POR LA CUAL SE ESTABLECE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS PARA LA MEDICIÓN DE EMISIONES DE FUENTES MÓVILES.
Sin vigenciaRESOLUCION2020MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/MLE1E6
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Homologación de equipos para la medición de emisiones de fuentes móviles.
Visto: El Memorándum DPP N° 09/2020, firmado por el Abog. Arnaldo Cáceres, Jefe Interino de Programas y Políticas de la Dirección de Normalización del Aire; el Memorándum DGA N° 054/2020, firmado por la Ing. Gilda Torres, Directora General de la Dirección General del Aire; el Dictamen A.J. N° 297/2020 de fecha 18 de junio de 2020, firmado por el Abog. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum DPP N° 10/2020 de fecha 23 de junio de 2020, firmado por el Abog. Arnaldo Cáceres, Jefe Interino de Programas y Políticas de la Dirección de Normalización del Aire; el Memorándum DGA N° 063/2020 de fecha 23 de junio de 2020, firmado por la Ing. Gilda Torres, Directora General de la Dirección General del Aire; la Providencia de fecha 26 de junio de 2020, firmada por el Lic. Gustavo Ruiz Díaz, Director de la Dirección de Gabinete a la Secretaría General, y; Considerando: Que, por medio de las referidas presentaciones se menciona la necesidad de una resolución ministerial para la regulación referente a la Homologación de los Equipos a ser utilizados para la medición de las emisiones de Fuentes Móviles y en busca del cumplimiento de los objetivos para una correcta gestión de la Calidad del Aire y de la Atmósfera. Que, la vigencia de la Resolución Nº 152/20 de fecha 8 de Mayo de 2020 “POR LA CUAL, SE APRUEBA MODELO DE ORDENANZA PARA MUNICIPIOS, EN EL MARCO DEL ART. 10 DE LA LEY Nº 5.211/14 DE LA CALIDAD DEL AIRE Y DE LA RESOLUCIÓN Nº 78/18 DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2018 Y SU AMPLIATORIA RESOLUCIÓN Nº 98/19”, que en su Art. 2º recomienda y dispone entre otras cosas “...las mediciones y/o fiscalizaciones de emisión de gases emitidos por vehículos de todo tipo de transporte público y privado, de forma directa o por intermedio de terceros habilitados para el efecto, teniendo la potestad de establecer las tasas pertinentes por el servicio prestado...”, concurriendo la necesidad de su regulación referente a los equipos a ser utilizados para la medición de emisión de fuentes móviles. Que, así mismo se encuentra vigente la Resolución N° 78/18 de fecha 05 de febrero de 2018, “POR LA CUAL SE FIJAN LOS VALORES LIMITES DE EMISION DE LOS CONTAMINANTES DEL AIRE PROVENIENTES DE FUENTES MOVILES; SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 520 B/08 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN CONTROLES Y MULTAS POR LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS, A MEDIOS DE TRANSPORTE QUE UTILICEN TODO TIPO DE COMBUSTIBLES”; Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION Nº 001/07 Y DEMÁS RELACIONADAS, DONDE SE ESTABLECEN PARÁMETROS Y MULTAS POR EMISIÓN DE POLUYENTES VEHICULARES”, que preceptúa los valores límites de emisiones de Monóxido de Carbono (CO) provenientes de fuentes móviles. Que, el Artículo 5º de la Ley N° 5211/14 establece entre las Definiciones en el numeral 14 que las Fuentes Móviles son: “...todas aquellas que pueden desplazarse entre distintos puntos, mediante un elemento propulsor, capaces de generar Contaminación del Aire o de la Atmósfera...”. Que, el Artículo 7º de la Ley N° 5211/14 que establece las Funciones y Atribuciones de la Autoridad de Aplicación, expresa en su inciso h): “...Normar los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de las emisiones, con especificación de la metodología, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones...”; extendiéndose igualmente en su inciso r) mencionando: “...Adoptar cuantas medidas sean necesarias para alcanzar y mantener un nivel de protección óptimo a la salud del ambiente y, especialmente la de los seres vivos...”. Que, el Art. 10° de la Ley N°5211/14 “De Calidad del Aire” - De la Competencia Municipal, enuncia: “...e) Adoptar las medidas de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ley...”.
Que, en el Decreto Nº 1269/19 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 5.211/14 “De Calidad del Aire” en el Capítulo II de la Autoridad de Aplicación, refiere en el Art. 6º de la Competencia Municipal: “...Los municipios realizarán los controles de emisiones de fuentes móviles utilizando como base parámetros de contaminantes establecidos por Resolución de la autoridad de aplicación. Para la fiscalización en forma directa o a través de terceros de las emisiones de gases y partículas emitidos por vehículos de todo tipo de transporte público y privado, los municipios deberán realizar controles mediante el uso de instrumentos establecidos para el efecto por la autoridad de aplicación...”. Que, de conformidad al Artículo 18 Inc. g) de la Ley N°1561/00 reza: “es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”, en concordancia con el Artículo 30 del mismo cuerpo legal. Que, el Dictamen A.J. N° 297/2020 de fecha 18 de junio de 2020, firmado por el Abog. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica, refiere cuanto sigue: “...esta Asesoría Jurídica no encuentra reparos en líneas generales...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley Nº 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer que los equipos a utilizarse para el control oficial de los Parámetros de Emisiones de Fuentes Móviles (PEFM), deberán ser homologados y autorizados por el MADES, a través de la Dirección General del Aire, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer la tasa de seis (6) jornales mínimos para gastos administrativos para acceder a la Homologación de los equipos de medición de emisiones de fuentes móviles.
Art. 3
Art. 3º.- Aprobar el Anexo I de la presente resolución referente a los Equipos de Medición de Emisiones de Fuentes Móviles, a ser utilizados para el efecto.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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