RESOLUCION 58/2011 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2011/02/11 • PY/LEGI/0BI7
Sin vigenciaRESOLUCION2011DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0BI7
Procedimiento aduanero -- Actualización de las normas complementarias de procedimientos para las operaciones Aduaneras constituidas a favor de la Dirección Nacional de Aduanas.
VISTO: Los Arts. N° 290 y siguientes del Capítulo 1, Título X, De las Garantías, de la Ley N° 2.422/04 "Código Aduanero", y los Arts. N° 352 y siguientes del Decreto Reglamentario N° 4.672/05, la Ley N° 1064/94 "De la industria Maquiladora de Exportación", el Decreto N° 9585/00 "Que reglamenta la Ley de Maquila", y; CONSIDERANDO: Que, la autoridad aduanera está facultada por la legislación aduanera al libramiento de las mercaderías importadas en los casos de discrepancias resultantes de la determinación del tributo aduanero, en los casos de carencia de documentaciones exigibles o cuando son tramitados regímenes aduaneros suspensivos, preservando el interés fiscal mediante la exigencia de constitución de garantía por el tributo aduanero, eventualmente, aplicable. Que, resulta necesario y conveniente disponer que las tramitaciones, en los procesos de presentación, prórroga, cancelación y devolución de las garantías, permitan acumular informaciones y evidenciar datos que otorguen suficiente certeza de que los factores o circunstancias que determinaron la exigencia y constitución de las mismas, han sido demostrados en forma fehaciente. POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Establecer normas complementarias de procedimientos para la Presentación, Prórroga, Cancelación y Devolución de Garantías por regímenes y operaciones aduaneras constituidas a favor de la Dirección Nacional de Aduanas.
Art. 2
Art. 2°.- Adoptar los formularios para los trámites, que serán puestos en la página Web de la Dirección Nacional de Aduanas y forma parte integrante de la presente resolución, con las siguientes denominaciones:
1. Solicitud de Presentación de Garantía constituida a favor de la 5ción Nacional de Aduanas que figura como Anexo I.
2. Solicitud de Prórroga de Garantía constituida a favor de la Dirección Nacional de Aduanas que figura como Anexo II.
3. Solicitud de Cancelación y Devolución de Garantía constituida a favor de la Dirección Nacional de Aduanas que figura como Anexo III
Art. 3
Art. 3°.- Las garantías constituidas por las personas físicas debidamente habilitadas ante la Dirección Nacional de Aduanas por el tributo aduanero, deberán tener un plazo de (10) diez días adicionales al vencimiento de la misma, en cuyo lapso se iniciarán los trámites legales pertinentes para el cobro del tributo aduanero en los casos de incumplimiento del régimen o de las obligaciones por parte del interesado.
Art. 4
Art. 4°.- Las solicitudes de Prórroga de Garantías deberán ser presentadas antes de los 10 (diez) días de la fecha de vencimiento otorgada por la Dirección Nacional de Aduanas, caso contrario se aplicará al solicitante una sanción de 5 a 10 jornales mínimos establecidos para las actividades diversas no especificadas por Falta Aduanera, en virtud a los Artículos 320 y 321 de la Ley 2.422/04 "CODIGO ADUANERO" aplicando la escala establecida en el Artículo 5° de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5°.- La aplicación de sanciones en concepto de falta aduanera por presentación extemporánea se regirá conforme a la siguiente escala:
De 1 a 5 días: 5 jornales mínimos;
De 6 días: 6 jornales mínimos;
De 7 días: 7 jornales mínimos;
De 8 días: 8 jornales mínimos;
De 9 días: 9 jornales mínimos;
De 10 o más días: 10 jornales mínimos.
Art. 6
Art. 6°.- Las solicitudes de Cancelación y Devolución de Garantías podrán ser presentadas hasta la fecha del vencimiento otorgado por la Dirección Nacional de Aduanas, caso contrario se aplicará al solicitante una sanción de 5 a 10 jornales mínimos establecidos para las actividades diversas no especificadas por Falta Aduanera, en virtud a los Artículos 320 y 321 de la Ley 2.422/04 "CODIGO ADUANERO" y conforme a lo establecido como escala en el Art. 5° de la presente Resolución.
Art. 7
Art. 7°- Los datos insertos por el responsable de la Mesa de Entrada de la Dirección de Procedimientos Aduaneros estarán disponibles para su visualización, e inclusive impresión, en la aplicación informática del Sistema de Procedimientos Aduaneros (SPA) en el marco del Sistema de Gestión de Mesa de Entrada y servirá como suficiente información y comprobante para todos los efectos a las Direcciones, Departamentos, Divisiones y unidades afectadas e involucradas en el procesamiento de la garantía.
Art. 8
Art. 8°.- La garantía constituida a favor de la Dirección Nacional de Aduanas por las mercaderías ingresadas bajo el régimen de ADMISION TEMPORARIA será gestionada de conformidad a los siguientes procedimientos:
1) PRESENTACION DE LA GARANTIA:
a. El Despachante de Aduanas: Procederá a la presentación del formulario habilitado de solicitud correspondiente ante la Mesa de Entrada de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, previa autenticación por el Departamento de Registro, de las firmas de los recurrentes para determinar si están o no habilitadas para las tramitaciones y en caso de estar habilitadas proseguir con las mismas debiendo acompañar la impresión provisoria del Despacho de Importación.
b. El funcionario responsable de Mesa de Entrada recibe, verifica la autenticación correspondiente y procesa ingresando en el Sistema de Gestión de Mesa de Entrada los siguientes datos del expediente:
- N° de la garantía establecida por la empresa aseguradora
- N° Identificador externo de la garantía
- Los datos de la empresa beneficiaría de la garantía y del Despachante de Aduanas.
- Cualquier otro dato relevante para el seguimiento del trámite Luego imprime, firma y anexa el registro de mesa de entrada y eleva el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
c. Analizado y procesado el expediente por la unidad administrativa, el Director de Procedimientos Aduaneros derivará el expediente, de considerar el caso consistente con las normativas legales, al Departamento de Contraloría/División Garantía para la recepción del instrumento de garantía, al Departamento de Regímenes Económicos.
d. El Departamento de Contraloría/División Garantía recibe e ingresa los datos de la garantía en el Sistema Informático SOFIA - Módulo Garantía, debiendo expedir una constancia al recurrente de haber depositado la misma.
