POR LA CUAL SE CREA EL ACCESO INTERINSTITUCIONAL EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL” Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS; EN EL MÓDULO “PROYECTOS DE DESARROLLO” Y SE APRUEBAN LAS CONDICIONES DE RESPONSABILIDAD Y USO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES).
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/X98PN6
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Creación del acceso interinstitucional en el módulo “Proyectos de desarrollo” -- Aprobación de las
Visto: La Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, sus Decretos Reglamentarios N° 453/13 y N° 954/13, el Decreto N° 2.436/19, la Resolución MADES N° 281/19 y N° 186/2020; el Dictamen A.J. N° 864-B de fecha 14 de diciembre de 2021, firmado por el Abg. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaria General, y; Considerando: El objetivo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecido en el Artículo 1° de la Ley 6321/18 el cual es diseñar, establecer, supervisar, fiscalizar y evaluar la Política Ambiental Nacional, a fin de cumplir con los preceptos constitucionales que garantizan el desarrollo nacional en base al derecho a un ambiente saludable y la protección ambiental. Que, el Art. 2 de la misma, que concuerda con la misión, objetivos y competencias establecidas en los Art. 11° y 12º de la Ley 1561/00 “Que crea el Sistema Nacional Ambiental, el Consejo Nacional Ambiental y la Secretaría del Ambiente” los que establecen: inc. a) elaborar la política ambiental nacional con base a una amplia participación ciudadana, b) Formular los planes nacionales y regionales de desarrollo económico y social con el objetivo de asegurar el carácter de sustentabilidad de los procesos de aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida k) proponer y difundir sistemas más aptos para la protección ambiental y para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento de la biodiversidad 1) suscribir convenios interinstitucionales, organizar y administrar en Sistema Nacional de Información Ambiental, en coordinación y cooperación con organismos de planificación o de investigación, educacionales y otros que sean afines, públicos o privados, nacionales o extranjeros n) promover el control y fiscalización de las actividades tendientes a la explotación de bosques, flora, fauna silvestre y recursos hídricos, autorizando el uso sustentable de los mismos y la mejoría de la calidad ambiental. Que, la Ley N° 1.561/00, en su Capítulo II “Misión, Objetivos y Competencias”, en su Art. 12 inc. n) dice: “promover el control y fiscalización de las actividades tendientes a la explotación de bosques, flora, fauna silvestre y recursos hídricos, autorizando el uso sustentable de los mismos y la mejoría de la calidad ambiental”. Que, la Ley N° 294/93, en su Art. 1° dispone: “Declárase obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental. Se entenderá por Impacto Ambiental, a los efectos legales, toda modificación del medio ambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan, como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos”. Que, la Ley N° 96/92 “De Vida Silvestre” en su Art. 5º dispone: “Todo proyecto de obra pública o privada, tales como desmonte, secado o drenaje de tierras inundables, modificaciones de cauce de río, construcciones de diques y embalses, introducciones de especies silvestres, que puedan causar transformaciones en el ambiente de la vida silvestre nativa, será consultado previamente a la Autoridad de Aplicación para determinar si tal proyecto necesita un estudio de Impacto Ambiental para la realización del mismo, de acuerdo con las reglamentaciones de esta Ley”. Que, el Sistema de Información Ambiental (SIAM) es una herramienta fundamental para que el MADES realice las tareas que por Ley le son encomendadas y por sobre todo para tomar medidas de la protección integral del medio ambiente. Que, es necesario crear y reglamentar el acceso de atrás Instituciones Públicas para que los mismos tengan participación, en el marco de sus atribuciones, de los procesos de evaluación de impacto ambiental, módulo “Proyectos de Desarrollo” del SIAM.
Que, las responsabilidades de acceso y uso por parte de usuarios de otras Instituciones Públicas del SIAM, deben ser definidas para la aceptación de sus roles en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental módulo “Proyectos de Desarrollo”. Que, de conformidad al Artículo 18, Inc. g) de la Ley N° 1561/00, se establece que es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. Que, el Dictamen A.J. N° 864-B/2021 de fecha 14 de diciembre de 2021, firmado por el Abg. Claudio Velásquez de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa. “...esta Asesoría no opone reparos sobre borrador de Resolución en cuestión, el mismo no contraviene disposiciones del MADES...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicios de sus atribuciones legales EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Crear el acceso interinstitucional en el marco de la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” y sus Decretos Reglamentarios, en el módulo “Proyectos de Desarrollo” y se aprueban las condiciones de responsabilidad y uso del Sistema de Información Ambiental (SIAM) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar las condiciones de responsabilidad y uso del Sistema de Información Ambiental (SIAM) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), módulo “Proyectos de Desarrollo” las cuáles serán.
Institución Pública: Funcionarios técnicos designadas vía Resolución por la Máxima Autoridad de la Institución para la evaluación técnica en el marco de la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” y sus Decretos Reglamentarios.
Art. 3
Art. 3°.- Aprobar el ANEXO I (CONDICIONES DE RESPONSABILIDAD Y USO PARA INSTITUCIONES PUBLICAS) que forma parte de la presente Resolución Art. 4°.- CONFIRMAR la vigencia de los demás artículos de la Resolución N° 196/2020.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que la Dirección de Sistemas Informáticos, será la encargada de poner en conocimiento de los términos y condiciones de uso del SIAM, instruirá a la Institución Pública acerca del mismo y una vez realizada la debida inducción al Sistema, solicitará la firma del Anexo I (Condiciones de Responsabilidad y Uso para Instituciones Públicas) procederá a la creación del mismo entregándole una contraseña y una copia del mencionado Anexo.
Cambio y/o reasignación: en caso de ser necesaria la reasignación de funcionarios, así como la asignación temporal de expedientes, la máxima autoridad de la Institución Pública deberá solicitar vía Resolución, el cambio y/o reasignación.
Baja de usuario: Si por razones de servicio, cambio, traslado, comisionamiento, renuncia, jubilación, permisos especiales u otros el funcionario técnico deja de formar parte de la Institución Pública, la máxima autoridad de la Institución Pública deberá solicitar vía Resolución, la designación del nuevo usuario.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer que la Dirección de Sistemas Informáticos (DSI) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) mantenga el archivo electrónico y físico de LAS CONDICIONES DE RESPONSABILIDAD, USO Y ADMINISTRACIÓN aceptados y firmados por los usuarios, sean estos internos o externos.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
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