POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONES N° 78/2024.
VigenteRESOLUCION2025CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIORPY/LEGI/UFAQ8W
Consejo Nacional de Educación Superior -- Proceso de implementación de la Resolución CONES N° 78/24.
Vista: La Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, la Resolución 166/2015 “Que Reglamenta la Ley N° 4995/2013 - De Educación Superior”, la Resolución 78/2017 “Registro Nacional de Ofertas Académicas - Catastro de carreras de pregrado, grado y programas de postgrado de Instituciones de Educación Superior sujetas a la Ley N° 4995/2013”, la Resolución CONES N° 78/2024 “Que establece la Obligación de Actualizar las Ofertas Académicas Catastradas” y la necesidad de establecer el proceso complementario de dichas actualizaciones. Considerando: Que, el artículo 7 de la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior” faculta al Consejo Nacional de Educación Superior, a proponer las políticas para el desarrollo y el funcionamiento de la educación superior, de acuerdo con los planes de desarrollo nacional, así como a dictar reglamentaciones que sean necesarias pata el cumplimiento de las disposiciones de la Ley. Que, el Art. 24 de la Resolución CONES N° 166/2015 “QUE REGLAMENTA LA LEY N° 4995/2013 - DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, establece que: “Las carreras de grado y/o programas de postgrados, sedes y filiales –de las Universidades– creadas al amparo de la Ley N° 2529/06 y que hayan sido efectivamente implementadas y puestas en funcionamiento en el periodo comprendido entre el 28 de abril de 2006 hasta el 23 de abril de 2010, son legales y de pleno derecho, por lo que corresponde su inscripción en el registro respectivo”. Que, tanto el artículo 27 de la citada Resolución y su reglamentación, así como la Resolución CONES N° 78/2017, establecieron las exigencias que debieron presentar las TES para demostrar la efectiva implementación de las carreras de grado y/o programas de postgrados, sedes y filiales creadas bajo el amparo de la Ley N° 2529/2006. Que, el artículo 2 de la Resolución CONES N° 78/2024 “Que establece la Obligación de Actualizar tas Ofertas Académicas Catastradas” indica que las Instituciones de Educación Superior que cuenten con ofertas académicas insertas en el Registro Nacional de Ofertas Académicas (Catastro) del CONES deben ser actualizadas en un plazo de 16 (dieciséis) meses contados desde la publicación de la presente resolución, cuando haya transcurrido 10 (diez) años desde la resolución de la IES por la cual se habilitó la carrera de grado o programa de postgrado de las Áreas de Ciencias de la Salud y de las Ingenierías, Industria y Construcción; y 15 (quince) años en las demás Áreas del Conocimiento, para los casos en que las mismas pretendan seguir ofertándolas. Que, el artículo 2º de la Resolución General CONES N° 1/2025 dispone: “DISPONER LA CLASIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR EL CONES. a) Resolución General CONES (RGC): Es el acto administrativo reglamentario aprobado por el Plenario del CONES...”. Que, atendiendo a lo descripto precedentemente resulta necesario establecer un procedimiento claro y eficiente para la presentación y evaluación de las actualizaciones de las referidas ofertas académicas de forma gradual por Áreas del Saber de acuerdo a lo indicado en la Resolución CONES N° 252/2024 “Por la cual se adopta el Manual de Frascati para la Aplicación de los Criterios y Categorías de las Áreas del Saber”. Que, la implementación de un procedimiento gradual contribuirá a la transparencia, objetividad y celeridad en la tramitación de los expedientes, optimizando la gestión del CONES. Por tanto; EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º. Establecer que las Instituciones de Educación Superior, cuyas ofertas académicas hayan cumplido 10 años, desde la resolución de la IES por la cual se habilitó la carrera de grado o programa de postgrado, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución CONES N° 78/2024, deberán presentar sus actualizaciones, conforme a las Áreas del Saber según lo establecido en el Manual de Frascati, en el plazo que seguidamente se expone:
a. INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA: Hasta el mes de marzo 2026.
b. CIENCIAS MÉDICAS: Hasta el mes de marzo 2026,
Art. 2
Art. 2º.- Establecer que las Instituciones de Educación Superior cuyas ofertas académicas hayan cumplido 15 años, desde la resolución de la IES por la cual se habilito la carrera de grado o programa de postgrado, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución CONES N° 78/2024, deberán presentar sus actualizaciones conforme a las Áreas del Saber según lo establecido en el Manual de Frascati, en el plazo que seguidamente se expone:
a. HUMANIDADES: Hasta el mes de mayo 2026.
b. CIENCIAS SOCIALES: Hasta el mes de agosto 2026.
c. CIENCIAS AGRÍCOLAS: Hasta el mes de noviembre 2026.
d. CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES: Hasta el mes de febrero 2027.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.