El instrumento de garantía quedará en el Departamento de Contraloría/División Garantía, que dispondrá la guarda correspondiente.
Art. 8
d. El Departamento de Contraloría practicará la liquidación, de corresponder, la multa a ser aplicada en concepto de falta aduanera y procederá al cálculo de los intereses devengados por el plazo solicitado generando las liquidaciones manuales LMANes para el pago correspondiente e informado sobre la efectivización del pago adjuntará el comprobante correspondiente al expediente y lo derivará al Departamento de Contraloría/División Garantía.
e. El Departamento de Contraloría /División Garantía recibirá la nueva garantía, con su informe remitirá el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
f. Analizado y procesado el expediente por la unidad administrativa, el Director de Procedimientos Aduaneros analizará lo actuado y de conformidad a la legislación vigente y en base a los informes disponibles confirmando el depósito de la nueva garantía, autoriza la prórroga solicitada y deriva el expediente al Departamento de Contraloría/División Garantía.
g. El Departamento de Contraloría/División Garantía procede al registro de la autorización de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, actualizando los datos y el estado de la garantía en el Sistema Informático Sofía-Modulo Garantía. El nuevo instrumento de garantía quedará en el Departamento de Contraloría/División Garantía que dispondrá la guarda correspondiente. El instrumento de garantía reemplazado deberá ser entregado al interesado en el lapso de (2) dos días posteriores a la recepción de la nueva póliza.
h. El Departamento de Regímenes Económicos tomara nota de la prórroga.
3) CANCELACION Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA:
a. El Despachante de Aduanas podrá concluir el régimen procediendo a formular el Despacho de Reexportación de la mercadería ingresada temporalmente, dentro del plazo de permanencia autorizado, bajo la destinación informática correspondiente. Con la copia del Despacho de Reexportación finiquitado solicitará la cancelación y devolución de la garantía vinculado al caso.
b. El Despachante de Aduanas: Procederá a la presentación del formulario habilitado de solicitud correspondiente ante la Mesa de Entrada de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, previa autenticación por el Departamento de Registro, de las firmas de los recurrentes para determinar si están o no habilitadas para las tramitaciones y en caso de estar habilitadas proseguir con las mismas. Deberá adjuntar copia del Despacho de Reexportación finiquitado.
Art. 8
g. Con los datos acumulados y de ser consistente con la normativa aplicable el Director de Procedimientos Aduaneros deriva el expediente a la Dirección Jurídica.
h. La Dirección Jurídica procederá al análisis y elaborará el dictamen correspondiente y remitirá el expediente a la Dirección Nacional de Aduanas.
i. El Director Nacional de Aduanas autorizará, de concurrir todos los aspectos requeridos, la cancelación y posterior devolución de la garantía y a tal efecto remite el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
j. El Director de Procedimientos Aduaneros remite el expediente al Departamento Contraloría/División Garantía para dar cumplimiento a la providencia de cancelación y posterior devolución de la garantía dispuesta por el Director Nacional de Aduanas.
k. El Departamento de Contraloría/División Garantía procederá de conformidad al proveído de la Dirección Nacional de Aduanas registrando en el Sistema Informático Sofía-Módulo Garantía los datos requeridos determinando el Estado cancelado de la misma y la posterior devolución al interesado, en un plazo máximo de (3) tres días hábiles, posteriores a la recepción de la providencia. El expediente quedará en poder del Departamento de Contraloría/División Garantía, para su archivo.
Art. 9
Art. 9°.- La garantía constituida a favor de la Dirección Nacional de Aduanas por las mercaderías ingresadas bajo el régimen de ADMISION TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO E IMPORTACION MAQUILA será gestionada de conformidad a los siguientes procedimientos:
1) PRESENTACION DE LA GARANTIA:
a. El Despachante de Aduanas: Procederá a la presentación del formulario habilitado de solicitud correspondiente ante la Mesa de Entrada de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, previa autenticación por el Departamento de Registro, de las firmas de los recurrentes para determinar si están o no habilitadas para las tramitaciones y en caso de estar habilitadas proseguir con las tramitaciones debiendo acompañar la impresión provisoria del Despacho de Importación.
b. El funcionario responsable de Mesa de Entrada recibe, verifica la autenticación correspondiente y procesa ingresando los siguientes datos del expediente en el Sistema de Gestión de Mesa de Entrada:
- N° de la garantía establecida por la empresa aseguradora
- N° de Expediente
- Los datos de la empresa beneficiaría de la garantía y del Despachante de Aduanas.
- El plazo de la garantía.
- El N° y el plazo de la Resolución DPA que autoriza el régimen solicitado.Luego imprime, firma y anexa el registro de mesa de entrada y eleva el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
c. Analizado y procesado el expediente por la unidad administrativa, el Director de Procedimientos Aduaneros autorizará y derivará el expediente,/de considerar el caso consistente con las normativas legales previstas para los regímenes respectivos, al Departamento de Contraloría/División Garantía para la recepción del instrumento de garantía.
d. El Departamento de Contraloría/División Garantía recibe e ingresa los datos de la garantía en el Sistema Informático Sofía - Módulo Garantía, debiendo expedir una constancia al recurrente de haber depositado la misma. El instrumento de garantía quedará en el Departamento de Contraloría/División Garantía, que dispondrá la guarda correspondiente.
Art. 9
d. El Departamento de Contraloría procederá a generar la liquidación manual LMAN para que los recurrentes paguen la eventual multa por falta aduanera, con el informe sobre la efectivización de la misma y adjuntado el comprobante correspondiente se deriva el expediente al Departamento de Contraloría/División Garantía.
e. El Departamento de Contraloría/División Garantía: Recepciona la nueva garantía e informa al respecto y devuelve el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
f. Analizado y procesado el expediente por la unidad administrativa, el Director de Procedimientos Aduaneros de conformidad a la legislación vigente y en base a los informes disponibles, confirmando el depósito de la nueva garantía, autoriza la prórroga solicitada y deriva el expediente al Departamento de Contraloría/División Garantía.
g. El Departamento de Contraloría/División Garantía procede al registro de la autorización de la prórroga actualizando los datos y el estado de la garantía en el Sistema Informático Sofía-Módulo Garantía y deriva el Expediente al Departamento de Regímenes Económicos.
