POR LA CUAL SE APRUEBA MODELO DE ORDENANZA PARA MUNICIPIOS, EN EL MARCO DEL ART. 10 DE LA LEY Nº 5211/14 DE LA CALIDAD DEL AIRE Y DE LA RESOLUCION Nº 78/18 DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2018 Y SU AMPLIATORIA RESOLUCION Nº 98/19 DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2019.
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/68RLP0
Medio ambiente -- Aprobación del modelo de Ordenanza para Municipios en el marco del art. 10 de la Ley Nº 5211/14 - De la calidad del aire y de la Resolución Nº 78/18 de fecha 05 de febrero de 2018, y su ampliatoria, la Resolución Nº 98/19 de fecha 14 de febrero de 2019.
Visto: El Memorándum DN Nº 009/2020 del 09 de marzo de 2020 firmado por el Ing. Federico Schroeder, Director de la Dirección de Normalización a la Dirección General del Aire; La Providencia DGA N° 98/2020 firmado por la Ing. Gilda Torres, Directora de la Dirección General del Aire a la Dirección de Asesoría Jurídica; el Dictamen A.J. N° 129/2020 del 12 de marzo de 2020 firmado por el Abg. Claudio Velázquez; el memorándum DN N° 012/2020 del 20 de abril de 2020 firmado por el Ing. Federico Schroeder, Director de la Dirección de Normalización; la providencia del 21 de abril de 2020 firmado por la Ing. Gilda Torres, Directora General de la Dirección General del Aire a la Secretaría General, y; Considerando: Que, la Dirección General del Aire remite el “Proyecto de Resolución por la cual se aprueba el modelo de ordenanza por la cual se homologan los parámetros de emisión de las fuentes móviles establecidos por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de las resoluciones N° 78/18 y 98/19. El Modelo de Ordenanza fue puesto a consideración de la Mesa del Aire y La Salud en la pasada reunión del 16/10/19, y la misma no ha sido sujeta a modificación, siendo aprobada por la citada instancia y cuyo borrador de Acta se adjunta”. Continua expresando: “El Proyecto de Resolución, motivo del presente Memorándum es necesario a fin de establecer los procedimientos a ser implementados en el seguimiento al proceso de control de emisiones de fuentes fijas, a fin de dar cumplimiento a los mandatos emanados en la Ley N° 5211/14 “De Calidad de Aire” y su correspondiente Decreto N° 1269/19 que lo reglamenta, así como dar cumplimiento a la observación realizada por la Contraloría General de la República en la auditoría realizada durante el año 2019. A los efectos de establecer el grado de competencia en el ámbito de la autonomía municipal la Dirección de Asesoría Jurídica ha emitido Dictamen A.J. N° 1021/2019 al respecto a solicitud de esta dependencia, cuya copia se adjunta. En referencia al Art. 3º del Modelo de Ordenanza, esta dependencia se encuentra trabajando en el Borrador de Resolución que establece el procedimiento técnico-administrativo para la Homologación de Equipos para la Medición de Emisiones de Fuentes Móviles, y que una vez concluida el proceso de consulta a los actores involucrados, se remitirá para consideración y aprobación correspondiente. Con la aprobación y correspondiente suscripción del presente Borrador de Resolución, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá realizar fiscalización de implementación de control de fuentes móviles por parte de los municipios, y en caso de incumplimiento solicitar los procedimientos correspondientes en las instancias que correspondan; y de esta manera cumplir con la observación realizada en la auditoría de la Contraloría General de la República”. Que, la Dirección de Asesoría Jurídica por Dictamen A.J. N° 129/2020 “no pone reparos con respecto al borrador de Resolución en líneas generales, con respecto al formato particular recomienda lo siguiente: “En el Borrador de Artículo 2° en lugar de “ESTABLECER la obligatoriedad de su aplicación en los Municipios del país” se recomienda redactar “RECOMENDAR su aplicación en todos los municipios del país”. Es importante aplicar una redacción que cuide la autonomía municipal, finalmente el MADES propone las líneas básicas a los municipios y es competencia de los mismos su aplicación”. Que, el Artículo 6º de la Ley N° 5.211/14 establece entre los Deberes de la Autoridad de Aplicación, expresa en sus incisos d): “Promover el fortalecimiento progresivo de la capacidad institucional de las autoridades que ejercen el control y el monitoreo de las actividades que pudieran generar emisiones contaminantes”; g): “Implementar las acciones necesarias para prevenir o evitar alteraciones a la salud de los seres vivos por emisiones contaminantes”.
