RESOLUCION 587/2010 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2010/09/01 • PY/LEGI/09Z1
Sin vigenciaRESOLUCION2010DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/09Z1
Procedimiento aduanero -- Establecimiento de los procedimientos para la presentación, prórroga, cancelación y devolución de garantías por regímenes y operaciones aduaneras constituidos a favor de la Dirección Nacional de Aduanas.
VISTO: El Art. 386 de la Ley 2422/04 'CÓDIGO ADUANERO", el Decreto N° 3717 de fecha 30 de diciembre de 2009, por la cual se nombra Director Nacional de Aduanas, y los Títulos X, Capitulo 1 de la Ley N° 2422/04 'CÓDIGO ADUANERO ", los Arts. 352 al 357 del Decreto N° 4.672/05 Reglamentario de Código Aduanero y demás concordantes, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la legislación aduanera y su reglamentación, la Dirección Nacional de Aduanas podrá exigir la constitución de garantías a los efectos de asegurar el pago de los tributos eventualmente aplicables, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos para cada operación en la cual se deba aplicar el REGIMEN DE GARANTÍAS. Que. es Potestad Aduanera otorgar las facilidades para el libramiento de las mercaderías sometidas a cualquiera de los destinos, operaciones y/o regímenes aduaneros previstos en la legislación vigente y en los casos de discrepancias que surjan en el momento de la determinación de los tributos por carencia de documentaciones exigibles, o según los regímenes aduaneros especiales donde la ley señala expresamente la obligatoriedad de constituir garantías en cualquiera de las formas previstas en el Art. 293 de la Ley N° 2422/04 "CÓDIGO ADUANERO". Que, resulta necesario y conveniente disponer que las tramitaciones y requisitos, en los procesos de presentación, prórrogas, cancelación y devoluciones de las garantías constituidas a favor de la Dirección Nacional de Aduanas, permitan acumular informaciones y evidenciar datos que otorguen suficiente certeza de que los factores o circunstancias que determinaron la exigencia y constitución de las mismas. POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Establecer normas complementarias de procedimientos para la presentación, prórroga, cancelación y devolución de garantías por Regímenes constituidas a favor de la Dirección Nacional de Aduanas, en los Regímenes y Operaciones Aduaneras aplicables.
Art. 2
Art. 2°.- Implementar los, siguientes formularios: "Solicitud de Presentación de Garantía constituida a favor de la DNA, FL_DPA_03, previsto en el Anexo I; Solicitud de Prórroga de Garantía constituida a favor de la DNA, FL_DPA_04; previsto en el Anexo II y "Solicitud de Cancelación y Devolución de Garantía ", FL_DPA_05,_pr^v1stlO en el Anexo III.
Art. 3
Art. 3°.- Las Garantías (Pólizas de Seguro, Garantías Bancarias y Certificado de Depósito y Warrant, Hipotecarias y en Efectivo) constituidas por las personas vinculadas y debidamente habilitadas ante la Dirección Nacional de Aduanas, como garantía del tributo aduanero deberán tener un plazo adicional de 10 días posteriores al vencimiento otorgado por la Dirección Nacional de Aduanas.
En el caso que el Interesado no cumpla con la obligación dentro del plazo fijado por la Dirección Nacional de Aduanas, se tramitarán los procesos legales pertinentes para el cobro del tributo aduanero; siempre y cuando no existan solicitudes de prórroga o cancelación de garantías, presentadas en los plazos estipulados en la presente resolución y que se encuentren pendientes de decisión. Cuando las solicitudes de cancelación y prórroga sean rechazadas se ordenará la remisión de los antecedentes a la Dirección Jurídica a los mismos efectos.
Art. 4
Art. 4°.- La Presentación, Prórroga, Cancelación y Devolución de las Garantías constituidas por Regímenes suspensivos, el libramiento de mercaderías que están sujetas a una eventual diferencia de tributo aduanero, de mercaderías que han sido registradas con un Despacho con documentación parcial, entrega anticipada de las mercaderías y otros casos previstos en la Legislación Aduanera, se regirán por los Procedimientos Operativos descriptos en los Anexos IV al X, que forman parte de la presente resolución.
Art. 5
Art. 5°.- La Dirección de Procedimientos Aduaneros, queda facultada para entender y decidir en los casos de constitución de Garantías que deban prestarse a favor de la Dirección Nacional de Aduanas y que en el orden que se tiene desarrollado, conforme se indicara en el Artículo anterior, se enuncia como "los demás casos que establezcan las normas reglamentarias' . Para la presentación y procesamiento a seguir en los trámites en cualquiera de las instancias, ya sea, en la Presentación, Prórroga, Cancelación y Devolución de las Garantías, podrá disponer las medidas que considere indispensables, pudiendo requerir al efecto, dictámenes e informes de las dependencias de la institución que estime pertinentes.
Art. 6
Art. 6°.- Cuando en el curso de aplicación de las medidas dispuestas en el Artículo 4G de la presente Resolución, surgieran dudas o fuera indispensable alguna aclaración para la correcta interpretación de las aludidas disposiciones, la Dirección de Procedimientos Aduaneros, podrá realizar las correcciones que estime pertinentes.