El nuevo instrumento de garantía quedará en el Departamento de Contraloría/División Garantía que dispondrá la guarda correspondiente. El instrumento de garantía reemplazado deberá ser entregado al interesado en el lapso de (2) dos días posteriores a la recepción de la nueva póliza. El expediente quedará en poder del Departamento de Contraloría/División Garantía, para su archivo.
h. El Departamento de Regímenes Económicos deberá tomar nota de la prórroga autorizada.
3) CANCELACION Y DEVOLUCION DE GARANTIA:
Art. 9
e. El Departamento de Regímenes Económicos elevará informe sobre el ingreso y utilización de la materia prima, su correlación con el programa de producción y las exportaciones del producto resultante y respecto de los residuos, mermas, sobrantes, saldos así como sobre los subproductos y materias primas no utilizadas.
f. En los casos que el beneficiario del régimen solicita la importación para consumo del saldo de las mercaderías, que se halla amparada por el Régimen de Admisión Temporaria para Perfeccionamiento Activo, la Dirección de Procedimientos Aduaneros, de conformidad al Artículo 190 Numeral 2 de la Ley N° 2422/04, en los casos y dentro de los plazos previstos en el Artículo 244 del Decreto 4672/05, autorizará la presentación del Despacho de Importación a Consumo en base al informe proveído por el Departamento de Regímenes Económicos y devolverá el expediente al recurrente para la Oficialización del Despacho de Importación a Consumo y prosecución de los trámites hasta su finiquito.
Art. 10
Art. 10°.- La garantía constituida a favor de la Dirección Nacional de Aduanas por las mercaderías ingresadas SUJETAS A UNA EVENTUAL DIFERENCIA DE TRIBUTO ADUANERO, POR EL LIBRAMIENTO CON UNA DECLARACION EN DETALLE CON DOCUMENTACIONES PARCIALES, LAS QUE SEAN OBJETO DE ENTREGA ANTICIPADA, POR CONTRALIQUIDACIONES, serán gestionadas de conformidad a los siguientes procedimientos:
1) PRESENTACION DE LA GARANTIA:
a. El Despachante de Aduanas deberá presentar una nota dirigida al Administrador de la Aduana competente solicitando acceder al tratamiento previsto en el presente Artículo indicando el concepto que lo afecta con las fundamentaciones que hagan a su derecho.
b. El Administrador de Aduana dispondrá de conformidad a la legislación aduanera y en caso de autorizar el pedido del recurrente derivara el expediente, la División Contraloría de la Administración de Aduana competente que realizará el cálculo y liquidación .del monto a ser garantizado, así como de los intereses a través de las liquidaciones manuales LMANes a ser pagados en los bancos interconectados al Sistema Informático Sofía.
c. Con el expediente derivado por Administrador de Aduana a la Dirección de Procedimientos Aduaneros, el Despachante de Aduanas: Procederá a la presentación del formulario habilitado de solicitud correspondiente, ante la Mesa de Entrada de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, previa autenticación por el Departamento de Registro de las firmas de los recurrentes para determinar si están o no habilitadas para las tramitaciones y en caso de estar habilitadas proseguir con las mismas.
d. El funcionario responsable de Mesa de Entrada recibe, verifica la autenticación correspondiente y procesa ingresando los siguientes datos del expediente en el Sistema de Gestión de Mesa de Entrada:
- N° Identificador externo de la garantía
- N° de la garantía establecida por la empresa aseguradora N° de Expediente
- Datos del consignatario o beneficiaría de la garantía y del Despachante de Aduanas.
El plazo de la garantía El motivo de la garantía Luego imprime, firma y anexa el registro de mesa de entrada y eleva el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
Art. 10
El funcionario responsable de Mesa de Entrada recibe, verifica la autenticación correspondiente y procesa el registro de la prórroga (una intervención) de una garantía en la aplicación informática Garantía del Sistema de Procedimientos Aduaneros (SPA) en el marco del Sistema de Gestión de Mesa de Entrada ingresando los siguientes datos del expediente:
- N° Identificador externo de la garantía
- N° de la garantía establecida por la empresa aseguradora
- N° de Expediente
- Datos del consignatario o beneficiaría de la garantía y del Despachante de Aduanas.
- El plazo de la garantía
- El motivo de la garantía
Luego imprime, firma y anexa el registro de mesa de entrada y eleva el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
c. Analizado y procesado el expediente por la unidad administrativa, el Director de Procedimientos Aduaneros derivara el expediente al Departamento de Contraloría, para el cálculo de los intereses y eventualmente, de la multa por falta aduanera; de considerar el caso consistente con las normativas legales vigentes para los casos previstos en el presente Artículo y si el planteamiento esta dentro del plazo, remite al Departamento de Contraloría/División Garantía para el depósito de la nueva garantía.
d. El Departamento de Contraloría procederá al cálculo de los intereses y, eventualmente, de la multa generando las liquidaciones manuales LMAN y con el informe sobre la efectivización del pago derivará el expediente al Departamento de Contraloría/División Garantía
e. El Departamento de Contraloría/División Garantía: Recepciona la nueva garantía e informa al respecto y devuelve el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
f. Analizado y procesado el expediente por la unidad administrativa, el Director de Procedimientos Aduaneros de conformidad a la legislación vigente y en base a los informes disponibles, confirmando el depósito de la nueva garantía, autoriza la prórroga solicitada y deriva el expediente al Departamento de Contraloría/División Garantía.
Art. 10
c. Analizado y procesado el expediente por la unidad administrativa, el Director de Procedimientos Aduaneros derivará el expediente al Departamento de Contraloría, eventualmente, de corresponder aplicación de multa por falta aduanera e intereses; y/o remitirá a las unidades técnicas respectivas según sea el caso planteado y procesado:
i) - para dilucidar sobre diferencia de tributo aduanero será derivado, según la naturaleza del caso/situación al Departamento de Visturía, Departamento de Valoración y Departamento de Normas y Procedimientos.
ii) - Cuando se trata de los casos de libramiento de mercaderías con documentación parcial y entregas anticipadas será derivado al Departamento de Contraloría que deberá informar sobre la efectiva presentación de las documentaciones de las que careció en la oportunidad de la oficialización del Despacho dé. Importación, al Departamento de Normas y Procedimientos para su análisis.