Que, el Artículo 7º de la Ley N° 5.211/14 que establece las Funciones y Atribuciones de la Autoridad de Aplicación, expresa en su inciso ñ): “Proveer a las instituciones correspondientes la justificación técnica necesaria para la adopción de políticas dirigidas a crear incentivos económicos en el uso de sustancias y tecnologías de bajo y ultra bajo poder contaminante”. Que, el Art. 10° de la Ley N° 5.211/14 de Calidad del Aire enuncia: “… De la Competencia Municipal. En el marco de sus competencias, será obligación de las Municipalidades establecer por ordenanzas municipales el cumplimiento de los parámetros de protección del Aire y de la Atmósfera establecidos por la Autoridad de Aplicación con relación a las Fuentes Móviles que, de acuerdo con las características de cada municipio, podrán ser más exigentes pero en ningún caso menor a lo establecido. En ejercicio de tales prerrogativas, deberá: a) Fiscalizar en forma directa o a través de terceros la emisión de gases emitidos por vehículos de todo tipo de transporte público y privado; b) Establecer la cuantía de las tasas imponibles por la prestación del servicio; c) Establecer formas asociativas entre Municipalidades o entre estas y entidades privadas o públicas, con las cuales estén relacionadas por criterios técnicos, económicos o de solidaridad regional para la prestación del servicio; d) Promover y ejecutar programas educativos y de concienciación de la comunidad en el control y la reducción de la Contaminación del Aire y de la Atmósfera; y, e) Adoptar las medidas de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ley...”. Que, en el Decreto N° 1.269/19 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5211/14 DE CALIDAD DEL AIRE” en el Capítulo II de la Autoridad de Aplicación, refiere en el Art. 6º de la Competencia Municipal: “... Los municipios realizarán los controles de emisiones de fuentes móviles utilizando como base parámetros de contaminantes establecidos por Resolución de la autoridad de aplicación. Para la fiscalización en forma directa o a través de terceros de las emisiones de gases y partículas emitidos por vehículos de todo tipo de transporte público y privado, los municipios deberán realizar controles mediante el uso de instrumentos establecidos para el efecto por la autoridad de aplicación...”. Que, por Acta MESA DEL AIRE Y SALUD de fecha 16 de octubre de 2019 de la reunión de la Mesa del Aire, fue presentado el Borrador de Ordenanza para municipios referente a la aplicación de la Resolución N° 78/18 de fecha 05 de Febrero de 2018, siendo aprobada por los presentes: - Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADES - Unión Industrial del Paraguay - UIP - Cámara de Distribuidores de Automotores y Maquinarias - CADAM - Universidad Nacional de Asunción - UNA - Facultad de Ciencias Exactas y Naturales - FACEN - Facultad de Ciencias Químicas - FCO - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones - MOPC - Dirección de Gestión Socio Ambiental - DGSA - IVESUR PARAGUAY - IVESUR - Municipalidad de Mariano Roque Alonso - Municipalidad de Capiatá - Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales - Ministerio de Educación y Ciencias - MEC - Defensoría del Pueblo - Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - MSPyBS - Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA - Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONACYT - Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología - INTN Que, la necesidad de una Ordenanza establecido como específico y dispuesto por resolución ministerial es necesaria para una mejor organización para el cumplimiento de la normativa por parte de los municipios como así para una correcta gestión de la Calidad del Aire y de la Atmósfera.
Que de conformidad al Artículo 18 Inc. g) de la Ley N° 1.561/00 reza: “es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”, en concordancia con el Artículo 30° del mismo cuerpo legal. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar el Modelo de Ordenanza Municipal, adjunto a la presente Resolución, en el marco del cumplimiento del Art. 10º de la Ley N° 5.211/14 de la Calidad del Aire y del Art. 6º del Decreto Reglamentario Nº 1.269/19.
Art. 2
Art. 2º.- Recomendar su aplicación en los Municipios del país, siendo los valores límites de emisión de los contaminantes del aire o de la atmósfera provenientes de fuentes móviles, los fijados por Resolución Nº 78/18 de fecha 05 de Febrero de 2018 y/o sus ampliatorias o modificatorias. En el marco del Art. 10° inciso a) los municipios podrán realizar las mediciones y/o fiscalizaciones de emisión de gases emitidos por vehículos de todo tipo de transporte público y privado, de forma directa o por intermedio de terceros habilitados para el efecto, teniendo la potestad de establecer las tasas pertinentes por el servicio prestado.
Art. 3
Art. 3º.- Disponer que en el marco del Art. 9º de la Resolución N° 78/18, referente a la fiscalización de cumplimiento de la resolución de referencia por parte de la Dirección General del Aire (DGA) y Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI), la potestad de informar el cumplimiento de la misma a la Dirección de Asesoría Jurídica, para su estudio y tipificación dispuesto en la Resolución N° 356/19 en su Anexo VIII.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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