REGULA SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN AUTOMOVILES DE ALQUILER, TAXI RADIO Y REMISES.
VigenteORDENANZA1992JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/04V2
Automotor de alquiler -- Regulación del Servicio de Transporte de Personas en Automóviles de Alquiler, Taxi Radio y Remises -- Derogac
LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA: Aprobar la presente ORDENANZA que regula el "SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN AUTOMOVILES DE ALQUILER", que consta de los siguientes títulos, capítulos y artículos:
TITULO I DE LAS DISPOSICIONES DIRECTIVAS
CAPITULO UNICO DE LA NATURALEZA JURIDICA DEL SERVICIO Y SU FINALIDAD
Art. 1
ARTICULO 1° - El servicio de transporte de personas en automóviles de alquiler, es una actividad privada de interés público, y la presente Ordenanza tiene por finalidad regular este servicio prestado por tais, radio taxis y remises en el territorio de la ciudad de Asunción.
TITULO II DE LOS TAXIS
CAPITULO I DEL PERMISO MUNICIPAL
Art. 2
ARTICULO 2° - Necesidad del Permiso Municipal: La prestación del servicio sólo podrá realizarse con la obtención del permiso municipal, y la habilitación del automóvil.
Art. 3
ARTICULO 3° - Permiso: Naturaleza Jurídica: El permiso para la prestación del servicio será de carácter individual, de tiempo indeterminado y revocable. No podrá ser enajenado, transferido ni cedido, sino con intervención de la Intendencia Municipal.
Art. 4
ARTICULO 4° - Permiso: Límite: La Intendencia Municipal deberá fijar un límite en el número total de permisos de taxis a habilitar para la ciudad de Asunción, para lo cual deberá realizar un estudio que tendrá en cuenta:
a) La población permanente de Asunción, conforme a los censos y las proyecciones efectuadas por el organismo nacional competente;
b) La regulación de la oferta del servicio y de la demanda en atención a la prestación de un buen servicio a los usuarios; y
c) Como parámetro general se establece la cantidad de 1 taxi por cada 400 personas.
Art. 5
ARTICULO 5° - Permiso: Cantidad de automóviles por permiso. Un permiso solo habilita a su titular a prestar el servicio con un automóvil.
Art. 6
ARTICULO 6° - Permiso: Cantidad de permisos por persona. Una persona física o jurídica puede ser adjudicada con hasta 3 (tres) permisos.
Art. 7
ARTICULO 7° - FACULTAD Y MODOS DE ADJUDICACION: La Intendencia Municipal queda facultada a adjudicar los permisos en forma directa o indirecta.
Art. 8
ARTICULO 8° - Derecho a la adjudicación directa. Tendrán derecho a ser adjudicados con un permiso y en forma directa:
a) Aquellas personas que detentan una habilitación de taxis otorgada durante el año 1992 y que se hallare vigente a la fecha de promulgación de esta Ordenanza;
b) Aquellas personas que detentaban una habilitación de taxis otorgada durante el año 1991 y que en el año 1992 solicitaron prórroga de inspección de sus automóviles; y
c) Aquellas personas que hayan solicitado a la Junta Municipal habilitación de parada hasta el treinta y uno de diciembre de 1991.
Art. 9
ARTICULO 9° - Derecho: Caducidad. Las personas con derecho a la adjudicación directa, deberán ejercer su derecho dentro del plazo establecido por la Intendencia, caso contrario el mismo caducará sin posibilidad de reclamo alguno.
Art. 10
ARTICULO 10. - ADJUDICACION INDIRECTA. CANTIDAD DE HABILITACIONES: Las habilitaciones que serán destinadas a la adjudicación indirecta, estarán dadas por el resto de la cantidad de taxis habilitados para el servicio adjudicación en forma directa y la cantidad de vehículos necesarios para cubrir dicho servicio.
Art. 11
ARTICULO 11. - ADJUDICACION INDIRECTA. REQUISITOS PARA LA ADJUDICACION: Será dada a partir de una licitación que se basará en la suma de un puntaje cuya escala será establecida por la Dirección de Tránsito y para lo cual deberá tener en consideración:
a) Las condiciones técnicas y de confort de los vehículos a ser habilitados;
b) La siguiente escala de valores porcentuales en relación a la cantidad de habilitaciones faltantes:
1. 40% para los conductores o choferes habilitados para el servicio de taxis.