En las contraliquidaciones será derivado a la unidad que dio origen a la misma para su finiquito.
d. El Departamento de Visturía/Departamento de Valoración: Procederán al respectivo análisis de los casos que motivó la discrepancia del tributo aduanero y que generó la garantía y se expedirán con las fundamentaciones técnicas y legales pertinentes, remitiendo el expediente al Departamento de Normas y Procedimientos para el estudio del caso, derivando luego el expediente al Departamento de Contraloría General.
e. El Departamento de Contraloría General procederá en relación a los casos de la siguiente manera:
i) - Efectuará los cálculos de los intereses y multas, eventualmente, aplicables generando las LMANes
ii) - Generará la LMAN para el pago del tributo aduanero garantizado por la diferencia de alícuota o de valor en los casos que corresponda.
iii) - Informará la afectación de las LMANes por el tributo aduanero, los intereses y multas, eventualmente, en el Sistema Informático Sofía y el comprobante de pago bancario.
Por cumplido el proceso remitirá el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.f. El Director de Procedimientos Aduaneros, luego de los controles correspondientes, derivará el expediente a la Dirección Jurídica para su análisis.
Art. 11
Art. 11°.- La garantía constituida a favor de la Dirección Nacional de Aduanas por HABILITACION DE DEPOSITO ADUANERO PARA ALMACENAMIENTO DE MERCADERÍAS será gestionada de conformidad a los siguientes procedimientos:
1) PRESENTACION DE LA GARANTIA:
a. El Despachante de Aduanas: Procederá a la presentación del formulario habilitado de solicitud correspondiente ante la Mesa de Entrada de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, previa autenticación por el Departamento de Registro, de las firmas de los recurrentes para determinar si están o no habilitadas para las tramitaciones y en su caso proseguir con las mismas, siempre que se haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 67 literal (h) del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero y Resolución DNA N° 167/05.
b. El funcionario responsable de Mesa de Entrada recibe, verifica la autenticación correspondiente y procesa ingresando los siguientes datos del expediente en el Sistema de Gestión de Mesa de Entrada:
- N° identificador externo de la garantía
- N° de la garantía establecida por la empresa aseguradora N° de Expediente
- Datos del consignatario o beneficiaría de la garantía y del Despachante de Aduanas.
- El plazo de la garantía
Art. 12
Art. 12°.- La garantía constituida a favor de la Dirección Nacional de Aduanas por PAGO FRACCIONADO DE IMPUESTO ADUANERO será gestionada de conformidad a los siguientes procedimientos:
1) PRESENTACION DE LA GARANTIA:
a. El Despachante de Aduanas: Procederá a la presentación del formulario habilitado de solicitud correspondiente ante la Mesa de Entrada de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, previa autenticación por el Departamento de Registro, de las firmas de los recurrentes para determinar si están o no habilitadas para las tramitaciones y en caso de estar habilitadas proseguir con las tramitaciones debiendo acompañar la Resolución de la Dirección Nacional de Aduanas que autoriza la operación y copia del Despacho de importación Oficializado.
b. El funcionario responsable de Mesa de Entrada recibe, verifica la autenticación correspondiente y procesa ingresando los siguientes datos del expediente en el Sistema de Gestión de Mesa de Entrada:
- N° de la garantía establecida por la empresa aseguradora N° de Expediente
- Los datos de la empresa beneficiaría de la garantía y del Despachante de Aduanas.El plazo de la garantía y número de cuotas.
- El N° del Despacho de Importación afectado al pago fraccionado del impuesto aduaneroLuego imprime, firma y anexa el registro de mesa de entrada y eleva el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
c. Analizado y procesado el expediente por la unidad administrativa, el Director de Procedimientos Aduaneros derivará el expediente, al Departamento de Contraloría para proceder de conformidad a lo establecido en la Resolución de la Dirección Nacional de Aduanas.
d. El Departamento de Contraloría determinará el monto de las respectivas cuotas y sus vencimientos liquidando el monto de los intereses aplicando la tasa pasiva establecida por el Banco Central del Paraguay, acorde al Artículo 278 de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero y remite el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
Art. 12
Luego imprime, firma y anexa el registro de mesa de entrada y eleva el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.c. Analizado y procesado el expediente por la unidad administrativa, el Director de Procedimientos Aduaneros derivará el expediente al Departamento de Contraloría y Departamento de Contraloría/División Garantía para requerir informe a fin de considerar la cancelación y devolución solicitada.
d. El Departamento de Contraloría/División Garantía informará del estado de la garantía y sobre los datos vinculados a la misma debiendo derivar el expediente al Departamento de Contraloría.
e. El Departamento de Contraloría informará sobre los pagos de las cuotas realizadas y la procedencia o no de la cancelación solicitada remitiendo el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
f. Analizado y procesado el expediente por la unidad administrativa, el Director de Procedimientos Aduaneros, con los informes proveídos, deriva el expediente a la Dirección Jurídica para su dictamen y remisión a la Dirección Nacional de Aduanas.
g. La Dirección Jurídica junto a su dictamen remitirá el expedí ente a la Dirección Nacional de Aduanas para la adopción de la resolución pertinente.
h. El Director Nacional de Aduanas determinará la cancelación y devolución de la garantía mediante providencia que justifica la decisión adoptada remitiendo el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros a tal efecto.
i. El Director de Procedimientos Aduaneros derivará el expediente al Departamento de Contraloría/División Garantía para que se dé cumplimiento al proveído de la Dirección Nacional de Aduanas.
j. El Departamento de Contraloría/División Garantía procederá a registrar en el Sistema Informático Sofía-Módulo Garantía los datos requeridos determinando el Estado cancelado de la misma y la posterior devolución al interesado en un plazo máximo de (3) tres días hábiles, posteriores a la recepción de la providencia. El expediente quedará en poder del Departamento de Contraloría/División Garantía, para su archivo.
