POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN LA VENTANILLA ÚNICA DEL IMPORTADOR (VUI), DE LAS SOLICITUDES DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE PERMANENCIA DE MERCADERÍAS SOMETIDAS A LOS REGÍMENES DE DEPÓSITO ADUANERO Y APROVISIONAMIENTO DE A BORDO Y SUMINISTRO; Y DE HABILITACIÓN/DESBLOQUEO PARA EL DESADUANAMIENTO DE MERCADERÍAS.
VigenteRESOLUCION2019DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0H8E
Aduana -- Procedimiento para la tramitación por expediente electrónico en la Ventanilla Única del Importador (VUI) de las solicitudes de prórroga del plazo de permanencia de mercaderías sometidas a los regímenes de depósito aduanero y aprovisionamiento de a bordo y suministro y de habilitación/desbloqueo para el desaduanamiento de mercaderías.
Visto: Los Artículos 8º, 163º, 230º, 385º y 386º de la Ley Nº 2422/04 “Código Aduanero”; los Artículos 1º y 2º del Decreto N° 1394/14 “Por el cual se modifica el Artículo 217 del Decreto 4672/2005”; la Ley N° 4610/2012 que modifica y amplía la Ley N° 4017/2010 “de la Validez Jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos, el expediente electrónico”; la Ley N° 5564/2014 “Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”; el Decreto N° 3002/2015 “Por el cual se autoriza el funcionamiento del sistema simplificado de emisión electrónica de permisos y licencias de importación denominado “Ventanilla Única del Importador (VUI)” de la Dirección Nacional de Aduanas y la Resolución DNA N° 640/2.019 “Por la que se modifica el Anexo I de la Resolución Nº 75/2018 de fecha 01 de Febrero de 2.018 “Por la que se consolida en un solo instrumento las disposiciones relativas a la digitalización de los documentos de despachos de exportación, certificado de nacionalización, el archivo digital, la guarda y custodia de los documentos aduaneros originales, la vigencia del Sistema de Expediente Electrónico Aduanero (SEEA) y la aprobación del Manual de Procedimientos aplicables en estos procesos”. Considerando: Que, la Dirección Nacional de Aduanas ha adoptado la decisión de estructurar los trámites de gestión aduanera en un único estándar, con base en la gestión informática, dejando sin efecto las tramitaciones basadas en papeles, al efecto de un mayor dinamismo en los trámites administrativos. Que resulta beneficioso el uso de herramientas tecnológicas que contribuyan a garantizar las intervenciones de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera, otorgando integridad a sus declaraciones ante la Dirección Nacional de Aduanas. Que, el flujo de comercio de importación y las gestiones administrativas necesarias, para mercaderías sometidas al Régimen de Depósito Aduanero y Aprovisionamiento de a Bordo, requieren establecer instrumentos de presentación, informes y autorización en Expedientes Electrónicos, de manera simplificada y ágil, con las responsabilidades propias de control de la Autoridad Aduanera por medio de normativas reglamentarias precisas, claras y transparentes que posibiliten una gestión eficiente. Que la presente normativa fue socializada en la página web institucional el día 16 de octubre de 2019, de conformidad a las previsiones de la Resolución DNA N° 1106/2019 “Por la cual se establece el mecanismo de Publicación Anticipada de Normativa de Carácter General originadas en la Dirección Nacional de Aduanas relativos al movimiento, el levante (libramiento) y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito y se aprueba el procedimiento para su utilización”. Por tanto: De conformidad a las disposiciones legales invocadas, las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones; EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer normas de procedimiento para la tramitación por expediente electrónico en la plataforma de la Ventanilla Única del Importador (VUI), de las solicitudes de prórroga del plazo de permanencia de mercaderías sometidas a los Regímenes de Deposito Aduanero y Aprovisionamiento de a Bordo y Suministro; y de habilitación/desbloqueo para el desaduanamiento de mercaderías.
Art. 2
Art. 2º.- Al efecto de realizar la solicitud, el Despachante de Aduanas acreditado por el importador, deberá ingresar a la Ventanilla Única del Importador VUI - Módulo: “Solicitud de Prórroga IDA3 - Aprovisionamiento de A Bordo”, donde insertará el número de despacho y el plazo, (cantidad de días) de la prórroga solicitada.
Art. 3
Art. 3º.- Las solicitudes de prórroga serán admitidas por una sola vez y antes del vencimiento del plazo de permanencia, conforme a lo establecido en el Art. 2º del Decreto Nº 1394/14 “Por el cual se modifica el Artículo 217 del Decreto 4672/2005”.
Art. 4
Art. 4º.- La Dirección Nacional de Aduanas evaluará cada solicitud realizada, y; de considerarlo pertinente, podrá dar curso a la prórroga solicitada por el plazo que estime conveniente, debiendo impactar automáticamente en el Sistema Informático SOFÍA la cantidad de días autorizados, o la denegatoria.
Art. 5
Art. 5º.- La decisión respecto a la solicitud de prórroga, se notificará vía correo electrónico, al usuario solicitante, a los efectos correspondientes.
Art. 6
Art. 6º.- Vencido del plazo de almacenamiento sin que se haya dado un destino aduanero a las mercaderías en el plazo otorgado por la Dirección Nacional de Aduanas, las mismas serán consideradas en abandono conforme al Art. 301 de la ley 2422/04 “Código Aduanero”, debiendo generarse automáticamente el despacho de remate (REMA) y ser publicado en la página web institucional (www.aduana.gov.py) al efecto del Remate Público Aduanero.
Art. 7
Art. 7º.- Para el caso de una solicitud de desbloqueo de un despacho IDA3 (Ingreso a Deposito Aduanero) o de un DAAB (Ingreso a Deposito para Aprovisionamiento de a Bordo), bloqueado por plazo de almacenamiento vencido, el Despachante de Aduanas acreditado por el importador, deberá ingresar en la plataforma de la Ventanilla Única del Importador VUI - Módulo: “Solicitud de Desbloqueo IDA3 - Aprovisionamiento de A Bordo”, donde insertará el número de despacho al efecto de identificar la operación aduanera.
Art. 8
Art. 8º.- La Dirección Nacional de Aduanas evaluará la solicitud de desbloqueo y podrá autorizar lo solicitado, debiendo el Sistema Informático SOFIA, proceder de manera automática a la habilitación del despacho de IDA3 o DAAB por un plazo de dos días hábiles, al efecto del pago de los tributos aduaneros.
Art. 9
Art. 9º.- La solicitud de desbloqueo solo podrá ser realizada hasta dos días hábiles antes de la fecha prevista para el Remate Público Aduanero, en cuyo caso solo podrá ser habilitado hasta ese día para generar la declaración detallada de desaduanamiento.
Art. 10
Art. 10.- Las solicitudes realizadas al amparo de la presente normativa, deberán ser tratadas en un plazo no mayor de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de su registro en la Ventanilla Única del Importador, en caso contrario, serán autorizadas automáticamente conforme a los datos proveídos en el pedido.
Art. 11
Art. 11.- Encomendar a la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación - SOFIA las adecuaciones informáticas correspondientes.
Art. 12
Art. 12.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir de la fecha de la presente resolución.
Art. 13
Art. 13.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.