POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 7101 DEL 11 DE AGOSTO DE 2011.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/0DC2
Designación de autoridades -- Modifica parcialmente el Artículo 2° del Decreto 7101/2011.
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Justicia y Trabajo, a través de la cual solicita la modificación parcial del Artículo 2° del Decreto N° 7101 del 11 de agosto de 2011; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional de la República del Paraguay en su Artículo 238, "De los deberes y atribuciones del Presidente de la República", Numeral 1) Dispone: "Representar al Estado y dirigir la administración general del país ", lo que implica la facultad de adoptar medidas tendientes a concretar la coordinación necesaria entre los organismos del Poder Ejecutivo y demás funcionarios del Estado. Que por Decreto N° 7101 del 11 de agosto de 2011 se conforma el Equipo Nacional para la investigación, búsqueda e identificación plena de personas detenidas-desaparecidas y ejecutadas extrajudicialmente (ENABI), durante el periodo 1954-1989. Que el Ministerio de Justicia y Trabajo, es el organismo del Poder Ejecutivo competente en materia de Derechos Humanos y en este contexto se ha creado recientemente la Dirección de Reparación y Memoria Histórica, resultando conveniente la modificación parcial del Artículo 2° del Decreto N° 7101 del 11 de agosto de 2011, de manera a que la nueva unidad sea la responsable de coordinar las actividades impulsadas por el referido Equipo Nacional. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARA GUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modifícase parcialmente el Artículo 2 ° del Decreto N° 7101 del 11 de agosto de 2011, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 2°.- El Equipo Nacional para la investigación, búsqueda e identificación plena de personas detenidas-desaparecidas y ejecutadas extrajudicialmente durante el período 1954-1989, estará conformado por las dependencias competentes de los siguientes organismos del Estado y la coordinación estará a cargo de la Dirección de Reparación y Memoria Histórica, dependiente de la Dirección General de Derechos Humanos, del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo:
a) Un representante del Ministerio del Interior.
b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
d) Un representante del Ministerio de Defensa Nacional.
e) Un representante del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social,
f) Un representante del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo.
g) Un representante de la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio Público.
h) Un representante del Gabinete Civil de la Presidencia de la República.
i) Un representante de la Procuraduría General de la República,
j) Un representante de la Secretaría Nacional de Cultura,
k) Un representante de la Defensoría del Pueblo.
l) Un representante del Ministerio de Hacienda"
Art. 2
Art. 2°.- El representante de las instituciones citadas podrá ser el titular de la institución o una persona designada por el mismo.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de justicia y Trabajo.