POR LA CUAL SE ESTABLECE LA NECESIDAD DE LA REGULARIZACIÓN LEGAL DE LAS MATRÍCULAS EXPEDIDAS CON CARÁCTER PROVISORIO A MATRÍCULAS DEFINITIVAS.
VigenteRESOLUCION2019PREFECTURA GENERAL NAVALPY/LEGI/0H7L
Prefectura General Naval -- Necesidad de la regularización legal de las matrículas expedidas con carácter provisorio a matrículas defi
Visto: La necesidad de regularizar la documentación de los Registros con Matrícula Provisoria a Matrícula Definitiva; establecer plazo de vencimiento a las Matrículas Provisorias para que estas presenten las documentaciones legales para la obtención de la Matrícula Definitiva y; Considerando: Que el Decreto N° 2.115 del 21 de agosto del 2014 designa a la Prefectura General Naval, componente de la Armada Paraguaya, como REPRESENTANTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY para su relacionamiento con la Organización Marítima Internacional (OMI) y las conferidas por la legislación Fluvial de conformidad al Art. N° 3 de la Ley 1158/85 “Organización de la Prefectura General Naval” de fecha 04 de Noviembre de 1985, a más de las inherentes a su competencia como Institución Castrense, las establecidas en la Ley 476/57 “Código de Navegación Fluvial y Marítimo” de fecha 15 de Octubre de 1957 y en la Ley Nº 928/27 “Reglamento de Capitanía” o aquellas que la modifiquen, amplíen o sustituyan en cuanto no contradiga a la presente Ley. La Ley N° 476/57 “Código de Navegación Fluvial y Marítimo” en su Art. 4 establece: “Siempre que una cuestión no pueda resolverse por las disposiciones de los Art. 1º y 2º se recurrirá a las similares de la legislación administrativa, a las de los Códigos de Comercio, Penal y de Procedimiento y a los Principios Generales del Derecho, según los casos y en lo que fueren aplicable.” El Decreto N° 424/36 “Que aprueba el reglamento orgánico de la Prefectura General de Puertos” en su Art. 2º establece: “Corresponde a la Dirección de la Prefectura General de Puertos: ... inc. 9) Registro de Material Flotante de la Marina Mercante Nacional, construcciones, matrículas, arqueo, franco bordo, inspecciones, certificado de navegabilidad, certificados de seguridad de máquinas, patentes de navegación, transferencia, embarcos, ventas, inhibiciones, hipotecas, títulos de propiedad, inventarios, etc.” La Ley N° 1.183 “Código Civil Paraguayo” establece: Art. 701 “Los contratos que, debiendo llenar el requisito de la escritura pública, fueren otorgados por instrumento privado o verbalmente, no quedarán concluidos como tales, mientras no estuviere firmado aquella escritura. Valdrán, sin embargo, como contratos en que las partes se hubieren obligado a cumplir esa formalidad. Estos actos, como aquéllos en que las partes se comprometieren a escriturar, quedan sometidos a las reglas sobre obligaciones de hacer. El presente artículo no tendrá efecto cuando las partes hubieren convenido que el acto no valdría sin la escritura pública.” Por tanto: la Prefectura General Naval en uso de sus atribuciones conferidas por la legislación Fluvio-Marítima vigente; tiene la necesidad de regularizar los Registros de embarcaciones, estableciendo así el plazo de vigencia de las Matrículas Provisorias hasta la obtención de la Matrícula Definitiva: EL PREFECTO GENERAL NAVAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer que todas las Matrículas Provisorias tengan validez hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive las expedidas con anterioridad a la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer que las embarcaciones que cuentan con Matrícula Provisoria y que presentaran las documentaciones legales requeridas por la Prefectura General Naval se registrarán en carácter definitivo y que para el efecto deberán presentar la siguiente documentación:
Embarcaciones adquiridas con FACTURA LEGAL.
a- Factura legal expedida por la Náutica o fabricante habilitado por la PGN.
b- Fotocopia del documento de identidad del solicitante autenticado por escribanía. Para las personas Jurídicas presentar fotocopia autenticada de la escritura pública de constitución de la Sociedad.
c- Factura legal del motor con su número de serie.
d- Para las embarcaciones de construcción nacional, por empresas registradas y habilitadas por la Prefectura General Naval, presentar certificado de construcción.
e- Para las embarcaciones importadas, presentar fotocopia autenticada del despacho aduanero finiquitado y certificado de nacionalización. Protocolización y transcripción del certificado de nacionalización por escritura pública.
f- Fotos varias de la embarcación.
g- Pago de arancel correspondiente.
Canoas (metal/madera)
a- Factura legal expedida por el astillero o fabricante habilitado por la PGN.
b- Fotocopia autenticada del documento de identidad del solicitando.
c- Permiso de Construcción y botar al agua expedido por la PGN, previa solicitud de un carpintero de ribera o constructor Naval. Registrado en la PGN.
d- Llenado de la Solicitud y de la declaración jurada con certificación de firma, sin omisión de ningún dato.
e- Pago de arancel correspondiente.
Transferencias de embarcaciones menores
a- Fotocopia del documento de identidad del solicitante autenticado por escribanía. Para las personas Jurídicas presentar fotocopia autenticada de la escritura pública de constitución de la Sociedad.
b- Foto autenticada del Certificado de Matrícula.
Art. 3
Art. 3º.- Del Registro. Las embarcaciones se anotarán en un Registro discriminado de MATRÍCULAS DEFINITIVAS y MATRÍCULAS PROVISORIAS en el Departamento de Informática, hasta el 31 de diciembre de 2020, posterior a esa fecha solamente en el Registro de Matrículas Definitivas.
Art. 4
Art. 4º.- Vigencia. La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
c- Escritura pública de transferencia ante escribano, previa solicitud de las condiciones de dominio de la embarcación, un original y una fotocopia autenticada.
d- Pago de arancel correspondiente luego de la Verificación de las documentaciones.
En cualquiera de los casos ut supra mencionado, el pago del arancel correspondiente se hará luego de la verificación de la documentación y el dictamen favorable de la Asesoría Jurídica de la PGN.