gasolinas, POR TANTO: EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución N° 153 del 13 de marzo de 1999, que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 1° - Establecer, a partir de la fecha la mezcla del etanol absoluto, en un porcentaje del 8% en volumen (Ocho porciento en volumen), con las gasolinas.
Art. 2
Art. 2°.- Derogar las Resoluciones N° 134/00 y 118/01.-
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archívese.
FDO.: EUCLIDES ACEVEDO
MINISTRO