RESOLUCION 543/2002 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2002/12/02 • PY/LEGI/05SF
VigenteRESOLUCION2002MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/05SF
Gasolinas - Modificación temporal del artículo 1° de la Resolución N° 153/99, y se establece al 12 % el porcentaje de mezcla del etanol absoluto con las gasolinas.
VISTO: El Decreto Nº 2162/99 "Por la cual se establece la mezcla de etanol absoluto con las gasolinas a ser comercializadas en el territorio de la República y otras medidas para esta finalidad", La Resolución Nº 768/01 "Por la cual se modifica el Artículo 1º de la Resolución Nº 153/99, que establece el porcentaje de la mezcla de etanol absoluto con las gasolinas". La nota PP Nº 1518 de fecha 21 de octubre de 2002 de Petróleos Paraguayos (PETROPAR); y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º del Decreto Nº 2162/99, faculta al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar el Decreto mencionado y adoptar las disposiciones pertinentes para proceder a la mezcla del etanol absoluto con las gasolinas, POR TANTO, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 153 del 13 de marzo de 1999, que queda redactado de la siguiente manera: "Art. 1º. - Establecer, a partir de la fecha la mezcla del etanol absoluto, en un porcentaje del 12% en volumen (Doce porciento en volumen), con las gasolinas.
Art. 2
Art. 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 02 de diciembre del año 2002.
Art. 3
Art. 3º.- Derogar la Resolución Nº 768/01.-
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archívese.
Euclides Acevedo.