POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 11° DEL DECRETO N° 8709/18 “POR EL CUAL SE DISPONE LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN IMPLEMENTADO POR LA SECRETARÍA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (SENATICs) EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y SE REGLAMENTAN SERVICIOS Y ASPECTOS RELATIVOS LA MISMO”.
VigenteRESOLUCION2018SECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONPY/LEGI/0G9X
Senatics -- Reglamentación del art. 11° del Decreto N° 8709/18 “Por el cual se dispone la utilización del sistema de intercambio de in
Visto: Los Artículos 6° y 11° del Decreto 8709/18 que disponen que la SENATICs, deberá definir y verificar el cumplimiento de los estándares de interoperabilidad y dictará las normas técnicas, procedimientos y reglamentaciones relativas a lo dispuesto en el citado Decreto, así como establecerá las condiciones, requisitos y procedimientos que regirán para lo dispuesto en el Artículo 11 en particular. Considerando: Que, el Artículo 11° del Decreto Nº 8709/18 dispone: “Otras instituciones, organizaciones y entidades provenientes del sector privado, académico, sociedad civil u otro sector que no fuera abarcado por el presente Decreto, podrán entregar información de interés para el sector público a través del Sistema de Intercambio de Información, bajo su exclusiva responsabilidad, para lo cual las instituciones públicas interesadas deberán implementar Convenios de Intercambio de Información, bajo criterios de finalidad, legitimidad, pertinencia y necesidad, reserva y uso limitado, temporalidad y responsabilidad de las partes. La SENATICs, de conformidad al Artículo 5 del presente Decreto, deberá verificar el cumplimiento de los estándares de interoperabilidad y dictará normas técnicas, procedimientos y reglamentaciones relativas a lo dispuesto en el presente Decreto”. Que, prosigue el mencionado Artículo: “La SENATICs podrá asimismo desarrollar servicios que ofrezcan soluciones de interés público a los ciudadanos mediante el intercambio de forma segura de in formación con estos sectores, para lo cual se establecerán las condiciones, requisitos y procedimientos por reglamentación de la SENATICs”. Que, resulta así necesario reglamentar estas condiciones, requisitos y procedimientos que regirán, tanto para el intercambio de información desde sectores no abarcados dentro del Sistema de Intercambio de Información, hacia éste; así como el desarrollo de soluciones de interés público en colaboración con estos sectores, mediante el intercambio de forma segura de información. Que, el Sistema de Intercambio de Información conforme lo dispone el Decreto Nº 8709/18 es exclusivo del sector público, entre las instituciones mencionadas en el Artículo 2, siendo estos mecanismos mencionados en el Artículo 11, herramientas adicionales que permiten funcionalidades directamente desarrolladas para la satisfacción de un interés público de la ciudadanía, garantizando un adecuado tratamiento y protección de los datos. Que, el Dictamen N° 90/2018 de la Asesoría Jurídica de la SENATICs manifiesta su parecer favorable a la presente Resolución por ajustarse la misma a derecho. Que, la Ley Nº 4.989/2013, en su art. 8º establece que el Ministro - Secretario Ejecutivo ejercerá la Dirección de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs). Que, el Decreto Nº 101/2013 nombra al Señor Héctor David Ocampos Negreiros como Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs). Por tanto: en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Resuelve
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar el “ANEXO I - CONDICIONES TÉCNICAS PARA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN - ART. 11° DEL DECRETO Nº 8709/18”, cuyo texto se anexa y forma parte de la presente Resolución. Estas condiciones regirán para la aplicación de cualesquiera de las modalidades dispuestas en el Artículo 11 del Decreto Nº 8709/18.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que los sectores privados, académico, sociedad civil u otros que se encuentran abarcados por el Sistema de Intercambio de Información, mencionados en el Artículo 11 del Decreto Nº 8709/18, para acogerse a lo dispuesto en el mencionado Artículo deberán acreditar su personería jurídica y constitución legal ante la SENATICs mediante representante debidamente autorizado. Asimismo, deberán indicar, al tiempo de tramitar cualquiera de las modalidades de este Artículo, el interés público que se satisfacerá mediante su implementación, para su análisis correspondiente, y declarar bajo fe de juramento que los datos objeto de este intercambio han sido obtenidos con el suficiente consentimiento de sus titulares, de forma legítima, para fines concordantes al uso que se dará a los mismos, encontrándose autorizada la transmisión a ser realizada. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Nº 8709/18, las instituciones que entregan información, lo hacen bajo su exclusiva responsabilidad, no siendo la SENATICs ni la institución pública receptora, responsables ante terceros, bajo ninguna circunstancia que no sean las que se acuerden.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que la entrega de información desde estos sectores hacia el Sistema de Intercambio de Información, se considerará en sentido unilateral no conllevando el intercambio o compartición de información desde este Sistema hacia los mismos, salvo aquella información que sea de carácter público, que en caso de requerirse, el intercambio deberá regirse conforme a lo dispuesto en el Artículo 5º en adelante, de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4º.- La entrega de información por parte del sector interesado conforme al Artículo 2º de la presente Resolución, será analizada por la institución pública que aprovechará esta información, la que deberá expedirse acreditando el interés público a satisfacerse y la pertinencia en relación a la política pública a la que se aplique, así como las condiciones que regirán definiendo principalmente el alcance de cada uno de los datos a ser compartidos. La SENATICs verificará en forma previa a la firma del Convenio de Intercambio de Información entre la institución pública interesada y la que entregará la información, el cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en el ANEXO I de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5°.- Para el desarrollo de servicios que ofrezcan soluciones de interés público a ciudadanos, mediante el intercambio de información de forma segura con los sectores indicados en el presente Artículo 2°, la SENATICs analizará o bien solicitará el análisis del sector público encargado de la materia respecto a la pertinencia del desarrollo de la solución propuesta en relación a la política pública sectorial a la que se aplique, la acreditación del interés público a satisfacerse por este medio y las condiciones generales que regirán el desarrollo para el cumplimiento de sus fines.
Art. 6
Art. 6º.- Para el desarrollo de los servicios y/o soluciones se suscribirá un Acuerdo Específico en el que se definirán el alcance de cada uno de los datos a ser compartidos, las condiciones y funcionalidades de la solución a desarrollarse, su utilización de conformidad al interés público identificado, la duración y demás aspectos que deban ser acordados. La SENATICs encargará a un equipo técnico especializado, del que podrá participar también personal técnico de la institución pública involucrada en su caso, que será responsable de direccionar el trabajo conjunto con el sector interesado conforme al Artículo 2º, garantizando el cumplimiento cabal de las condiciones técnicas establecidas en el ANEXO I de la presente Resolución.
Art. 7
Art. 7º.- La información que se podrá poner a disposición de aquellos sectores interesados, para el desarrollo de servicios que ofrezcan soluciones de interés público a ciudadanos, consistirá únicamente en aquella de carácter público conforme al marco legal vigente y el marco regulatorio de cada institución productora de los datos.
Art. 8
Art. 8º.- El software, código o producto desarrollado como resultado de este trabajo conjunto, quedará bajo entera disposición de la SENATICs, la que podrá disponer libremente del mismo para su adaptación, modificación, replicación, distribución y difusión, conforme sea de su interés.
Art. 9
Art. 9º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Anexo