Art. 7
Art. 7°.- Las solicitudes de Prórroga de Garantías deberán ser presentadas antes de los 10 (diez) días hábiles de la fecha de vencimiento otorgada por la Dirección Nacional de Aduanas, caso contrario se aplicará al solicitante una sanción de 5 a 10 jornales mínimos establecidos para las actividades diversas no especificadas por Falta Aduanera, en virtud a los Artículos 320 y 321 de la Ley N° 2422/04 "CODIGO ADUANERO" y conforme a lo establecido en el Art. 10 de la presente Resolución.
Art. 8
Art. 8°.- Establecer 3 días hábiles a partir de la autorización de la Prórroga de Garantías para que el recurrente presente la nueva garantía a la División Garantía, caso contrario la División Garantía remitirá a la Dirección de Procedimientos Aduaneros para los trámites correspondiente.
Art. 9
Art. 9°.- Las solicitudes de Cancelación y Devolución de Garantías podrán ser presentadas hasta la fecha del vencimiento otorgado por la Dirección Nacional de Aduanas, caso contrario se aplicará al solicitante una sanción de 5 a 10 jornales mínimos establecidos para las actividades diversas no especificadas por Falta Aduanera, en virtud a los Artículos 320 y 321 de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero" y conforme con lo establecido en el Art. 10 de la presente Resolución.
Art. 10
Art. 10°.- La aplicación de sanciones por presentación extemporánea se regirá conforme a la siguiente escala:
De 1 a 5 días: 5 jornales mínimos
De 6 días: 6 jornales mínimos
De 7 días: 7 jornales mínimos
De 8 días: 8 jornales mínimos
De 9 días: 9 jornales mínimos
De 10 días o más días: 10 jornales mínimos
Art. 11
Art. 11°.- La liquidación deberá ser pagada por el Beneficiario del Régimen en cualquiera de las entidades bancarias interconectadas al Sistema Informático SOFIA en el lapso de 72 horas.
Art. 12
Art. 12°.- Los Beneficiarios de los Regímenes Suspensivos a que se refiere la presente Resolución podrán nacionalizar los residuos, desperdicios o sobrantes, conforme al Anexo VII.
Art. 13
Art. 13°.- La Administración del Sistema Informático SOFIA dispondrá la habilitación de Usuario y Contraseña de Acceso para las Compañías de Seguro y Entidades Bancarias que expiden Pólizas o Certificados de Garantía, respectivamente: a favor de la Dirección Nacional de Aduanas, para efectuar permanente control sobre la situación de las mismas en la Institución.
Art. 14
Art. 14°.- La Administración del Sistema Informático SOFÍA elaborará una adaptación al Sistema Informático vigente, a los efectos de prever que cada dependencia involucrada en el circuito de constitución, prórroga, cancelación y devolución de Garantías acceda a la información necesaria para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, a manera de impedir situaciones que pudieran afectar intereses institucionales y/o de los beneficiarios del régimen y demás personas vinculadas a la actividad aduanera, incluyendo éstas a los procesos del Sistema de Gestión de la Calidad.
Art. 15
Art. 15°.- La División de Garantías remitirá inmediatamente a la Dirección Jurídica las garantías vencidas, siempre y cuando no exista proceso de prórroga o cancelación iniciado antes del vencimiento y que esté pendiente de resolución, a los efectos de iniciar los trámites pertinentes para el cobro compulsivo de la misma.
Art. 16
Art. 16°.- La Dirección Jurídica de la institución, antes de iniciar cualquier acción legal para efectivizar la Garantía constituida a favor de la Dirección Nacional de Aduanas, deberá recabar los informes que correspondan, o visualizar en el sistema Informático SOFIA - Módulo Garantía, para asegurarse de que la Garantía está libre de todo trámite tendiente a su regularización (prórroga o cancelación). Una vez iniciada la acción legal correspondiente, procederá a registrar los datos en el Sistema Informático SOFIA - Módulo Garantía.
Art. 17
Art. 17°.- Los expedientes relacionados con los procesos de garantías, deberán ser remitidos bajo recibo interno entre las dependencias afectadas, a excepción de aquellos que deban ser remitidos a una Administración de Aduana, en cuyo caso será entregado al recurrente bajo recibo.
Art. 18
Art. 18°.- En ningún caso se dará trámite a solicitudes de prórrogas o cancelaciones luego de haberse iniciado las acciones judiciales tendientes al cobro compulsivo de las garantías. Tampoco se autorizará la prórroga de las Garantías por términos superiores a los plazos establecidos en las leyes y reglamentos. En estos casos, el Director de Procedimientos Aduaneros ordenará la devolución de la solicitud al recurrente con la expresa constancia de que la misma deviene improcedente por las razones antes mencionadas.
Art. 19
Art. 19°.- Los anexos de la presente Resolución pasarán a formar parte de la documentación del Sistema de Gestión de la Calidad y serán monitoreados por esta área y podrán ser modificados y/o ajustados según necesidad.
Art. 20
Art. 20°.- Disponer la vigencia de la presente resolución a partir del 1o de Octubre de 2010, fecha en que quedarán derogadas la Resolución DNA N° 742/2009, la Orden de Servicio, Nn499/2008 y las demás disposiciones contrarias a la presente Resolución.
Art. 21
Art. 21°.- Comunicar a quien corresponda y cumplido archivar.
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