2. 20% para los propietarios de taxis habilitados para el servicio y que no cuenten con la cantidad límite de habilitaciones prevista por esta Ordenanza.
3. 40% para ciudadanos que deseen ingresar por primera vez como prestatarios de este sistema de transporte.
4. En caso de igualdad de condiciones, se procederá a un sorteo;
c) En caso de que algunos de los valores porcentuales establecidos en el inciso anterior no sean cubiertos, los restantes permisos serán distribuidos equitativamente teniendo en cuenta los demás parámetros; y
d) Las condiciones sociales de los solicitantes, favoreciendo a aquellos, que se encuentren en situación más carenciada.
Art. 12
ARTICULO 12. - Procedimiento de las adjudicaciones:
a) La Intendencia Municipal establecerá las etapas, condiciones y plazos para las adjudicaciones directas e indirectas de los permisos;
b) La primera etapa corresponderá a las adjudicaciones directas y la segunda a las indirectas; y
c) La cantidad de permisos que participarán de las adjudicaciones indirectas, estará dada por el resto del número total de permisos a ser habilitados por la Intendencia Municipal menos la cantidad de adjudicaciones directas otorgadas.
Art. 13
ARTICULO 13. - Personas físicas. Requisitos para solicitar el permiso: Las personas físicas que soliciten permiso deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad;
b) Presentar certificado de residencia en caso de ser extranjero;
c) Presentar certificado de no adeudar impuestos nacionales y municipales. La Intendencia por resolución reglamentará los tributos exigidos;
d) Presentar fotocopia autenticada del título de propiedad del automóvil afectado al servicio; y
e) Presentar lista de los conductores afectados al servicio.
Art. 14
ARTICULO 14. - Personas jurídicas. Requisitos para solicitar el permiso: Las personas jurídicas que soliciten permiso deberán presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia autenticada de su Estatuto Social inscripto en el Registro pertinente y donde conste la posibilidad de dedicarse a este ramo;
b) Certificado de no adeudar impuestos nacionales y municipales. La Intendencia por Resolución reglamentará los tributos exigidos;
c) Fotocopia autenticada del último balance, donde conste la capacidad económica necesaria para afrontar el servicio;
d) Fotocopia autenticada de los títulos de propiedad de los automóviles afectados al servicio; y
e) Lista de los conductores afectados al servicio.
Art. 15
ARTICULO 15. - Rechazo de la solicitud: La Intendencia Municipal podrá rechazar las solicitudes, si del estudio de los documentos presentados se desprende el incumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ordenanza.
Art. 16
ARTICULO 16. - Seguros: Las personas físicas o jurídicas que fueran adjudicadas con el permiso correspondiente deberán presentar antes de retirar los permisos:
a) Fotocopia autenticada de pólizas de seguros contra daños ocasionados a cosas y terceros por un monto no inferior a 20 (veinte) salarios mínimos mensuales para actividades diversas no especificadas de la capital; y
b) Fotocopia autenticada de póliza de seguro para transporte de pasajeros de acuerdo a las disposiciones de la Superintendencia de bancos y por el monto mínimo fijado por dicho organismo.
Art. 17
ARTICULO 17. - Seguros. Revocabilidad del permiso. La Intendencia Municipal podrá revocar el permiso si los permisionarios no presentan las pólizas exigidas dentro del plazo de treinta días contados desde el día que fueron adjudicados.
Art. 18
ARTICULO 18. - Autenticación de copias. La autenticación de las copias de los documentos exigidos, podrá realizarse por Secretaría General de la Intendencia Municipal.
Art. 19
ARTICULO 19. - Obligaciones del permisionario. El permisionario está obligado a:
a) Prestar un servicio eficiente que tenga como principal objetivo la atención debida y la comodidad necesaria del pasajero;
b) Mantener un buen estado de funcionamiento el automóvil y en buenas condiciones higiénicas;
c) Realizar las reparaciones debidas a la parte mecánica o a la parte de chapería;
d) Mantener el tapizado y la pintura en buenas condiciones;
e) No alterar la precinta de seguridad del taxímetro;
f) Denunciar inmediatamente el mal funcionamiento del taxímetro para su reparación;
g) Cumplir la legislación laboral en caso de que cuente con dependientes;
h) Fijar domicilio en la ciudad de Asunción y comunicar todo cambio de domicilio dentro de las 72 horas;
i) Concurrir a todas las fiscalizaciones de los automóviles y de documentos de acuerdo a lo reglamentado;
j) Presentar la nómina de los conductores a ser afectados al servicio, así como las bajas de los conductores;
k) Tener en el automóvil en servicio copias autenticadas del permiso y la habilitación; y
l) Entregar o adherir en sitio visible para el pasajero, los datos personales del chofer, así como una foto carnet, el número de auto y el número de parada.
