POR LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE FRASCATI PARA LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS Y CATEGORÍAS DE LAS ÁREAS DEL SABER.
VigenteRESOLUCION2024CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIORPY/LEGI/AYPHUF
Consejo Nacional de Educación Superior -- Manual de Frascati para la aplicación de criterios y de categorías de las áreas del saber -- Derogación de la R. CONES N° 255/19.
Visto: La Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, el Memorándum DGP N° 96/2024, y el Dictamen DAJ N° 198/2024, y; Considerando: Que, el Artículo 9° de la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior” establece que: Son funciones del Consejo Nacional de Educación Superior: b) Proponer las políticas para el desarrollo y el funcionamiento de la educación superior, de acuerdo con los planes de desarrollo nacional. p) Dictar su reglamento de organización interna y funcionamiento, asé como aquellas reglamentaciones que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley”. Que, el Dictamen DAJ N° 198/2024 indica cuanto sigue: “Que las Áreas del Saber se hallan en constante evolución y se enmarca en un proceso de desarrollo e integración necesarios para establecer los criterios y las categorías de las titulaciones, se tiene la necesidad de fortalecer la calidad educativa del sistema educativo superior, a nivel regional e internacional, por lo que es conveniente adoptar una guía o criterio de categorías de las Áreas del Saber, acorde a las exigencias actuales. Que, el Manual de Frascati, clasifica de conocimiento acorde a altos estándares de investigación y desarrollo, lo que facilita la comparación disciplinar y la colaboración a nivel global”. Que, así mismo, la Dirección de Gestión de Proyectos del CONES, por Memorándum DGP N° 96/2024, ha manifestado que: “El Manual de Frascati ofrece las siguientes ventajas: 1. Estándar Internacional: El Manual de Frascati es una referencia internacional ampliamente utilizada para la clasificación del conocimiento, lo que facilita la comparación y la colaboración a nivel global. 2. Es detallada: La clasificación del Manual de Frascati es más detallada y específica en ciertas áreas, lo que podría proporcionar una mejor organización y comprensión de los diferentes campos de estudio. 3. Fomento de la Investigación: La adopción de un estándar reconocido internacionalmente podría incentivar una mayor inversión y participación en proyectos de investigación y desarrollo. 4. Coherencia con Políticas Internacionales: Su adopción facilita la alineación con políticas y programas de financiamiento internacionales, lo que puede abrir nuevas oportunidades para las instituciones de educación superior. 5. Identificación de Necesidades y Prioridades: Ayuda a identificar áreas claras para la investigación en ciencias y tecnologías, permitiendo a los gobiernos y las instituciones académicas focalizar sus recursos en disciplinas estratégicas para el desarrollo socioeconómico. 6. Actualidad del estado de las áreas del saber: Permite que la oferta educativa esté alineada con las tendencias y necesidades del mercado laboral y científico contemporáneos”. Que, considerando que las áreas del saber se hallan en constante evolución y resultando necesario fortalecer la calidad educativa del sistema educativo superior a nivel regional e internacional. Por tanto EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, según sesión plenaria ordinaria de fecha 19 de septiembre de 2024, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES. Resuelve
Art. 1
Artículo 1°.- Adoptar la aplicación de la clasificación y distribución por Campo de Investigación y Desarrollo establecida en el Manual de Frascati 2015, como referencia para establecer los criterios y categorías de las áreas del saber, conforme al ANEXO I de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Enmarcar las ofertas académicas de pregrado, grado y postgrado de Psicología Clínica en el área de Ciencias de la Salud.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que los títulos a ser otorgados se adscribirán al área del saber principal del proyecto académico. En caso de duda, entre una u otra área del saber adscripta se estará por aquella que establezca la Ley de Creación –en caso de ser un Instituto Superior– o en caso de Universidad por el saber o conocimiento principal de proyecto educativo.
Si la disciplina se halla relacionada con una o más áreas del saber, se regirá por el contenido del conocimiento principal o área principal del saber que predomina en el proyecto académico y orienta la malla curricular del mismo.
Art. 4
Art. 4°.- Indicar que partir de la fecha de promulgación de la presente resolución, todos los proyectos académicos a ser ingresados al CONES deberán mencionar sus áreas del saber conforme a lo establecido en el Manual de Frascati.
Art. 5
Art. 5°.- Derogar la Resolución CONES N° 255/2019.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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