POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DE LA RESOLUCIÓN N° 78/18 Y EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 98/19 REFERENTES A EMISIONES DE FUENTES MÓVILES Y SE DISPONEN PROCEDIMIENTOS PARA MEDICIÓN DE GASES PROVENIENTES DE LAS MISMAS.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/IJKW76
Automotor -- Modificación de los arts. 10 y 11 de la Resolución N° 78/18 y del art. 2 de la Resolución N° 98/19 -- Procedimientos para medición de gases provenientes de fuentes móviles.
Visto: El Memorándum DGA N° 69/21 de fecha 09 de diciembre de 2021, firmado por la Lic. Sofía Vera, Directora General de la Dirección General del Aire, el Dictamen A.J. N° 859/2021 de fecha 13 de diciembre de 2021, firmado por el Abg. Claudio Velázquez de la Detección de Asesoría Jurídica; el Memorándum DGA N° 71/21 de fecha 14 de diciembre de 2021, firmado por la Lic. Sofía Vera, Directora General de la Dirección General del Aire a la Secretaria General, y; Considerando: Que, la Dirección General del Aire (DGA), creada por el Art. 8° de la Ley N° 5.211/14 “De Calidad del Aire”, que entre las funciones de la misma se dispone las cuestiones técnicas requeridas y demás condiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la misma será gestionada por dicha Dirección General, por lo que remite borrador de resolución en el cual se realiza modificaciones en resoluciones aplicadas por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); e igualmente remite el Anexo pertinente para el procedimiento correcto para la medición de los gases provenientes de Fuentes Móviles. Que, el Art. 7º de la Ley N° 5.211/14 “De Calidad del Aire” y las prerrogativas de la normativa que expresa en su Inciso h): “…Normar los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de las emisiones, con especificación de la metodología, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones...” Que, la Resolución N° 78/18 de fecha 05 de Febrero de 2018, “POR LA CUAL SE FIJAN LOS VALORES LIMITES DE EMISION DE LOS CONTAMINANTES DEL AIRE PROVENIENTES DE FUENTES MOVILES; SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 520 B/08 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN CONTROLES Y MULTAS POR LA EMISION DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS, A MEDIOS DE TRANSPORTE QUE UTILICEN TODO TIPO DE COMBUSTIBLES”, Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION N° 001/07 Y DEMAS RELACIONADAS, DONDE SE ESTABLECEN PARAMETROS Y MULTAS POR EMISION DE POLUYENTES VEHICULARES”, que preceptúa los valores límites de emisiones de Monóxido de Carbono (CO), provenientes de fuentes móviles. Que, la Resolución Nº 98/19 de fecha 14 de febrero de 2019, “POR LA CUAL SE AMPLIAN LOS ALCANCES DE LA RESOLUCION Nº 78/18 DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2018, “POR LA CUAL SE FIJAN LOS VALORES LIMITES DE EMISION DE LOS CONTAMINANTES DEL AIRE PROVENIENTES DE FUENTES MOVILES; SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION 520 B/08 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN CONTROLES Y MULTAS POR LA EMISION DE CONTAMINANTES ATMOSFERICOS, A MEDIOS DE TRANSPORTE QUE UTILICEN TODO TIPO DE COMBUSTIBLES”; Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION Nº 001/07 Y DEMAS RELACIONADAS, DONDE ESTABLECEN PARAMETROS Y MULTAS POR EMISION DE POLOYENTES VEHICULARES", en donde se amplía los alcances de la disposición referente a fuentes móviles y su aplicación. Que, el Artículo 5° de la Ley N° 5.211/14 “De Calidad de Aire”, enumera en el punto 14 la definición de Fuentes Móviles: “...todas aquellas que pueden desplazarse entre distintos puntos, mediante un elemento propulsor, capaces de generar Contaminación del Aire o de la Atmósfera...”. Que, el Art. 10 de la Ley N° 5.211/14 “De Calidad del Aire” - De la Competencia Municipal, enuncia: “... e) Adoptar las medidas de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ley...”. Que, en el Decreto Nº 1.269/19 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 5.211/14 “De Calidad del Aire” en el Capítulo II de la Autoridad de Aplicación, refiere en el Art. 6° de la Competencia Municipal: “...Los municipios realizarán los controles de emisiones de fuentes móviles utilizando como base parámetros de contaminantes establecidos por Resolución de la autoridad de aplicación. Para la fiscalización en forma directa o a través de terceros de las emisiones de gases y partículas emitidos por vehículos de todo tipo de transporte público y privado, los municipios deberán realizar controles mediante el uso de instrumentos establecidos para el efecto por la autoridad de aplicación...”.
