REGISTRO NACIONAL DE OFERTAS ACADÉMICAS - CATASTRO DE CARRERAS DE PREGRADO, GRADO Y PROGRAMAS DE POSTGRADO DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR SUJETAS A LA LEY N° 4995/2013.
VigenteRESOLUCION2017CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIORPY/LEGI/8UZ9ZM
Educación superior -- Registro Nacional de Ofertas Académicas - Catastro de Carreras de Pregrado, Grado y Programas de Postgrado de Instituciones de Educación Superior sujetas a la Ley N° 4995/2013.
Vista: La Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, las disposiciones establecidas en las normativas y reglamentaciones del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES); y Considerando: Que, a los efectos de sistematizar el acceso a la información catastral en referencia a la educación superior -como bien público- orientado al registro instituciones de educación superior (Universidades e Institutos Superiores), de carreras de pregrado, grado y programas de postgrado de las Instituciones sujetas a la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, que se hallan habilitadas conforme las disposiciones legales vigentes, resulta necesario impulsar los procesos a fin de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes e indicadas en la Ley, para que las mismas presenten ante el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES) las documentaciones que acrediten la legalidad y pertinencia de los cursos y programas ofertados, a fin de dar abierta publicidad de dicha información a los usuarios y beneficiarios del sistema de educación superior. Por tanto, el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) en su sesión plenaria ordinaria de fecha 17 de febrero de 2017, por unanimidad de sus miembros y conforme las normativas vigentes; Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Convocar a todas las Instituciones de Educación Superior a fin de que las mismas presenten ante el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES) el listado o nómina actualizada de todas sus carreras de pregrado, grado y programas de postgrado actualmente ofertados -en todas sus sedes, campus y/o filiales- y de conformidad a los criterios indicados en la Resolución CONES N° 166/2015 de fecha 22 de octubre de 2015 y concordantes.
Art. 2
Art. 2°.- Las carreras de pregrado, grado y postgrado que sean presentadas ante el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES) a partir de la presente convocatoria serán insertadas en el Registro Nacional de Ofertas Académicas - Catastro de Instituciones de Educación Superior (Universidades e Institutos Superiores), Carreras de Pregrado, Grado y Programas de Postgrado que será expuesto a todos los usuarios y destinatarios afectados por la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, una vez verificados los procesos legales de habilitación, implementación y funcionamiento respectivos y conforme las normativas establecidas.
Art. 3
Art. 3°.- No será obligatoria la presentación de las carreras de grado y programas de postgrado que cuenten con Resolución de aprobación por parte del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), teniendo en consideración que las mismas ya se hallan debidamente registradas.
Art. 4
Art. 4°.- Las convocatorias a las Instituciones de Educación Superior (IES) será realizada por el Consejo Ejecutivo teniendo en consideración la antigüedad de la institución verificada por su respectiva Ley de Creación. Los datos verificados serán inmediatamente insertados en el Registro Nacional de Carreras/Catastro.
Art. 5
Art. 5°.- Los documentos que deberán presentar las Universidades, a fin de acreditar la implementación de las carreras de grado y programas de postgrado -conforme las disposiciones previstas en el artículo 24° de la Resolución CONES N° 166/2015 son:
a. Resolución de creación de la filial, sede o campus, carrera de pregrado, grado o programa de postgrado expedida por la autoridad institucional competente conforme el estatuto de la entidad, así como de la filial, campus o sede en su caso.
b. Estatuto de la Institución de Educación Superior (inscripto en el registro de personas jurídicas y asociaciones - Dirección General de los Registros Públicos).
c. Documentos que acrediten la implementación: copia de cédula de alumnos inscriptos en el periodo inicial de implementación y funcionamiento, facturas legales de pago (RUC institucional), listado de alumnos del año de implementación, listado de docentes del año de implementación, recibo de pago de salario de docentes, programa o malla curricular, copia de cédula de los docentes, actas de exámenes parciales y/o finales referentes al año y las asignaturas cursadas dentro del periodo de implementación y todos aquellos que sean requeridos para cada caso particular a la entidad conforme análisis documental a ser realizado.
d. Resolución del Consejo de Universidades referente a la habilitación o aprobación.
e. Resolución del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) o dictamen de inserción en el Registro Catastral, en su caso.
Art. 6
Art. 6°.- Las Universidades catastradas tendrán un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados desde el informe final de la Comisión y/o Departamento Catastral (Registro Nacional de Ofertas Académicas), para formular sus observaciones referentes al informe, vencido dicho plazo se dará abierta publicidad a los datos registrados.
Art. 7
Art. 7°.- La constancia de registro o inscripción catastral se hará con la indicación de: “habilitada” o “no habilitada”.
Art. 8
Art. 8°.- El Consejo Ejecutivo del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) designará los miembros que integrarán el Departamento Catastral (Registro Nacional de Ofertas Académicas) y/o la Comisión de Análisis y Registro Catastral, la que estará conformada con al menos 5 integrantes.
Art. 9
Art. 9°.- Se autoriza al Consejo Ejecutivo a reglamentar aspectos particulares de la presente normativa y que sean necesarios para llevar adelante todos los procesos de registro catastral.
Art. 10
Art. 10.- Las ofertas académicas de los Institutos Superiores se insertará conforme las disposiciones previstas en sus respectivas leyes de creación.
Art. 11
Art. 11.- Anotar, registrar y comunicar a quienes corresponda.