RESOLUCION 80/2011 • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL (T.S.J.E.) • 2011/10/19 • PY/LEGI/0C94
VigenteRESOLUCION2011TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/0C94
Convocatoria a elecciones -- Convocatoria a Elecciones de Intendente y Miembros de Junta Municipal del Distrito de Zanja Pyta, Departa
VISTA: La ley N° 4.417, "Que crea el Municipio de Zanja Pyta del XIII Departamento Amambay y una Municipalidad con asiento en el pueblo de Zanja Pyta ", y la Ley N° 4.418, "Que crea el Municipio de Sargento José Félix López, en el I Departamento de Concepción y una Municipalidad con asiento en el pueblo de Puentesiño "; y, CONSIDERANDO: QUE, el artículo 167 de la Constitución Nacional dispone: "El Gobierno de los municipios estará a cargo de un Intendente y de una Junta Municipal, los cuales serán electos en sufragio directo por las personas habilitadas legalmente". QUE, el artículo 273 de la Constitución Nacional establece como competencia de la Justicia Electoral: "La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos, y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral". QUE, el artículo 3 de la Ley 3966/2010 Orgánica Municipal dispone cuanto sigue: "Si la creación de un municipio se estableciera dentro de la primera mitad del mandato de las últimas elecciones municipales, las Justicia Electoral realizará la convocatoria de elección de sus autoridades para que las mismas se realicen en un plazo no mayor de ocho meses...", QUE, conforme al artículo 154 de la Ley 834: "Se establecen dos periodos electorales para las elecciones de autoridades nacionales, departamentales, municipales y partidarias (...)". El contenido de la disposición legal quedo formulado de tal manera a ordenar y unificar los procesos y periodos electorales en adelante; por lo que se impone ordenar la convocatoria para este periodo en el Distrito de Zanja Pyta, Departamento de Amambay y del Distrito de Sargento José Félix López, Departamento de Concepción desde el 2012 hasta el 2015 a fin de ajustar el calendario electoral a lo dispuesto en el articulo procedentemente menciona. QUE, conforme al artículo 6, incisos "h", "ñ" y "t" de la Ley 635 y a fin que las elecciones se realicen en el mes de abril de 2012, resulta necesario establecer un cronograma electoral que fije claramente las diversas etapas y plazos a ser cumplidos dentro del proceso electoral, tanto por la Justicia Electoral como por los Partidos y Movimientos Políticos. QUE, el artículo 351 de la Ley 834, incorporado por el artículo 2 de la Ley 1890 dispone: "Autorizase al Tribunal Superior de Justicia Electoral a reglamentar la composición de las mesas electorales para las elecciones internas de los partidos políticos, designando un delegado electoral para cada local de votación ". QUE, la Ley 1890, en su artículo 1, modifica el Artículo 153 de la Ley 834 en su parte pertinente transcripta dice: "...La resolución que convoque a elecciones deberá ser fundada y comunicada a los tres Poderes del Estado y a la Dirección del Registro Electoral, la cual de inmediato adoptará las providencias del caso y dará amplia publicidad a la convocatoria en la que deberá expresarse: a) fecha de elección nacional o municipal; b) fecha de la realización de las elecciones en los partidos y movimientos políticos para ¡a elección de candidatos; c) cargos a ser llenados (clase y número); d) distritos electorales en los que debe realizarse; y, e) determinación de los colegios electorales de acuerdo con los cargos a ser llenados". QUE, hasta la fecha la Justicia Electoral no cuenta con el Decreto de clasificación de estos municipios, a los de determinar la cantidad de concejales, titulares y suplemente, que conformarán las Juntas Municipales, por lo que esa determinación solo se podrá realizar con posterioridad a la promulgación del Decreto de referencia.
QUE, la Ley 365, en su artículo 6 dispone: "Son deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral: (...) h) Convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares (...)". POR TANTO, y conforme a las disposiciones legales precedentes, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL; RESUELVE:
Art. 1
1. CONVOCAR a elecciones de INTENDENTE y MIEMBROS DE JUNTA MUNICIPAL de los Municipios y Colegios Electorales del Distrito de Zanja Pyta, Departamento de Amambay; y del Distrito de Sargento José Félix López, Departamento de Concepción, para el domingo 29 de abril de 2012.
