POR EL CUAL SE ADECUA LA DESCRIPCION DEL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS, GASTOS Y FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, APROBADO POR LA LEY N° 5142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014, EN EL NIVEL DE CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0E6S
Modificación del presupuesto -- Adecuación de la Descripción del Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento del
VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Educación y Cultura, en el marco de la Ley N° 5210/2014 "De Alimentación Escolar y Control Sanitario", que requiere la introducción de cambios en el clasificador presupuestario vigente a los efectos de la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (Expedientes M.H. N°s. 53.536 y 55.177/2014). El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda", sus modificaciones, ampliaciones y reglamentaciones vigentes. La Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999 "De Administración Financiera del Estado", sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF". La Ley N° 2051 del 21 de enero de 2003 "De Contrataciones Públicas", sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. El Decreto N° 21.909 del 11 de agosto de 2003 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas". La Ley N° 3984/2010 "Que establece la distribución y depósito de parte de los denominados "Royalties" y "Compensaciones en Razón de Territorio Inundado" a los Gobiernos Departamentales y Municipales" y sus reglamentaciones vigentes". La Ley N° 4758/2012 "Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación "y sus reglamentaciones vigentes. La Ley N° 5142 del 6 de enero de 2014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014". El Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación, aprobado por la citada Ley N° 5142/2014. La Ley N° 5210 del 20 de junio de 2014 "De Alimentación Escolar y Control Sanitario "; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5210/2014 "De Alimentación Escolar y Control Sanitario", en su Artículo Io dispone: "Créase la Ley de Alimentación Escolar y Control Sanitario, en atención a los derechos de la alimentación y la salud del estudiante, con el fin de garantizar su bienestar físico durante el período de asistencia en la Institución Educativa". Que la citada Ley, en su Artículo 2°, establece: "A los efectos de esta Ley, se entiende por alimentación escolar: A la alimentación, variada, balanceada, de calidad óptima y adecuada a los requerimientos nutricionales de cada grupo etáreo, proporcionado en el marco del régimen escolar, conforme a las características socio-culturales y la disponibilidad de los productos e insumos alimenticios característicos de los territorios, y que al mismo tiempo, promuevan acciones pedagógicas que permitan que se conviertan en una experiencia educativa para la formación de hábitos alimentarios saludables en la población escolar atendida por el Sistema Educativo y el desarrollo de los componentes pedagógicos en materia de derecho a la alimentación y seguridad alimentaria, con la participación de la comunidad educativa". Que la Ley en cuestión, en su Artículo 12 menciona: "La presente Ley entrará en vigencia desde el momento de su promulgación, y el Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General de la Nación los recursos necesarios, a los efectos de dar cumplimiento a la misma durante el año fiscal correspondiente". Que el Artículo 13 de la mencionada Ley expresamente establece: "Quedan derogadas la Ley N° 806/95 "Que crea el Programa de Complemento Nutricional Escolar", y sus modificatorias la Ley N° 1443/99, la Ley N° 1793/01 y la Ley N° 4098/10".
Que el Artículo 11 de la Ley N° 5142/2014, establece: "Apruébase el "Clasificador Presupuestario" de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014 y autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a adecuar y/o incorporar códigos y descripciones en los niveles de Clasificaciones por Origen del Ingreso, Fuente de Financiamiento y Organismos Financiador y la Clasificación por Objeto del Gasto sin modificar el Grupo y Subgrupo de los ingresos y gastos del Clasificador Presupuestario. El Clasificador Presupuestario aprobado por la presente ley, regirá para los procesos presupuestarios de las Municipalidades del país, las empresas con participación accionaria mayoritaria del Estado y todos los Organismos no Gubernamentales que reciban fondos del Estado, a los efectos de la presentación de los informes financieros al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República". Que la presente incorporación permitirá adecuar la descripción del Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento, Objeto del Gasto 848, a los efectos de posibilitar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar. Que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas se ha expedido en los términos de la Nota DNCP/DJ N° 1888 del 16 de julio de 2014. Que la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen 90 del 17 de julio de 2014. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 803 del 17 de julio de 2014. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Adecuase la descripción del Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación, aprobado por la Ley N° 5142 del 6 de enero de 2014, el cual queda redactado de la siguiente forma:
"9. Clasificación por Objeto del Gasto
9.1 Catalogo Descriptivo de las Cuentas por Objeto del Gasto
848 Transferencias para Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas
Transferencias destinadas al Programa de Complemento Nutricional establecido en la Ley N° 1793/2001 "Que modifica y amplía los Artículos 2o, 4o y 7o de la Ley N° 1443 del 29 de junio de 1999 "Que crea el Sistema de Complemento Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas", para beneficio de los alumnos del primer nivel de la Educación Formal de las escuelas públicas, que comprende la educación inicial y la educación escolar básica, primer y segundo ciclo (Pre-escolar hasta el 6o grado del Sector Oficial), la cual financiará exclusivamente la ración alimenticia diaria durante cinco (5) días a la semana durante todo el año escolar, conforme a los días de clases establecidos en el Calendario Escolar del Ministerio de Educado y Cultura.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
De conformidad a la Ley N° 4098/2010 "Que modifica y amplía el Artículo 2° de la Ley N° 1443 del 29 de junio de 1999 "Que crea el Sistema de Complemento Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas", modificada por la Ley N° 1793/2001", el Sistema de Complemento Nutricional en las Escuelas deberá incluir los siguientes programas:
1. Provisión de leche natural o enriquecida.
2. Un alimento sólido rico en proteínas con refuerzo de vitaminas "A " y "D ", hierro y yodo; o un alimento para complementar suficientemente las necesidades diarias, energéticas, proteicas y de otros nutrientes del escolar.
3. Proveer de antiparasitarios para cada estudiante en edad escolar y en caso de necesidad repetir la dosis cuantas veces se requiera para la total recuperación del estudiante.
En estos programas, la ración diaria de alimento debe ser de por lo menos setecientos cincuenta (750) calorías, para cubrir las necesidades energéticas de los alumnos en las horas de clase.
Incluye las contrataciones que serán realizadas en el marco de la Ley N° 5210/2014, "De Alimentación Escolar y Control Sanitario ". A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, cuya fecha de promulgación es el 20 de junio del corriente año, quedan derogadas las disposiciones legales mencionadas en el Artículo 13 de la citada normativa.
Incluye además, los recursos previstos con FON ACIDE para almuerzo escolar establecida en la Ley N° 4758/2012 "Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación " y sus modificaciones ".