Art. 20
ARTICULO 20. - Requisitos del conductor. El conductor está obligado a:
a) Tratar con cortesía a los pasajeros;
b) Tomar pasajeros cuando los vehículos lleven levantada la bandera LIBRE;
c) Realizar el viaje pretendido por el pasajero por la distancia más corta;
d) Cobrar lo que indica el taxímetro;
e) Bajar la bandera libre:
1) Cuando el pasajero se sube y luego que el mismo le indique el destino;
2) Desde la parada cuando el servicio es solicitado por teléfono;
f) No alterar la precinta del taxímetro;
g) Denunciar inmediatamente el mal funcionamiento del taxímetro para su arreglo;
h) Desconectar su equipo de radio AM-FM o cassetero al subir el pasajero, salvo que el mismo lo autorice a conectar el equipo;
i) Exhibir los documentos que le sean solicitados por los inspectores o las autoridades municipales pertinentes; y
j) Expedir a pedido del pasajero recibo por el pago del viaje cuyo formato será determinado por la Dirección de Tránsito.
Art. 21
ARTICULO 21. - Registro. La Intendencia Municipal deberá contar con un registro de permisionarios, otro de conductores y un registro donde consten las terceras personas que infringen la presente Ordenanza. En los registros se anotarán los datos necesarios para el control del servicio de taxis, radio taxis y remises, así como los antecedentes de las infracciones.
Art. 22
ARTICULO 22. - Condominio. El permiso podrá ser otorgado en condominio. En las solicitudes de permiso de condominio, los solicitantes deben establecer expresamente la parte que le corresponde a cada uno.
Art. 23
ARTICULO 23. - Condominio. Exigencia. La Intendencia podrá exigir a cualesquiera de los condóminos el cumplimiento de las obligaciones o de las sanciones.
Art. 24
ARTICULO 24. - Condómino. Prohibición. Un condómino que tuviera varias partes en varios permisos, en ningún caso podrá tener más del 100% (cien por ciento) de tres permisos.
Art. 25
ARTICULO 25. - Condómino. Preferencias. En caso de que un condómino dejare de ser permisionario, los demás tendrán preferencia sobre la porción vacante, salvo el caso de sustitución.
Art. 26
ARTICULO 26. - Permiso. Sustitución. La Intendencia Municipal podrá sustituir al permisionario que falleciere o fuere declarado judicialmente incapaz por su cónyuge o concubina supérstite, o por sus hijos o por sus padres en caso de necesidad económica.
Art. 27
ARTICULO 27. - Sustituto. Permiso provisorio. El permiso otorgado a los sustitutos será de carácter provisorio y estará sujeto a lo dispuesto en el respectivo juicio de sucesión.
Art. 28
ARTICULO 28. - Sustitutos. Plazo de presentación de solicitudes. Las personas que soliciten el permiso por sustitución, deberán presentar la solicitud respectiva dentro del plazo perentorio de 15 (quince) días del fallecimiento del permisionario y deberán acreditar el fallecimiento y su condición de sustitutos. La persona que no haya presentado su solicitud dentro de dicho plazo, perderá el derecho de sustitución.
Derogado por ORDENANZA 250/2005
Modificado por ORDENANZA 125/2004
Derogado por ORDENANZA 250/2005
Modificado por ORDENANZA 125/2004
Art. 29
ARTICULO 29. - Sustitutos. Sorteo. Si los sustitutos no se pusieren de acuerdo en solicitar el permiso, según los requisitos establecidos para los condóminos, la Intendencia podrá sortear el permiso entre todas las solicitudes aceptadas.
Art. 30
ARTICULO 30. - Sustitutos. Requisitos.
a) Dentro del plazo de tres meses de ser adjudicados con el permiso, los herederos deberán completar la documentación requerida para personas físicas. El plazo podrá ser prorrogado;
b) Si fueren menores de edad, deberán nombrar una persona mayor de edad para que les represente desde el momento mismo de solicitar el permiso; y
c) El permiso se revocará por el no cumplimiento de los requisitos citados precedentemente.