Art. 2
2. ENCOMENDAR a los Juzgados Electorales de Amambay y Concepción para el cumplimiento efectivo de los establecido en el artículo 290 de la Ley 834/96, referente a la propaganda electoral de los comicios internos de cada partido político.
Art. 3
3. ESTABLECER el siguiente Cronograma Electoral:
1) Solicitud de Reconocimiento a Movimientos Políticos. Los Movimientos Políticos que desean ser reconocidos, deberán presentar dicha solicitud ante el Tribunal Electoral de la circunscripción correspondiente hasta el 04 de noviembre de 2011.
2) Entrega de los Padrones Electorales de los Partidos y Movimientos Políticos al TSJE para su consideración y certificación. Deberá realizarse en el periodo comprendido entre el 12 de diciembre de 2011 al 14 de diciembre de 2011, conforme con el artículo 353 de la Ley 834/96.
Art. 3
18) Plazo para la publicación de las contestaciones formuladas a las candidaturas. Se realizará una vez culminado el periodo de puesta a manifiesto, por un periodo de 3 (tres) días, en el plazo comprendido entre el 10 de marzo de 2012 y el 12 de marzo de 2012, conforme con el artículo 167 de la Ley 834/96.
Art. 4
4. ACLARAR, que el mandato de las autoridades municipales que serán electas en el Distrito de ZANJA PYTA, Departamento de Amambay y el Distrito de SARGENTO JOSE FELIX LOPEZ, Departamento de Concepción, corresponde al Periodo 2010-2015.
Art. 5
5. ACLARAR, que el Padrón Electoral a ser utilizado en las Elecciones Municipales de referencia es el producto de la Inscripción de ciudadanos paraguayos y extranjeros en el Registro Cívico Permanente realizadas hasta el año 2011, conforme al artículo 346 de la Ley 834/96.
Art. 6
6. NOTIFICAR a los Poderes del Estado, a los Tribunales Electorales de Amambay, y de Concepción y Alto Paraguay, a los Juzgados Electorales de Amambay y Concepción, a la Dirección General del Registro Electoral, a los Partidos y Movimientos Políticos, y a quienes corresponda.
Art. 7
7. DAR A PUBLICIDA D la presente Resolución.
Art. 8
8. ARCHIVAR.
Ante mí.
Abog. Paola Molinas B.
Secretaria General
Juan Manuel Morales
Modesto Monges Pereira
Alberto Ramírez Zambonini
3) Periodo de cruces a los padrones de los partidos j movimientos políticos. Realizará la Dirección de Informática entre 15 de diciembre de 2011 hasta el 19 de diciembre de 2011, conforme con los artículos 57, inciso "c" y 353 de la Ley 834/96.
4) Devolución de los padrones certificados a los Partidos y Movimientos Políticos. Realizará la Dirección General del Registro Electoral a más tardar el 30 de diciembre de 2011, en cumplimiento del artículo 353 de la Ley 834/96.
5) Solicitud de reconocimiento de Alianzas Electorales. Los Partidos Políticos que concreten Alianzas Electorales para las elecciones municipales solicitarán al Tribunal Electoral correspondiente el reconocimiento respectivo hasta el 10 de enero de 2012.
6) Solicitud de reconocimiento de Concertaciones. Los Partidos y Movimientos Políticos que realicen concertación para las elecciones municipales solicitarán a los Tribunales Electorales correspondientes el reconocimiento respectivo hasta el día 10 de enero de 2012.
7) Designación de los Delegados Electorales para las internas partidarias. Serán designados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, por cada local de votación, para las internas de los Partidos y Movimientos Políticos, entre el 16 de enero y 27 de enero de 2012, conforme al artículo 351 de la Ley 834/96.
8) Reconocimiento de Movimientos Políticos. Todos los Movimientos Políticos serán reconocidos por el Tribunal Electoral de la Circunscripción hasta el día 20 de enero de 2012.
9) Reconocimiento de Alianzas y Concertaciones Electorales. Todas las alianzas y concertaciones serán reconocidas por el Tribunal Electoral de la circunscripción hasta el día 20 de enero de 2012.
10) Elecciones Internas Simultáneas de Partidos, Movimientos Políticos y Concertaciones. Se realizará el día domingo 29 de Enero de 2012.
11) Presentación de la Nómina de Apoderados Distritales. Se hará en el periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2012 hasta el 29 de febrero de 2012.
