DECRETO 7101/2011 • MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (M.J.T.) • 2011/08/11 • PY/LEGI/0C2R
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/0C2R
Desaparición forzada de personas -- Conformación del Equipo Nacional para la investigación, búsqueda e identificación de personas detenidas-desaparecidas y ejecutadas extrajudicialmente (ENABI), durante el periodo 1954-1989.
VISTO: La presentación realizada por la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación de la Defensoría del Pueblo, en la cual solicita la conformación del Equipo Nacional para la investigación, búsqueda e identificación de personas detenidas-desaparecidas y ejecutadas extrajudicialmente durante el periodo 1954-1989. La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada el 20 de diciembre de 2006, por la Asamblea General de Naciones Unidas, firmado por los países miembros el 06 de febrero de 2007 y ratificada por Paraguay el 03 de agosto de 2010. La Ley N° 2225/03 “Por el cual se crea la Comisión de Verdad y Justicia (CVJ), a los efectos de investigar los hechos de violaciones a los Derechos Humanos cometidos por agentes estatales o paraestatales (1954-2003) y consecuentemente, el Informe Final “Anive Hagüa Oiko” elaborado por esa Comisión entregado a las máximas autoridades de los tres Poderes del Estado en el año 2008, en la cual se formula las recomendaciones para la adopción de medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, por parte de los organismos del Estado competentes. El Decreto N° 1875/09 “Por el cual se declara de interés nacional el Informe Final de la Comisión de Verdad y Justicia, su divulgación y la implementación de las recomendaciones formuladas”. El Decreto N° 3138/09 “Por el cual se declara de prioridad nacional los objetivos del Programa para la Protección y Reparación de los Derechos Humanos a cargo de la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación de la Defensoría del Pueblo”. El Decreto N° 5619/10 “Por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para la instalación e implementación de la Red de Sitios Históricos y de Conciencia de la República del Paraguay”. La Resolución 179/09 “Por el cual se establece la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación, en la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo”, para la protección y reparación de los Derechos Humanos y continuidad de la búsqueda e identificación de detenidos-desaparecidos y ejecutados extrajudicialmente; y la Resolución N° 1008/09 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación, establecida por la Resolución N° 179/09”. La Comisión Permanente de Memoria Verdad y Justicia de la Reunión de Altas Autoridades Competentes en Derechos Humanos del MERCOSUR, la cual integra la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación de la Defensoría del Pueblo. CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 238, Numeral 1), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la Administración General del País. Que por Nota MJT/GM / Nº 510, del 10 de julio de 2011 el Ministerio de Justicia y Trabajo, organismo del Poder Ejecutivo competente en materia de Derechos Humanos, se ha expedido favorable al dictamiento del presente Decreto, conforme al Dictamen Jurídico Nº 385/201de esa Secretaría de Estado. Que las recomendaciones 9 al 10 del Informe Final “Anive Hagüa Oiko” formula la necesidad de conformar el Equipo Nacional para la investigación, búsqueda e identificación de personas detenidas-desaparecidas y ejecutadas extrajudicialmente, para continuar la búsqueda de detenidos-desaparecidos iniciado por la CVJ; asimismo, sugiere la creación del Banco Nacional de Datos Genéticos, para que la identificación de las victimas de desaparición forzada sea tangible y surta plenos efectos jurídicos sobre la base de las investigaciones de la CVJ y por último, recomienda promover desde el Estado mecanismos para estimular la declaración de testigos sobre información de personas desaparecidas, otorgándoles todas las garantías de seguridad personal.
Que desde la creación de la Comisión de Verdad y Justicia y la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación de la Defensoría del Pueblo, en el marco de las investigación y recomendaciones del Informe Final “Anive Hagüa Oiko”, en coordinación con los estamentos del Estado se ha realizado el hallazgo de 17 restos óseos en gestión de identificación y 3 de ellos ya tienen perfil genético. Que es necesario articular una instancia interinstitucional e interdisciplinaria para coordinar la investigación, búsqueda e identificación plena de personas detenidas - desaparecidas y ejecutadas extrajudicialmente del Paraguay. Que el Gobierno Nacional considera prioritario este compromiso con la ciudadanía como una de las medidas reparatorias fundamentales frente a las violaciones a los derechos humanos cometidos en el periodo 1954-1989. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
Art. 1
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1º.- Créase el Equipo Nacional para la investigación, búsqueda e identificación plena de personas detenidas-desaparecidas y ejecutadas extrajudicialmente (ENABI) durante el periodo 1954-1989.
Art. 2
Art. 2º.- El Equipo Nacional para la investigación, búsqueda e identificación plena de personas detenidas-desaparecidas y ejecutadas extrajudicialmente durante el periodo 1954-1989, estará conformado por las dependencias competentes de los siguientes organismos del Estado y la coordinación estará a cargo de la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación de la Defensoría del Pueblo:
a) Ministerio del Interior.
b) Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
d) Ministerio de Defensa Nacional.
e) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
f) Ministerio de Justicia y Trabajo.
g) Ministerio Público.
h) Gabinete Civil de la Presidencia de la República.
i) Procuraduría General de la República.
j) Secretaría Nacional de Cultura.
k) Defensoría del Pueblo-Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación.
Modificado por DECRETO 10970/2013
Modificado por DECRETO 10970/2013
Art. 3
Art. 3º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y a las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá, así como las Organismos establecidos en el Artículo 2° del presente Decreto, dependientes del Poder Ejecutivo, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria de estas Instituciones, a proveer los recursos administrativos y financieros suficientes para la eficaz ejecución de los trabajos del Equipo Nacional de Antropología Forense, para la investigación, búsqueda e identificación plena de personas detenidas-desaparecidas y ejecutadas extrajudicialmente durante el periodo 1954-1989.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.