Art. 13
Art. 13°.- La constitución de la garantía EN EFECTIVO a favor de la Dirección Nacional de Aduanas por cualquier motivó procederá en todos los casos, a partir del Kit Sofía del Despachante de Aduanas, quien deberá observar los siguientes pasos informáticos:
1) CONSTITUCION DELA GARANTIA:
a. El Despachante de Aduanas deberá, previamente, efectuar un depósito en cualquiera de las entidades bancarias interconectadas al Sistema Informático Sofía para cubrir el monto del tributo aduanero.
b. El Despachante de Aduanas ingresará al Kit Sofía introduciendo su tarjeta para su acceso al PC, debiendo marcar su clave de acceso personal y el sistema le desplegará las opciones VALIDAR/ABANDONAR.
c. El Despachante de Aduanas VALIDA su ingreso y de las opciones que despliega el Sistema deberá seleccionar la opción RECAUDACION-CONSTITUCION GARANTIA EN EFECTIVO y luego ingresa ACEPTAR para proseguir.
d. El Sistema Informático Sofía asigna un número identificador de la garantía que debe ser validada con la tecla ACEPTAR y adquiere el Estado CONSTITUIDA. El Despachante de Aduanas deberá realizar una impresión de pantalla para presentar, posteriormente, con el expediente ante la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
e. Luego de haber seleccionado todos los datos de la garantía presiona el botón DEPÓSITOS en donde seleccionará el depósito en efectivo, del cual será debitado el monto de la garantía. Confirmado los fondos suficientes para cubrir el monto de la garantía el Sistema Informático Sofía (kit) expide la confirmación de la operación a través del número identificador de la garantía.
f. El Despachante de Aduanas: Procederá a la presentación del formulario habilitado de solicitud correspondiente ante la Mesa de Entrada de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, previa autenticación por el Departamento de Registro, de las firmas de los recurrentes para determinar si están o no habilitadas para las tramitaciones y en caso de estar habilitadas proseguir con las mismas, debiendo acompañar la impresión de pantalla del número identificador de la garantía
g. El funcionario responsable de Mesa de Entrada recibe, verifica la autenticación correspondiente y procesa ingresando los siguientes datos del expediente en el Sistema de Gestión de Mesa de Entrada:
Art. 13
b. El funcionario responsable de Mesa de Entrada recibe, verifica la autenticación correspondiente y procesa el registro de la prórroga (una intervención) de una garantía en la aplicación informática Garantía del Sistema de Procedimientos Aduaneros (SPA) en ei marco del Sistema de Gestión de Mesa de Entrada ingresando los siguientes datos del expediente:
- N° Identificador externo de la garantía
- N° de Expediente
- Datos del consignatario o beneficiaria de la garantía y del Despachante de Aduanas.
- El plazo de la garantía
- El motivo de la garantía
Luego imprime, firma y anexa el registro de mesa de entrada y eleva el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros
c. Analizado y procesado el expediente por la unidad administrativa, el Director de Procedimientos Aduaneros derivará el expediente al Departamento de Contraloría, para el cálculo de los intereses y eventualmente, de la multa por falta aduanera.
d. El Departamento de Contraloría procederá al cálculo de los intereses y, eventualmente, de la multa por falta aduanera generando las LMANes y elaborará el informe sobre la efectivización del pago y con los comprobantes adjuntos remitirá el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
e. Analizado y procesado el expediente por la unidad administrativa, el Director de Procedimientos Aduaneros de conformidad a la legislación vigente y en base a los informes disponibles, confirmando el pago realizado autoriza la prórroga solicitada y deriva el expediente a los Departamentos afectados y a la Dirección de Administración y Finanzas para que tomen nota. El expediente quedará en poder del Departamento de Contraloría/División Garantía, parta su archivo.
3) CANCELACION DE LA GARANTIA:
a. El Despachante de Aduanas: Procederá a la presentación del formulario habilitado de solicitud correspondiente ante la Mesa de Entrada de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, previa autenticación por el Departamento de Registro, de las firmas de los recurrentes para determinar si están o no habilitadas para las tramitaciones y en caso de estar habilitadas proseguir con las tramitaciones. Deberá adjuntar copia que evidencien haber dado cumplimiento al régimen o formalidad que motivó la garantía.
Art. 13
g. La Dirección de Administración y Finanzas efectuará los procesos correspondientes, en base a las disposiciones legales, para proceder a la devolución de la garantía a quien corresponde por medio de cheque. El expediente quedará en poder del Departamento de Contraloría/División Garantía, para su archivo.
Art. 14
Art. 14°.- La Dirección de Procedimientos Aduaneros, queda facultada para entender y decidir en los casos de constitución de Garantías que deban prestarse a favor de la Dirección Nacional de Aduanas y podrá disponer las medidas que considere indispensables, pudiendo requerir al efecto, dictámenes e informes de las dependencias de la institución que estime pertinentes e introducir las correcciones que sean consistentes con las normativas legales.
Art. 15
Art. 15°.- La Administración del Sistema Informático SOFIA elaborará una adaptación al Sistema Informático vigente, a los efectos de prever que cada dependencia involucrada en el circuito de Presentación, Prorroga, Cancelación y Devolución de Garantías, acceda a la información necesaria para el adecuado cumplimiento de la presente Resolución para impedir situaciones que pudieran afectar intereses institucionales y/o de los beneficiarios del Régimen y demás personas vinculadas a la actividad aduanera, incluyendo éstas a los procesos del Sistema de Gestión de Calidad.
Art. 16
Art. 16°.- La Administración del Sistema Informático SOFIA dispondrá la habilitación de Usuario y Contraseña de Acceso, para las Compañías de Seguro y Entidades Bancarias que expidan Pólizas o Certificados de garantía, respectivamente, a favor de la Dirección Nacional de Aduanas, para efectuar permanente control sobre la situación de los plazos de las mismas.
Art. 17
Art. 17°.- La Dirección Jurídica de la Institución, antes de iniciar cualquier acción legal para efectivizar la Garantía constituida a favor de la Dirección Nacional de Aduanas, deberá recabar los informes que correspondan, o visualizar en el sistema Informático SOFIA - Módulo Garantía, para asegurarse de que la Garantía está libre de todo trámite tendiente a su regularización.
Una vez iniciada la acción legal correspondiente, procederá a registrar los datos en el Sistema Informático SOFIA - Módulo Garantía.
