DECRETO 6119/2011 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2011/02/11 • PY/LEGI/0BIE
Sin vigenciaDECRETO2011MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0BIE
Mercosur -- Adecuación de las normas nacionales a los efectos de incorporar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y
VISTO: La Ley N° 1095 del 14 de diciembre de 1984 "Que establece el Arancel de Aduanas". La Ley N° 9/91, Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. La Ley N° 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto". El Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus decretos modificatorios". El Decreto N° 10.289 del 19 de abril de 2007 "Por el cual se sustituyen los Anexos del Decreto N° 7.306 del 13 de enero de 1995, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007 y se deroga el Decreto N° 19.943 del 27 de diciembre de 2002". El Decreto N° 10.290 del 19 de abril de 2007 "Por el cual se sustituyen los Anexos del Decreto N° 17.596 del 17 de junio de 2002 y sus decretos modificatorios, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 8.850 del 8 El Decreto N° 2339 del 26 de junio de 2009 "Por el cual se modifican los niveles arancelarios para los bienes de capital establecidos en el Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus decretos modificatorios". El Decreto N° 3215 del 21 de octubre de 2009 "Por el cual se modifican parcialmente los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007, el Anexo I "Lista de Autopartes" del Decreto N° 10.289 del 19 de abril de 2007y el Anexo II "Autopartes" del Decreto N° 10.290 del 19 de abril de 2007, según lo dispuesto en las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N°s 33, 56 y 57/2008 ". La Minuta de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del 1 de noviembre de 2010. Las Decisiones N°s 7/, 22/94, 31/2004 y 37/2007 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, las Resoluciones N°s 70/2006, 29, 30 y 40/2010 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR (Expediente M.H. N° 30.687/2010); y CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur MERCOSUR. Que el Inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a los efectos de incorporar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y al Arancel Externo Común, establecidas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR a través de las Resoluciones N°s 29, 30 y 40/2010. Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración del Ministerio de Hacienda, y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de las disposiciones legales y comunitarias citadas precedentemente. Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en su reunión del 1 de noviembre de 2010, aprobó el Proyecto de Decreto correspondiente. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1461 del 16 de diciembre de 2010. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modificanse parcialmente los Anexos 1, 4 y 5 del Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto, según lo dispuesto en las Resoluciones N°s 29 y 30/2010 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
Art. 2
Art. 2°.- Modifícase parcialmente el Anexo I "Lista de Autopartes" del Decreto N° 10.289 del 19 de abril de 2007, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Modifícase parcialmente el Anexo II "Autopartes " del Decreto N° 10.290 del 19 de abril de 2007, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Modifícase parcialmente el Anexo "Lista de Bienes de Capital" del Decreto N° 2339 del 26 de junio de 2009, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 5
Art. 5°.- Sustituyase la Regla de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico, contenida en el Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007, por el Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto, según lo dispuesto en la Resolución N° 40/2010 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
Art. 6
Art. 6°.- Establécese que el Ministerio de Hacienda se encargará del cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, a través de sus organismos competentes y demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores.
Art. 7
Art. 7°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 8
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 9
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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