CAPITULO II DE LA HABILITACION MUNICIPAL
Art. 31
ARTICULO 31. - Automóvil. Habilitación:
a) Los automóviles que serán destinados al servicio, deberán contar con la habilitación otorgada por la Intendencia Municipal;
b) La Intendencia Municipal queda facultada a elaborar el test mecánico y técnico, y a reglamentar las condiciones, plazos para las habilitaciones y las renovaciones anuales; y
c) La Intendencia Municipal revocará el permiso si el automóvil del permisionario no reúne los requisitos necesarios para obtener la habilitación.
Art. 32
ARTICULO 32. - Condiciones del automóvil:
a) El modelo de los automóviles afectados al servicio no será superior a los diez años anteriores a la fecha de su habilitación o de su renovación anual, salvo que la Intendencia considere que el automóvil se halla en buen estado para cumplir el servicio;
b) Los automóviles serán del tipo Sedan, de cuatro puertas; y
c) La Intendencia Municipal podrá reglamentar el color, los distintivos identificatorios y la publicidad que podrán llevar los automóviles.
CAPITULO III DE LAS PARADAS
Art. 33
ARTICULO 33. - Paradas.
a) La Intendencia Municipal establecerá:
1. La cantidad de paradas que habrá en la ciudad;
2. La ubicación que tendrán y la clase de paradas;
3. La cantidad máxima y mínima de automóviles por cada una de las paradas;
4. El aumento o disminución de automóviles por parada;
5. El cambio de automóviles entre paradas;
6. La supresión de paradas; y
b) La reglamentación sobre paradas deberá estar ajustada a las normas urbanas vigentes.
Art. 34
ARTICULO 34. - Paradas. Asignación. La Intendencia Municipal determinará a qué parada estará asignado el automóvil de cada permisionario, en el mismo acto de la adjudicación. Una vez asignada la parada, solamente podrá ser cambiada mediando acuerdo del permisionario y la Intendencia Municipal.
Art. 35
ARTICULO 35. - Parada. Es aquel sitio ubicado en la vía pública donde en forma permanente deben estar estacionados los automóviles de los permisionarios asignados a la misma y prestos a cumplir con el servicio. Cada parada podrá solicitar la habilitación de hasta una sub parada, cuyo funcionamiento será reglamentado por la Intendencia Municipal.
Art. 36
ARTICULO 36. - Obligaciones de los permisionarios en relación a la parada. Los permisionarios de una parada serán responsables en forma colectiva y solidaria de mantener el servicio durante las 24 horas del día, sea éste hábil, domingo o feriado.
Art. 37
ARTICULO 37. - Obligación de los conductores en relación a la parada. El conductor, al llegar a la parada, está obligado a estacionarse detrás del último automóvil estacionado.
Art. 38
ARTICULO 38. - Preferencia. El automóvil que está estacionado en el primer lugar de la parada tiene preferencia para prestar el servicio ante un pedido, salvo que el pasajero decida elegir el automóvil.
Art. 39
ARTICULO 39. - Estacionamientos Libres: Serán aquellos en los cuales cualquier taxi puede hacer espera, respetando siempre el orden de la fila que sin excepciones deberá formarse al efecto. Tendrá absoluta preferencia para tomar pasajeros en el lugar aquél vehículo que se encuentre al frente de la fila.
Art. 40
ARTICULO 40. - La Intendencia Municipal establecerá los estacionamientos libres en lugares de gran concentración o movimiento de público. Así mismo podrán establecerse dichos estacionamientos por razones de interés general, siempre que disten más de quinientos metros de las paradas autorizadas.
Art. 41
ARTICULO 41. - Organización de las paradas.
a) Los permisionarios de las paradas tendrán libertad para organizar su propio sistema de trabajo con el objetivo de cubrir el servicio durante las 24 horas y durante los días hábiles y feriados;
b) La Intendencia fijará la cantidad mínima de automóviles en actividad con que deberá contar una parada en horario diurno y en horario nocturno, domingos y feriados; y
c) Todo conductor, sea permisionario o no, está obligado a tomar los descansos diarios y semanales establecidos en la legislación laboral.
Art. 42
ARTICULO 42. - Paradas. Cambios. Los permisionarios que soliciten cambio de parada, deberán tener como mínimo un año en la parada en la que se encuentre y la solicitud deberá ser fundada.