Art. 18
Art. 18°.- En los procesos de los trámites realizados para la aplicación del Régimen de Garantías, los expedientes deberán ser remitidos bajo recibo entre todas las dependencias afectadas. En aquellos casos en los que deben remitirse a una Administración de Aduana o a entidades aseguradoras, deberán ser entregados al recurrente bajo recibo.
Art. 19
Art. 19°.- Dejar sin efecto la Resolución DNA N° 587/10 y las demás disposiciones que sean contrarias a las establecidas en la presente Resolución.
Art. 20
Art. 20°.- Comunicar a quiénes corresponda y cumplido, archivar.
JAVIER CONTRERAS SAGUIER
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
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e. El expediente será remitido al Departamento de Regímenes Económicos para su registración, conocimiento para la posterior tramitación de la Declaración de Importación. El expediente quedará en poder del Departamento de Contraloría/División Garantía, para su archivo.
2) PRORROGA DE LA GARANTIA:
a. El Despachante de Aduanas: Procederá a la presentación del formulario habilitado de solicitud correspondiente ante la Mesa de Entrada de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, previa autenticación por el Departamento de Registro, de las firmas de los recurrentes para determinar si están o no habilitadas para las tramitaciones y en , caso de estar habilitadas proseguir con las mismas.
b. El funcionario responsable de Mesa de Entrada recibe, verifica la autenticación correspondiente y procesa el registro de la prórroga (una intervención) de una garantía en la aplicación informática Garantía del Sistema de Procedimientos Aduaneros (SPA), en el marco del Sistema de Gestión de Mesa de Entrada, ingresando los siguientes datos del expediente:
- N° Identificador externo de la garantía
- N° de la garantía establecida por la empresa aseguradora
- N° de Expediente
- Datos del consignatario o beneficiaría de la garantía y del Despachante de Aduanas.
- El plazo de la garantía
- El N° y el plazo de la Resolución DPA que autoriza el régimen solicitado
Luego imprime, firma y anexa el registro de mesa de entrada y eleva el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
c. Analizado y procesado el expediente por la unidad administrativa, el Director de Procedimientos Aduaneros, en atención al caso planteado y de hallarse dentro del plazo de permanencia derivará el expediente al Departamento de Contraloría para el cálculo de los intereses y/o multa y luego al Departamento de Contraloría/División Garantía para el depósito de la nueva garantía y al Departamento de Regímenes Económicos.
c. El funcionario responsable de Mesa de Entrada recibe, verifica la autenticación correspondiente y procesa el registro de la cancelación (una intervención) de una garantía en la aplicación informática Garantía del Sistema de Procedimientos Aduaneros (SPA) en el marco del Sistema de Gestión de Mesa de Entrada, ingresando los siguientes datos del expediente:
- N° Identificador externo de la garantía
- N° de la garantía establecida por la empresa aseguradora
- N° de Expediente
- Datos del consignatario o beneficiaría de la garantía y del Despachante de Aduanas.
- El plazo de la garantía
- El número del Despacho de Reexportación
Luego imprime, firma y anexa el registro de mesa de entrada y eleva el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
d. Analizado y procesado el expediente por la unidad administrativa, el Director de Procedimientos Aduaneros deriva el expediente a los Departamentos de Contraloría/División Garantía y Regímenes Económicos para sus respectivos procesamientos.
e. El Departamento de Contraloría/División Garantía procede a ingresar en el Sistema Informático Sofía - Módulo Garantía los datos que justifican la cancelación y devolución de la garantía y deriva el expediente al Departamento de Regímenes Económicos.
f. El Departamento de Regímenes Económicos informa sobre las registraciones obrantes en el mismo relativo a la importación, reexportación y otros aspectos relevantes en relación al caso y remite el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
e. El expediente deberá ser remitido, para tomar nota de lo actuado, al Departamento de Regímenes Económicos y luego quedará en poder del Departamento de Contraloría/División Garantía, para su archivo.
2) PRORROGA DE LA GARANTIA:
a. El Despachante de Aduanas: Procederá a la presentación del formulario habilitado de solicitud correspondiente, ante la Mesa de Entrada de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, previa autenticación por el Departamento de Registro, de las firmas de los recurrentes para determinar si están o no habilitadas para las tramitaciones y en caso de estar habilitadas proseguir con las tramitaciones.
b. El funcionario responsable de Mesa de Entrada recibe, verifica la autenticación correspondiente y procesa el registro de la prórroga (una intervención) de una garantía en la aplicación informática Garantía del Sistema de Procedimientos Aduaneros (SPA) en el marco del Sistema de Gestión de Mesa de Entrada ingresando los siguientes datos del expediente:
- N° Identificador externo de la garantía.
- N° de la garantía establecida por la empresa aseguradora.
- N° de Expediente.
- Datos del consignatario o beneficiaria de la garantía y del Despachante de Aduanas.
- El plazo de la garantía
- El N° y el plazo de la Resolución DPA que autoriza el régimen solicitado.
Luego imprime, firma y anexa el registro de mesa de entrada y eleva el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
c. Analizado y procesado el expediente por la unidad administrativa, el Director de Procedimientos Aduaneros derivará el expediente al Dpto.de Contraloría, eventualmente, de corresponder aplicación de multa por falta aduanera; de considerar el caso consistente con las normativas legales previstas para los regímenes respectivos y si el planteamiento está dentro del plazo, remite al Dpto. de Contraloría/División Garantía para que sea radicado el nuevo instrumento de garantía y al Dpto. de Regímenes Económicos.
a. El Despachante de Aduana deberá nacionalizar los residuos, desperdicios, sobrantes resultantes de los procesos productivos del perfeccionamiento activo e importación maquila, en virtud de los Artículos 190 y 21 de la Ley N° 2422/04 y N° 1064/00 respectivamente, procediendo a la Oficialización del Despacho de Importación Definitivo a Consumo, mediante la aplicación informática correspondiente, con la clasificación arancelaria y valor imponible remanente para la liquidación pertinente del tributo aduanero. En estos casos las Administraciones de Aduana podrán aplicar criterios de selectividad para los controles que sean consideradas apropiadas para el finiquito de la Declaración.
b. El Despachante de Aduanas: Procederá a la presentación del formulario habilitado de solicitud correspondiente, ante la Mesa de Entrada de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, previa autenticación por el Departamento de Registro, de las firmas de los recurrentes para determinar si están o no habilitadas para las tramitaciones y en caso de estar habilitadas proseguir con las mismas debiendo adjuntar copia del Despacho de Ingreso a Consumo finiquitado.
c. El funcionario responsable de Mesa de Entrada recibe, verifica la autenticación, correspondiente y procesa el registro de la cancelación y devolución (una intervención) de una garantía en la aplicación informática Garantía del Sistema de Procedimientos Aduanero (SPA) en el marco del Sistema de Gestión de Mesa de Entra ingresando los siguientes datos del expediente:
- N° Identificador externo de la garantía
- N° de la garantía establecida por la empresa asegurador
- Datos del consignatario o beneficiaría de la garantía y del Despachante de Aduanas.
