RESOLUCION 118/2001 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2001/01/25 • PY/LEGI/07RL
Sin vigenciaRESOLUCION2001MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/07RL
Combustible - Modificación temporal del artículo 1º de la resolución Nº 134/00 y establecimiento al 6% del porcentaje de mezcla del etanol absoluto con las gasolinas.
VISTO: El Decreto Nº 2.162/99, "Por el cual se establece la mezcla de Etanol Absoluto con las Gasolinas a ser comercializadas en el territorio de la República y otras medidas para esta finalidad"; La Resolución Nº 134/00 "Por la cual se modifica el Artículo 1º de la Resolución Nº 153/99, que establece el porcentaje de la mezcla de Etanol Absoluto con las Gasolinas"; La Nota PP Nº 138 de fecha 14 de febrero de 2001 de Petróleos Paraguayos PETROPAR; y CONSIDERANDO: Que el Art. 7º del Decreto Nº 2.162/99, faculta al Ministerio de Industria y Comercio, reglamentar el Decreto mencionado y adoptar las disposiciones pertinentes para proceder a la mezcla del Etanol Absoluto con las Gasolinas; Que la molienda de la Zafra 2009, no alcanzó estimaciones mínimas previstas, debido a las condiciones climáticas sumamente adversas, lo cual motivó que la producción total de Alcohol Absoluto, sumada inclusive a la existencia restante de la Zafra/99, sea inferior a la demanda proyectada para el ejercicio 2001; POR TANTO, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO R E S U E L V E :
Art. 1
Art. 1º.- Modificar el Art. 1º de la Resolución Nº 134 del 23 de marzo de 2000, que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Establecer, a partir de la fecha la mezcla del etanol absoluto, en un porcentaje del 6% envol. (Seis por ciento en volumen), con las gasolinas".
Art. 2
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Euclides Acevedo.