POR LA CUAL SE ESTABLECE LA AUTORIZACIÓN DE EQUIPOS POR PARTE DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, PARA LA MEDICIÓN DE EMISIONES DE FUENTES MÓVILES.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/4DP6FD
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Autorización de equipos por parte del MADES para la medición de emisiones de fuentes móviles.
Visto: El Memorándum DGA Nº 68/21 de fecha 09 de diciembre de 2021, firmado por la Lic. Sofía Vera, Directora General de la Dirección General del Aire; el Dictamen A.J. Nº 857/2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, firmado por el Abg. Claudia Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum DGA Nº 70/21 de fecha 14 de diciembre de 2021, firmado por la Lic. Sofía Vera, Directora General de la Dirección General del Aire a la Secretaria General, y; Considerando: Que, la Dirección General del Aire (DGA), creada por el Art. 8º de la Ley Nº 5.211/14 “De Calidad del Aire”, que entre las funciones de la misma se dispone las cuestiones técnicas requeridas y demás condiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la misma será gestionada por dicha Dirección General, por lo que remite borrador de resolución en el cual se realiza modificaciones en resoluciones aplicadas por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); e igualmente remite el Anexo pertinente para el procedimiento correcto para la medición de los gases provenientes de Fuentes Móviles. Que, el Art. 7° de la Ley Nº 5.211/14 “De Calidad del Aire” y las prerrogativas de la normativa que expresa en su inciso h): “...Normar los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de las emisiones, con especificación de la metodología, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones...”. Que, el Artículo 5° de la Ley Nº 5.211/14 “De Calidad de Aire”, enumera en el punto 14 la definición de Fuentes Móviles: “... todas aquellas que pueden desplazarse entre distintos puntos, mediante un elemento propulsor, capaces de generar Contaminación del Aire o de la Atmósfera...”. Que, la necesidad de una resolución ministerial para adecuar el procedimiento a realizarse, para la verificación de emisiones de gases contaminantes provenientes de fuentes móviles, con miras a volverlo factible y adecuado a las especificaciones técnicas provistas por los fabricantes de los equipos utilizados para el efecto. Que, el Dictamen A.J. N° 857/2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, firmado por el Abg. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...esta Asesoría en líneas generales no opone reparos sobre borrador de Resolución planteado…”. Que, la Ley Nº 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente. El Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesaria para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley Nº 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 6421 de fecha 03 de diciembre de 2021, designa al Señor Gustavo Ruiz Díaz, Director de Gabinete, como Encargado de Despacho mientras dure la Ausencia del Titular, desde el 20 de diciembre de 202a al 14 de enero de 2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer que los equipos a utilizarse para el control oficial de los parámetros de emisiones de fuentes móviles (PEFM), deberán ser autorizados por el MADES, a través de la Dirección General del Aire (DGA), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo N° 1, de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer la tasa de seis (6) jornales mínimos para gastos administrativos para acceder a la autorización de los equipos de medición de emisiones de fuentes móviles.
Art. 3
Art. 3°.- Aprobar el Anexo I que forma parte de la Presente Resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Derogar la Resolución N° 196/2020 de fecha 08 de julio de 2020 “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS PARA LA MEDICIÓN DE FUENTES MÓVILES”.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
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