- El plazo de la garantía
- Número del Despacho de Importación a Consumo Definitivo Luego imprime, firma y anexa el registro de mesa de entrada y eleva el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
d. Analizado y procesado el expediente por la unidad administrativa, el Director de Procedimientos Aduaneros derivará el expediente al Departamento de Contraloría, eventualmente, de corresponder aplicación de multa por falta aduanera; de considerar el caso consistente con las normativas legales previstas para los regímenes respectivos y si el planteamiento está dentro del plazo, remite al Departamento de Regímenes Económicos para su informe.
g. En caso de existir subproductos o materias primas no utilizadas, afectadas por la Ley N° 1064/97 "De la industria Maquiladora de Exportación" cuya importación definitiva es solicitada por la empresa y autorizada por el CNIME según Certificado expedido por el mismo y adjuntado por el solicitante al expediente, la Dirección de Procedimientos Aduaneros autorizará la presentación del Despacho de Importación a Consumo, de conformidad las previsiones contenidas en los Artículos 90 y 92, respectivamente, del Decreto N° 9585/00 debiendo devolver el expediente al recurrente para proceder a la Oficialización del Despacho de Importación a Consumo y la prosecución de los tramites hasta su finiquito.
h. El Despachante de Aduanas adjuntará al expediente la copia del Despacho de Importación a Consumo que comprueba la destinación dada a las mercaderías y presentará a la Dirección de Procedimientos Aduaneros que luego de su análisis, y de considerar pertinente, podrá disponer previamente los trámites de control que considere necesarios y convenientes, luego lo derivará a la Dirección Jurídica de la Institución.
i. La Dirección Jurídica se pronunciará a través de dictamen sobre el caso y derivará el expediente a la Dirección Nacional de Aduanas para la adopción de la resolución pertinente.
j. El Director Nacional de Aduanas autorizará, de concurrir todos los aspectos requeridos, la cancelación y posterior devolución de la garantía y a tal efecto remite el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros, k. La Dirección de Procedimientos Aduaneros derivará el expediente al Departamento de Contraloría/División Garantía para proceder de conformidad al proveído del Director Nacional de Aduanas.
I. El Departamento de Contraloría/División Garantía procederá a registrar en el Sistema Informático Sofía-Módulo Garantía los datos requeridos determinando el Estado cancelado de la misma y la posterior devolución al interesado en un plazo máximo de (3) tres días hábiles, posteriores a la recepción de la providencia. El expediente quedará en poder del Departamento de Contraloría/División Garantía, para su archivo.
e. Analizado y procesado el expediente por la unidad administrativa, el Director de Procedimientos Aduaneros derivará el expediente al Departamento de Contraloría/División Garantía, de considerar el caso consistente con las normativas legales previstas, para las situaciones señaladas en el presente Artículo, para que sea radicado el instrumento de garantía y por cumplido, dispondrá la prosecución de las tramitaciones ante la Administración de Aduana competente.
f. El Departamento de Contraloría/División Garantía recibe e ingresa los datos de la garantía en el Sistema Informático Sofía -Módulo Garantía, indicando el estado Constituido, debiendo expedir una constancia al recurrente de haber depositado la misma. El instrumento de garantía quedará en el Departamento de Contraloría/División Garantía, que dispondrá la guarda correspondiente.
g. El expediente será entregado al recurrente y remitido a la Administración de Aduana de origen del expediente para proseguir con las tramitaciones correspondientes para retirar las mercaderías y luego el expediente deberá quedar en poder del Departamento de Contraloría/División Garantía, para su archivo.
2) PRORROGA DE LA GARANTIA:
a. El Despachante de Aduanas: Procederá a la presentación del formulario, habitado de solicitud correspondiente, ante la Mesa dé Entrada de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, previa autenticación por el Departamento de Registro, de las firmas de los recurrentes para determinar si están o no habilitadas para las tramitaciones y en caso de estar habilitadas proseguir con las tramitaciones.
g. El Departamento de Contraloría/División Garantía procede al registro de la autorización de la prórroga actualizando los datos y el estado de la garantía en el Sistema Informático Sofía-Módulo Garantía.
El nuevo instrumento de garantía quedará en el Departamento que Contraloría/División Garantía que dispondrá respondiente. El instrumento de garantía reemplazado deberá ser entregado al interesado en el lapso posteriores a la recepción de la nueva póliza.
El expediente quedará en poder del Departamento de Contraloría/División Garantía, para su archivo.
3) CANCELACION Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA:
a. El Despachante de Aduanas: Procederá a la presentación del formulario habilitado de solicitud correspondiente, ante la Mesa de Entrada de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, previa autenticación por el Departamento de Registro, de las firmas de los recurrentes para determinar si están o no habilitadas para las tramitaciones y en caso de estar habilitadas proseguir con las mismas.
b. El funcionario responsable de Mesa de Entrada recibe, verifica la autenticación correspondiente y procesa el registro de la cancelación y devolución (una intervención) de una garantía en la aplicación Garantía del Sistema de Procedimientos Aduaneros (SPA) en el marco del Sistema de Gestión de Mesa de Entrada ingresando los siguientes datos del expediente:
- N° Identificador externo de la garantía
- N° de la garantía establecida por la empresa aseguradora
- Datos del consignatario o beneficiaría de la garantía y del Despachante de Aduanas.
- El plazo de la garantía
- Número del Despacho de Importación a Consumo Definitivo, en los casos de entrega anticipada.