12) Periodo de presentación de candidaturas. Se hará ante el Juzgado Electoral competente desde el 01 de febrero de 2012 hasta el 29 de febrero de 2012, conforme con los artículos 155 de la Ley 834 y 18, inciso "i" de la Ley 635/95.
13) Periodo de presentación de candidatos a Miembros de la Junta Cívica. Se harán ante los Tribunales Electorales correspondientes en el periodo comprendido entre el 20 de febrero de 2012 y el 24 de febrero de 2012.
14) Puesta de Manifiesto de los Padrones Electorales en la Dirección de Registro Electoral. Se realizará en el periodo comprendido entre el 27 de febrero de 2012 y el 27 de marzo de 2012, conforme con el artículo 143 de la Ley 834/96.
15) Periodo de Propaganda Electoral. Se podrá efectuar en el periodo comprendido entre el 27 de febrero de 2012 y el 26 de abril de 2012.
16) Integración de Juntas Cívicas. Se realizará, a más tardar, para el 29 de febrero de 2012, conforme al artículo 34 de la Ley 635/95.
17) Publicación de candidaturas a efectos de las tachas e impugnaciones. Recepción de los incidentes. Se realizará el día siguiente de la finalización del periodo de presentación y durante un periodo de 5 (cinco) días en el plazo comprendido entre el 2 de marzo de 2012 y el 6 de marzo de 2012, conforme a los artículos 159 y 165 de la Ley 834/96.
19) Resolución de incidentes por la Justicia Electoral sobre tachas e impugnaciones de candidaturas y oficialización de candidaturas definitivas. Se realizará, una vez culminado el plazo para la contestación de tachas o impugnaciones, por un periodo de 3 (tres) días, en el plazo comprendido entre el 10 de marzo de 2012 y el 12 de marzo de 2012, conforme con el artículo 169 de la Ley 834/96.
20) Realización del Sorteo de números y colores de los boletines de votos. El Tribunal Electoral*competente realizará en fecha 19 de marzo de 2012, conforme con el artículo 172 de la Ley 834/96.
21) Publicación del Modelo de Boletín de voto. Se realizará en fecha 23 de marzo de 2012, conforme con el artículo 173 de la Ley 834/96.
22) Publicación para la difusión de propaganda electoral a través de medios masivos de comunicación social. Se podrá efectuar en el periodo comprendido entre el día miércoles 28 de marzo de 2012 al 26 de abril de 2012.
23) Entrega oficial del Padrón Electoral. La Dirección General del Registro Electoral remitirá a los Jueces Electorales para su entrega a los Presidentes de las Juntas Cívicas, el 29 de marzo de 2012.
24) Presentación de la Nómina para miembros de Mesas Receptoras de Votos. Se realizará en el periodo comprendido entre el 02 de abril y el 07 de abril de 2012, conforme con el artículo 177 de la Ley 834/96.
25) Integración de las Mesas Receptoras de Votos. Se realizará, a más tardar, para el 13 de abril de 2012, conforme con el artículo 177 de la Ley 834/96.
26) Notificación a los integrantes de las Mesas Receptoras de Votos. Para ejercer sus funciones, el Juzgado Electoral competente les notificará en el periodo comprendido entre el 14 de abril de 2012 y el 18 de abril de 2012, conforme al artículo 178 de la Ley 834/96.
27) Presentación de la nómina de veedores y apoderados de los partidos políticos. Acreditación. Se realizarán entre el 02 de abril de 2012y el 07 de abril de 2012, conforme con el artículo 189 de la Ley 834/96.
28) DIA DE LAS ELECCIONES DE INTENDENTES Y MIEMBROS DE JUNTA MUNCIPAL del Distrito de ZANJA PYTA, Departamento de Amambay y del Distrito de de SARGENTO JOSE FELIX LOPEZ, Departamento de Concepción, para el día 29 de Abril de 2012.
29) Cómputos en única instancia en el Tribunal Electoral competente. Se realizarán desde el 30 de abril de 2012 hasta el 07 de mayo de 2012, conforme con el artículo 15, inciso "d" de la Ley 635/95.
30) Proclamación de los candidatos electos. Se hará en acto público en la sede del Tribunal Electoral competente, a más tardar, para el 21 de mayo de 2012.