POR EL CUAL SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA SIMPLIFICADO DE EMISION ELECTRONICA DE PERMISOS Y LICENCIAS DE IMPORTACION, DENOMINADO "VENTANILLA UNICA DEL IMPORTADOR (VUI)" DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0EHC
Importación -- Autorización del funcionamiento del sistema simplificado de emisión electrónica de permisos y licencias de importación,
VISTO: El artículo 238, numeral 3), de la Constitución, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación, ejecución y control del cumplimiento de las normas jurídicas. La Ley N° 2422/2004, "Código Aduanero". El Decreto N° 4672/2005, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2422/2004, "Código Aduanero", y se establece la Estructura Organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas". La Ley N° 4017/2010, "De validez jurídica de la firma electrónica, los mensajes de datos y el expediente electrónico ", reglamentado por el Decreto N° 7369/2011. La Ley N° 4610/2012, "Que modifica y amplía la Ley N° 4017/10, "De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico " (Expediente M.H. N° 53.307/2014); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 8o de la Ley N° 2422/2004 dispone que la Dirección Nacional de Aduanas debe adoptar procedimientos y mecanismos tendientes a la simplificación de sus obligaciones con los distintos actores involucrados en actividades de comercio exterior, a través de la utilización de tecnologías para el intercambio electrónico de información. Que el Numeral 6) de la citada norma legal establece que las oficinas públicas deben transmitir a la Dirección Nacional de Aduanas, por medio electrónico, permisos, autorizaciones e informaciones concernientes a operaciones aduaneras, constituyéndose en documentación auténtica y hará plena fe de la existencia del original transmitido. Que el Artículo Io de la Ley N° 4610/2012, modifica, entre otros, el artículo 37 de la Ley N° 4017/2010, que contempla y define al expediente electrónico, otorgando al mismo validez jurídica y probatoria igual al expediente tradicional, y, asimismo, regula los aspectos que atañen a su conservación. Que se encuentran en un nivel avanzado los procesos de interconexión informática entre la Dirección Nacional de Aduanas y las instituciones públicas que emiten autorizaciones especiales para la importación, según el tipo de mercaderías, con las cuales se han firmado convenios de cooperación, a los efectos de la emisión electrónica de autorizaciones, los cuales necesitan ser implementados y reglamentados. Que la implementación de la Ventanilla Única del Importador tiene como objetivos principales la simplificación de trámites, facilitación de comercio y control documental ágil y eficiente, a través de la implementación de herramientas tecnológicas, alineadas a las iniciativas de gobierno electrónico, impulsadas por el Gobierno Nacional. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1384 de fecha 5 de diciembre de 2014. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase el funcionamiento del Sistema Simplificado de Emisión Electrónica de permisos y licencias de importación, denominado "Ventanilla Única del Importador (VUI) " de la Dirección Nacional de Aduanas.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que la "Ventanilla Única del Importador (VUI')", una vez implementada, será administrada por la Dirección Nacional de Aduanas.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las instituciones que, de acuerdo con sus facultades legales, emitan autorizaciones y licencias de importación conforme a la legislación vigente, utilizarán el Sistema "Ventanilla Única del Importador (VUI) " como único medio de emisión de autorizaciones y licencias, cuyos accesos serán proveídos por la Dirección Nacional de Aduanas, de conformidad con el procedimiento adoptado por esta y serán responsables de otorgar las autorizaciones pertinentes.
Citado por
Citado por
Art. 4
Art. 4°.- Dispónese que las instituciones intervinientes que emitan y transmitan autorizaciones y licencias a la Dirección Nacional de Aduanas, a través del Sistema de "Ventanilla Única del Importador (VUI)", serán responsables de la guarda y custodia de las documentaciones de apoyo impresas, de las autorizaciones correspondientes, debiendo proceder al archivo físico de las mismas y su exhibición, en caso de que sean requeridas por la Dirección Nacional de Aduanas.
Art. 5
Art. 5°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas la reglamentación del procedimiento operativo de la " Ventanilla Única del Importador (VTJI)", establecida por el presente Decreto, como asimismo los requisitos del sistema informático en cuanto se refiere a la comunicación, seguridad, transmisión, recepción y validación electrónica de las informaciones y otros aspectos que considere necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema, en un plazo de seis (6) meses.
Art. 6
Art. 6°.- Establécese que la Administración del Sistema Informático SOFÍA de la Dirección Nacional de Aduanas será la unidad técnico-administrativa que ejecutará, coordinará y será responsable de la implementación y funcionamiento del Sistema de "Ventanilla Única del Importador (VUI)".
Art. 7
Art. 7°.- Dispónese que una vez elaborados y vigentes los procedimientos operativos, se establece un plazo de doce (12) meses para que las instituciones que emiten autorizaciones y licencias de importación se adecúen a lo establecido en el presente Decreto. Una vez cumplido el plazo, la Dirección Nacional de Aduanas no dará curso a autorizaciones que no sean electrónicas y todas ellas deberán ser gestionadas a través del Sistema de la "Ventanilla Única del Importador (VUI) ".
Art. 8
Art. 8°.- Dispónese que las instituciones que se encuentren en proceso de incorporación a la "Ventanilla Única del Importador (VUI)" podrán emitir en forma convencional sus permisos y licencias previas a la importación, hasta tanto adecúen sus procedimientos dentro del plazo que determine el reglamento operativo citado en el artículo 5° de este Decreto.
Art. 9
Art. 9°.- Dispónese que todas las instituciones de la administración pública que intervienen en las actividades o trámites relativos a los procesos de la "Ventanilla Única del Importador (VUI)" prestarán la mayor colaboración necesaria para el buen funcionamiento y desarrollo de la misma.
Art. 10
Art. 10.- Establécese que ninguna entidad administrativa que tenga competencias relacionadas con las operaciones de comercio exterior podrá crear, modificar o adicionar requisitos administrativos, tales como formularios, autorizaciones, permisos, certificaciones que generen interferencias en la modalidad operativa de la "Ventanilla Única del Importador (VUI) ".
Art. 11
Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Industria y Comercio, de Agricultura y Ganadería, de Salud Pública y Bienestar Social y de Relaciones Exteriores.
Art. 12
Art. 12.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registra Oficial.