RESOLUCION 167/2005 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2005/06/07 • PY/LEGI/04D4
Sin vigenciaRESOLUCION2005DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/04D4
Aduana - Código Aduanero - Normas complementarias para el funcionamiento de los depósitos aduaneros - Requisitos para habilitación - C
VISTO: El Art. 94 y siguientes de la Ley Nº 2422/04, Código Aduanero, y el Art. Nº 164 y siguientes del Decreto Nº 4672/05, reglamentario del mismo, y; CONSIDERANDO: Que las disposiciones legales mencionadas definen la condición de Depósito Aduanero, las exigencias para su habilitación y las obligaciones para su funcionamiento. Que el Art. 166 del Decreto Nº 4672/05 faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Depósitos Aduaneros. Que dada la importancia que reviste el adecuado funcionamiento de los Depósitos Aduaneros y el consiguiente cumplimiento de las obligaciones que permitan a la Dirección Nacional de Aduanas el más estricto y eficiente control de las operaciones asignadas a su competencia, por lo que corresponde dictar la respectiva Resolución. POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones. LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Depósitos Aduaneros, de conformidad al Art. 166 del Decreto Nº 4672/05, reglamentario del Código Aduanero.
Art. 2
Art. 2º - Para la habilitación del Depósito Aduanero, el interesado deberá especificar en la solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Aduanas, las características del Depósito de conformidad a lo previsto en el Art. 94, numerales 2, 3 y 4 de la Ley Nº 2422/04 - Código Aduanero, con el complemento de los requisitos establecidos en el Art. 164 numeral 2 del Decreto Nº 4672/05, reglamentario del Código Aduanero.
Art. 3
Art. 3º - Una vez dictada la Resolución por la que se habilita el Depósito Aduanero, que puede ser de Almacenamiento, Comercial o Industrial, Público o Privado, se someterá a los procedimientos previstos en la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4º - Para el cumplimiento de lo establecido en el Art. anterior, conforme al carácter, destino y uso del Depósito Aduanero, la Administración del Sistema Informático SOFIA, en cumplimiento de la Resolución D.N.A. Nº 6/05, se encargará del desarrollo de los programas de informática indispensables, que le permita al Depositario conectarse al Sistema Informático SOFIA, a los efectos de posibilitar el más estricto control en línea de la entrada, salida y operaciones realizadas dentro del recinto.
Art. 5
Art. 5º - Para el Registro de Firma del Depositario de Mercaderías, previsto en el Art. 66 del Decreto Nº 4672/05, junto a las exigencias enumeradas en el mismo, deberá presentarse obligatoriamente la constancia expedida por la Administración del Sistema Informático SOFIA, de que el Depósito habilitado cuenta con el Sistema Informático conectado al Sistema Informático SOFIA, conforme a lo previsto en el Art. 37, literal b) de la Ley Nº 2422/04 - Código Aduanero.
Art. 6
Art. 6º - De conformidad al literal h) del Art. 67 del Decreto Nº 4672/05, el interesado deberá incluir en oportunidad del Registro de Firma el monto de la garantía a ser otorgada a favor de la Dirección Nacional de Aduanas, que será justificado conforme al Programa de las Actividades, tipo de Depósito o volumen de las operaciones previstas por el Depositario, que será considerado por la Administración de Aduana de la Capital, para su correspondiente aprobación.
Art. 7
Art. 7º - La Dirección Nacional de Aduanas dispondrá la realización de periódicas compulsas contables con los registros y documentos y la existencia física de mercaderías en los Depósitos Aduaneros.
Art. 8
Art. 8º - La Dirección Nacional de Aduanas designará los Funcionarios que tendrán a su cargo el control y fiscalización del movimiento de entrada y salida de mercaderías en los Depósitos Aduaneros, debiendo los propietarios proceder al pago de las remuneraciones que correspondan.
Art. 9
Art. 9º - El traslado de la mercadería hasta el Depósito Aduanero se deberá realizar con acompañamiento de Oficial Guarda, debiendo en la recepción participar tanto el funcionario acompañante como el funcionario fiscalizador y el representante del depositario.
Art. 10
Art. 10 - Comunicar a quienes corresponda, y cumplida, archivar. - Margarita Díaz de Vivar.