POR LA CUAL SE COMPLEMENTAN LA RESOLUCIÓN CONES N° 166/2015 Y LA RESOLUCIÓN CONES N° 78/2017, Y SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ACTUALIZAR LAS OFERTAS ACADÉMICAS CATASTRADAS.
VigenteRESOLUCION2024CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIORPY/LEGI/UVTBH0
Consejo Nacional de Educación Superior -- Complementación de la Resolución CONES N° 166/15 y de la Resolución CONES N° 78/17.
Visto: La Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, la Resolución 166/2015 “Que Reglamenta la Ley N° 4995/2013 - “De Educación Superior”, la Resolución 78/2017 “Registro Nacional de Ofertas Académicas - Catastro de catreras de pregrado, grado y programas de postgrado de Instituciones de Educación Superior sujetas a la Ley N° 4995/2013”, y la necesidad de complementar los procesos de inserción al Registro Nacional de Ofertas Académicas - CATASTRO del CONES, y; Considerando: Que, la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, en su artículo 7° expresamente indica que: “El Consejo Nacional de Educación Superior es el órgano responsable de proponer y coordinar políticas y programas pata la educación superior”. Que, el artículo 5 de la Ley N° 2529/2006 disponía: “La autonomía reconocida por esta Ley a las universidades implica fundamentalmente la libertad para fijar sus objetivos y metas, sus planes y programas de estudios, de investigación y de servicios a la colectividad, crear unidades académicas o carreras, elegir sus autoridades democráticamente y nombrar a sus profesores, administrar sus fondos y relacionarse con otras instituciones similares”. De lo anterior se colige que la precitada disposición facultaba a las universidades a crear unidades académicas o carteras sin aprobación del Consejo de Universidades. Que, el Art. 24 de la Resolución CONES N° 166/2015 “QUE REGLAMENTA LA LEY N° 4995/2013 - DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, establece que: “Las carreras de grado y/o programas de postgrados, sedes y filiales –de las Universidades– creadas al amparo de la Ley N° 2529/06 y que hayan sido efectivamente implementadas y puestas en funcionamiento en el periodo comprendido entre el 28 de abril de 2006 hasta el 23 de abril de 2010, son legales y de pleno derecho, por lo que corresponde su inscripción en el registro respectivo”. Que, así mismo el artículo 27 de la citada Resolución y su reglamentación, la Resolución CONES N° 78/2017, establecieron los elementos que debieron presentar las IES para demostrar la efectiva implementación de las carreras de grado y/o programas de postgrados, sedes y filiales creadas bajo el amparo de la Ley N° 2529/2006. Que, teniendo en cuenta que hasta le fecha de las citadas resoluciones, el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) a través del Viceministerio de Educación Superior (VESC), registraba las Instituciones y las catreras y programas educativos en el Sistema de Información de Educación Superior (SIES), resulta necesario complementar esta información como uno de los elementos que sirve pata acreditar la efectiva implementación de las ofertas académicas. Que, habiendo las Instituciones realizado los procesos de enseñanza-aprendizaje corresponde a los estudiantes el derecho de poder acceder a los títulos y a su registro respectivo, siendo para ello necesario catastrar las ofertas académicas en el Registro Nacional de Ofertas Académica - CATASTRO del CONES, en las condiciones que establezcan las reglamentaciones que rigen pata tal efecto. Por tanto, EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES; según sesión ordinaria de fecha 22 de febrero de 2024 Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer que el registro en el Sistema de Información de Educación Superior (SIES) del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), constituye un elemento complementario para acreditar la implementación efectiva de las ofertas académicas, a ser considerado en el proceso de inscripción en el Registro Nacional de Ofertas Académicas - CATASTRO del CONES.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que las ofertas académicas que se encuentran inscriptas en el Registro Nacional de Ofertas Académicas - CATASTRO, del CONES, deberán ser actualizadas por las IES, en un plazo de 16 (dieciséis) meses contados desde la publicación de la presente resolución, cuando haya transcurrido 10 (diez) años desde la resolución de la IES por la cual se habilitó la cartera de grado o programa de postgrado de las Áreas de Ciencias de la Salud y de las Ingenierías, Industria y Construcción; y 15 (quince) años en las demás Áreas del Conocimiento, para los casos en que las mismas pretendan seguir ofertándolas. Con posterioridad a la referida actualización, deberán cumplir las disposiciones establecidas en la Resolución CONES N° 116/2017.
La actualización no será necesaria pata las cartetas y programas que ya no serán ofertados.
Citado por
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Art. 3
Art. 3°.- El incumplimiento por acción u omisión de la presente resolución, será enmarcado en lo previsto en el Art. 87 de la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”. De las causales de intervención de universidades e institutos superiores.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quien corresponda y cumplido archivar.