Luego imprime, firma y anexa el registro de mesa de entrada y eleva el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
g. La Dirección Jurídica se pronunciará a través de dictamen sobre el caso y derivará el expediente a la Dirección Nacional de Aduanas para la adopción de la resolución pertinente.
h. El Director Nacional de Aduanas autorizará, de concurrir todos los aspectos requeridos, la cancelación y posterior devolución de la garantía y a tal efecto remite el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
i. La Dirección de Procedimientos Aduaneros derivará el expediente al Departamento de Contraloría/División Garantía para proceder de conformidad al proveído del Director Nacional de Aduanas.
j. El Departamento de Contraloría/División Garantía procederá a registrar en el Sistema Informático Sofía-Módulo Garantía los datos requeridos determinando el Estado cancelado de la misma y la posterior devolución al interesado en un plazo máximo de (3) tres días hábiles, posteriores a la recepción de la providencia. El expediente quedará en poder del Departamento de Contraloría/División Garantía, para su archivo.
- El motivo de la garantía
Luego imprime, firma y anexa el registro de mesa de entrada y eleva el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros
c. Analizado y procesado el expediente por la unidad administrativa, el Director de Procedimientos Aduaneros derivará el expediente al Departamento de Contraloría/División Garantía, de considerar el caso consistente con las normativas legales previstas, autorizando que sea radicado el instrumento de garantía.
d. El Departamento de Contraloría/División Garantía recibe e ingresa los datos de la garantía en el Sistema Informático Sofía -Módulo Garantía, indicando el estado Constituido, debiendo expedir una constancia al recurrente de haber depositado la misma. El instrumento de garantía quedará en el Departamento de Contraloría/División Garantía, que dispondrá la guarda correspondiente.
El expediente quedará en poder del Departamento de Contraloría/División Garantía, para su archivo.
e. Con el informe del Departamento de Contraloría, la Dirección de Procedimientos Aduaneros autorizará el depósito de la garantía derivando a tal efecto el expediente al Departamento de Contraloría/División Garantía.
f. El Departamento de Contraloría/División Garantía recibe e ingresa los datos de la garantía en el Sistema Informático Sofía - Módulo Garantía, debiendo expedir una constancia al recurrente de haber depositado la misma. El instrumento de garantía quedará en el Departamento de Contraloría/División Garantía, que dispondrá la guarda correspondiente. El expediente quedará en poder del Departamento de Contraloría/División Garantía, para su archivo.
2) CANCELACION DE LA GARANTIA:
a. El Despachante de Aduanas: Procederá a la presentación del formulario habilitado de solicitud correspondiente, ante la Mesa de Entrada de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, previa autenticación por el Departamento de Registro, de las firmas de los recurrentes para determinar si están o no habilitadas para las tramitaciones y en caso de estar habilitadas proseguir con las tramitaciones.
b. El funcionario responsable de Mesa de Entrada recibe, verifica la autenticación correspondiente y procesa el registro de la cancelación y Revolución (una intervención) de una garantía en la aplicación informática Garantía del Sistema de Procedimientos Aduaneros (SPA) en el marco del Sistema de Gestión de Mesa de entrada ingresando los siguientes datos del expediente:
- N° Identificador externo de la garantía
- N° de la garantía establecida por la empresa aseguradora
- Datos del consignatario o beneficiaría de la garantía y del Despachante de Aduanas.
- El plazo de la garantía
- Número del Despacho de Importación a Consumo Definitivo.
- Identificador de la garantía
- N° de Expediente
- Los datos de la empresa beneficiaría de la garantía y del Despachante de Aduana
- El motivo de la constitución de la garantía
- Fecha de vencimiento de la garantía
Luego imprime, firma y anexa el registro de mesa de entrada y eleva el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros
h. Analizado y procesado el expediente por la unidad administrativa, el Director de Procedimientos Aduaneros autorizará y derivará el expediente al Departamento de Regímenes Económicos, si se trata de operaciones bajo regímenes suspensivos, u otras unidades técnicas para las registraciones de Administración y Finanzas a los efectos pertinentes.
i. El Departamento de Regímenes Económicos: en caso de que la operación esté vinculado a regímenes aduaneros con suspensión del tributo aduanero, procederá a la registración correspondiente para efectuar los controles sobre el cumplimiento del régimen y remitirá el expediente a la Dirección de Administración y Finanzas.
j. La Dirección de Administración y Finanzas procederá a la registración de la operación realizada en efectivo para los fines de control y su posterior devolución. El expediente quedará en poder del Departamento de Contraloría/División Garantía, para su archivo.
2) PRORROGA DE LA GARANTIA:
a. El Despachante de Aduanas: Procederá a la presentación del formulario habilitado de solicitud correspondiente, ante la Mesa de Entrada de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, previa autenticación por el Departamento de Registro, de las firmas de los recurrentes para determinar si están o no habilitadas para las tramitaciones y en caso de estar habilitadas proseguir con las mismas.
b. El funcionario responsable de Mesa de Entrada recibe, verifica la autenticación correspondiente y procesa el registro de la cancelación (una intervención) de una garantía en la aplicación informática Garantía del Sistema de Procedimientos Aduaneros (SPA) en el marco del Sistema de Gestión Mesa de Entrada, ingresando los siguientes datos del expediente:
- N° Identificador de la garantía
- N° de Expediente
- Datos del consignatario o beneficiaría de la garantía y del Despachante de Aduanas.
- El plazo de la garantía
- El motivo de la garantía
- Datos de la documentación que cumplió el régimen.
Luego imprime, firma y anexa el registro de mesa de entrada y eleva el expediente a la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
c. Analizado y procesado el expediente por la unidad administrativa, el Director de Procedimientos Aduaneros derivará el expediente al Departamento de Contraloría, eventualmente, de corresponder aplicación de multa por falta aduanera e intereses; y/o remitirá a las unidades técnicas respectivas según sea el caso planteado y procesado.
d. El Director de Procedimientos Aduaneros, luego de los controles correspondientes, derivará el expediente a la Dirección Jurídica para su análisis.
e. La Dirección Jurídica se pronunciará a través de dictamen sobre el caso y derivará el expediente a la Dirección Nacional de Aduanas para la adopción de la resolución pertinente
f. El Director Nacional de Aduanas autorizará, de concurrir todos los aspectos requeridos, la cancelación y posterior devolución de la garantía y a tal efecto remite el expediente a la Dirección de Administración y Finanzas.