Sin vigenciaLEY1995PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/04DO
Educación -- Creación del Fondo de Complemento Nutricional Escolar.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Créase el Fondo de Complemento Nutricional Escolar. Serán beneficiarios del mismo los alumnos de las escuelas públicas preprimarias y primarias que atienden a la población de escasos recursos y se encuentren localizadas en las compañías rurales y en las zonas urbanas periféricas.
Art. 2
Art. 2º.- El Estado, a través del Ministerio de Educación y Culto, en coordinación con las gobernaciones departamentales y éstas con los municipios identificarán las escuelas correspondientes, y proveerá diariamente a cada alumno, sin costo, la cantidad de 250 cc. de leche animal o vegetal.
Art. 3
Art. 3º.- Las escuelas del país así identificadas adoptarán las medidas pertinentes para organizar, ejecutar y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente Ley, para lo cual gestionarán el concurso activo de cada comunidad a través de comisiones de padres y/o voluntarios.
Art. 4
Art. 4º.- La Dirección de las escuelas elevarán al inicio de cada año escolar al Ministerio de Educación y Culto la lista de escolares que serán beneficiados con el programa nutricional.
Art. 5
Art. 5º.- Para el cumplimiento de la presente Ley, el Ministerio de Educación y Culto incluirá en su proyecto de Presupuesto General de la Nación los recursos para el "Fondo de Complemento Nutricional Escolar" que serán complementados con las donaciones, los aportes de la comunidad y la cooperación de organismos internacionales.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diecisiete de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el once de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti (Presidente H. Cámara de Diputados) - Milciades Rafael Casabianca (Presidente H. Cámara de Senadores) - Juan Carlos Rojas Coronel (Secretario Parlamentario) - Tadeo Zarratea (Secretario Parlamentario).
Asunción, 28 de diciembre de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy (Presidente de la República) - Nicanor Duarte Frutos (Ministro de Educación y Culto).