Que, la necesidad de una resolución ministerial para adecuar el procedimiento a realizarse, para la verificación de emisiones de gases contaminantes provenientes de fuentes móviles, con miras a volverlo factible y adecuado a las especificaciones técnicas provistas por los fabricantes de los equipos utilizados para el efecto. Que, el Dictamen A.J. N° 859/2021 de fecha 13 de diciembre de 2021, firmado por el Abg. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “… esta Asesoría Jurídica no opone reparos sobre borrador de Resolución planteado en líneas generales...” Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley Nº 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 6421 de fecha 03 de diciembre de 2021, designa al Señor Gustavo Ruiz Díaz, Director de Gabinete, como Encargado de Despacho mientras dure la Ausencia del Titular, desde el 20 de diciembre de 2021 al 14 de enero de 2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar los Artículos 10 y 11 de la Resolución N° 78/18 “POR LA CUAL SE FIJAN LOS VALORES LIMITES DE EMISION DE LOS CONTAMINANTES DEL AIRE PROVENIENTES DE FUENTES MOVILES, SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 520 B/08 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN CONTROLES Y MULTAS POR LA EMISION DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS, A MEDIOS DE TRANSPORTE QUE UTILICEN TODO TIPO DE COMBUSTIBLES”, Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION N°001/07 Y DEMAS RELACIONADAS, DONDE SE ESTABLECEN PARAMETROS Y MULTAS POR EMISION DE POLUYENTES VEHICULARES”, quedando redactado de la siguiente manera:
Art. 10.- Disponer que los controles, tanto en la vía pública, como en los talleres de verificación, deben realizarse de acuerdo a lo estipulado en el ANEXO N° 1, de la presente resolución.
Art. 11.- Establecer que los equipos de mediciones deberán estar calibrados por un laboratorio de calibración acreditado conforme a la norma NP ISO/IEC 17025, vigente.
Art. 2
Art. 2°.- Modificar el Art. 2º de la Resolución N° 98/19 “POR LA CUAL SE AMPLÍAN LOS ALCANCES DE LA RESOLUCION N° 78/18 DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2018, “POR LA CUAL SE FIJAN LOS VALORES LIMITES DE EMISION DE LOS CONTAMINANTES DEL AIRE PROVENIENTES DE FUENTES MOVILES; SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 520 B/08 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN CONTROLES Y MULTAS POR LA EMISION DE CONTAMINANTES ATMOSFERICOS, A MEDIOS DE TRANSPORTE QUE UTILICEN TODO TIPO DE COMBUSTIBLES”, Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION N° 007/07 Y DEMAS RELACIONADAS, DONDE SE ESTABLECEN PARAMETROS Y MULTAS POR EMISION DE POLUYENTES VEHICULARES”, que queda redactado de la siguiente manera:
Art. 2°.- Disponer que los controles, tanto de la vía pública, como en talleres de verificación y en las fábricas, deben realizarse según el ANEXO Nº 1, de la presente resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Confirmar la vigencia de los demás términos de la Resolución 78/2018. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 12 y 13 y Resolución 98/2019. 1º y 3º.
Art. 4
Art. 4°.- Aprobar el Anexo I PROCEDIMIENTOS A REALIZAR PARA LA OPERACIÓN Y MEDICIÓN DE GASES PROVENIENTES DE FUENTES MÓVILES, que forma parte de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
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