Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Constitucional2008-10-16PY/JUR/444/2008
Carátula
Asunción, octubre 16 de 2008
¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?
Opinión
Núñez Rodríguez
EL Dr. Núñez Rodríguez dijo: El abogado O. D. G. A, en representación de las Empresas Automotores Guaraní SRL y 24 de Mayo SA, promueve acción de inconstitucionalidad contra la Resolución N° 314, de fecha 3 de mayo de 2006, dictada por el Vice Ministro de Estado del Trabajo y Seguridad.
1.- Manifiesta el accionante que la citada Resolución es acto normativo absolutamente arbitrario e ilegítimo, dictada por el Vice Ministro de Estado del Trabajo y Seguridad Social, ya que el considerando de la misma, se limitó a señalar la disposición legal que le faculta a dictar y publicar la reglamentación del aumento salarial decretado, y fija el salario de choferes cobradores en guaraníes 1.875.430, monto muy superior al que resulta de la aplicación porcentual que establece el Decreto que la motiva, excediéndose en sus facultades legales y vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los Arts. 1°, 3°, 9°, 88°, 137°, 46° y 93° de la Constitución.
2.- La acción debe ser archivada.
A pesar que el criterio sostenido de manera reiterada por esta Corte sobre la inconstitucionalidad de resoluciones dictadas por el Vice Ministerio de Estado del Trabajo y Seguridad Social, en relación al mismo tema planteado, por cuanto no respeta las normativas relativas a la fijación de salarios mínimos, ni los montos de cálculo para los mismos, establecido por el Poder Ejecutivo vía Decreto; considero que la acción intentada debe ser archivada, pues la citada resolución al igual que el Decreto base de la misma han sido derogados por otros cuerpos de igual jerarquía que fijaron nuevos montos para sueldos y jornales mínimos (Dto. N° 11.137/2007); y cualquier pronunciamiento al respecto sería en abstracto sin ninguna virtualidad práctica y sin consecuencias reales sobre la situación fáctica expresada por los accionantes.
Como puede apreciarse, la solución a la situación planteada habría tenido validez para el periodo vigente del acto normativo impugnado, con lo que se configura un caso de inexistencia de agravio actual hacia los accionantes. Puntualmente, la inexistencia de agravio actual significa que el gravamen no existe al momento que se resuelve la acción de inconstitucionalidad. Al respecto la doctrina señala: "Otra faceta interesante en materia de agravios no subsistentes se presenta cuando nuevas normas dejan sin efecto aquellas cuya constitucionalidad se discute por el recurso extraordinario. En tal hipótesis, el juicio de inconstitucionalidad sobre las normas derogadas se torna en principio inoficioso, como si la norma impugnada ya no se aplicara más al afectado" (vide: Sagües, Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario. Edit. Astrea. 4ta. Edic. acualizada y ampliada. T.I. Pág. 509). Por su parte, sobre el tema: Desaparición Sobrevenida del Objeto, Ángel Gómez Montoro cita lo afirmado en el STC 96/1996 en cuyo fundamento jurídico 31° se dice literalmente que: "el conflicto sólo puede ser resuelto en la medida en que permanece vivo, careciendo de todo interés público la resolución de cuestiones periclitadas" (vide: Cuadernos y Debates, num. 66 La Sentencia sobre la Constitucionalidad de la Ley. Tribunal Constitucional. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid 1997. Pág. 302).
En atención a la cuestión fáctica, y en razón que el agravio irreparable necesario para la viabilidad del estudio de la acción de inconstitucionalidad ya no tiene actualidad y cualquier decisión sobre el fondo se tornaría irrelevante y en abstracto, lo cual esta vedado a la Corte, por lo que corresponde archivar la presente acción y levantar la suspensión de efectos decretada por el A.I.N° 226, de fecha 19 de marzo de 2007. Es mi voto.
Adhesión
Fretes, Altamirano Aquino
Los Dres. Fretes y Altamirano Aquino manifestaron: Adherirse al voto del Ministro preopinante, Dr. Núñez Rodríguez, por los mismos fundamentos.
Resuelve
Por los méritos del acuerdo y sus fundamentos que anteceden, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, Resuelve: Archivar la presente acción de inconstitucionalidad planteada y, ordenar el levantamiento de la medida de suspensión dispuesta por A.I.N° 226, de fecha 19 de marzo de 2007.Anotar, registrar y notificar.- Víctor Manuel Núñez Rodríguez.-Antonio Fretes.- José Altamirano Aquino. Sec: Héctor Fabián Escobar Díaz.-