Art. 43
ARTICULO 43. - Estacionamiento controlado. Los permisionarios asignados a paradas dentro del límite del perímetro de estacionamiento controlado, estarán obligados a pagar un canon equivalente a un salario mínimo mensual por año, para actividades no especificadas en la capital.
CAPITULO IV DE LAS DEMAS MODALIDADES DEL SERVICIO
Art. 44
ARTICULO 44. - Sistema de radiocomunicación.
a) Los solicitantes del permiso o los permisionarios, para conectar un equipo de radio comunicación a su automóvil habilitado, deberán solicitar el permiso correspondiente a la Intendencia Municipal; y
b) Con la solicitud deberán acompañar el permiso para el uso del sistema de comunicación otorgado por el organismo nacional competente para cada automóvil y para el equipo central.
Art. 45
ARTICULO 45. - Tarifa.
a) La tarifa del servicio y sus modificaciones será establecida por la Intendencia Municipal en base a un estudio que tendrá en cuenta:
1. El costo de mantenimiento de los automóviles;
2. La rentabilidad del permisionario;
3. La defensa de los derechos del usuario;
b) La tarifa será de tres tipos:
1. Diurna: desde las 5:00 horas hasta las 22:00 hs.
2. Nocturna: desde las 22:01 horas hasta las 4:59 horas.
3. Domingos y Feriados: para los días señalados como feriados por el calendario oficial y sólo en horario diurno.
Art. 46
ARTICULO 46. - Determinación del precio. A fin de determinar el precio:
a) El viaje comienza en el momento que el pasajero y su equipaje asciende al taxi, en cuyo caso el conductor deberá bajar la bandera cuando el pasajero asciende;
b) Cuando se ha solicitado el servicio por teléfono a la parada, el conductor bajará la bandera desde el lugar de la parada;
c) Cuando se trata de taxis equipados con radio comunicadores, el conductor bajará la bandera desde el momento en que el pasajero asciende al vehículo; y
d) Se entiende por equipaje dos valijas o dos bolsos, y la silla de ruedas o cualquier otro elemento utilizado por el pasajero para su desplazamiento.
Art. 47
ARTICULO 47. - Precio fuera de Asunción. Si el viaje comprende los límites territoriales del Area Metropolitana de Asunción, el precio será cobrado de la misma forma que dentro del terreno capitalino. Fuera de dicho límite el precio será establecido de común acuerdo entre el usuario y el chofer del taxi, no pudiendo exceder el mismo el 50% del total de lo establecido por el taxímetro, al momento de finalizar el viaje.
Art. 48
ARTICULO 48. - Taxis de otros municipios: reciprocidad.
a) Se prohíbe a los taxis de Asunción recoger pasajeros en otros municipios; y
b) Se prohíbe a los taxis de otros municipios recoger pasajeros dentro de los límites territoriales de Asunción.
Art. 49
ARTICULO 49. - Taxímetros. Los taxímetros como sus diversos elementos, deberán ajustarse a los requisitos técnicos y las características que reglamentara la Intendencia Municipal, la que deberá prever además, lo relativo a su colocación e inalterabilidad.
Art. 50
ARTICULO 50. - Taxímetros. Licitación del control. La Intendencia Municipal podrá licitar el servicio de control y fiscalización de taxímetros. La Junta Municipal deberá dar su acuerdo al llamado a licitación, al pliego de bases y condiciones y a la adjudicación.
Art. 51
ARTICULO 51. - Taxis. Prohibición: Ningún taxi podrá prestar el servicio sin los precintos de seguridad u otras condiciones de inalterabilidad del taxímetro, expresamente establecidas por la reglamentación.
CAPITULO V DE LAS SANCIONES
Art. 52
ARTICULO 52. - Obligaciones de Control y de Sanción.
a) La Intendencia Municipal deberá controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza y deberá sancionar a los infractores; y
b) El control y fiscalización podrá realizarse en cualquier sitio y en cualquier momento por parte de los inspectores o de la policía municipal.
Art. 53
ARTICULO 53. - Tipos de sanciones. Las sanciones son:
a) Multas de 2 (dos) a 10 (diez) jornales correspondientes al sueldo mínimo para actividades diversas no especificadas en la capital;
b) Retención y suspensión del permiso y de la habilitación: desde 10 (diez) días hasta 30 (treinta) días;
c) Suspensión: para conducir taxis, radio taxis y/o remises desde 10 (diez) días hasta 30 (treinta) días;
d) Revocación del permiso, de la habilitación y baja del registro de conductores; y
e) Inhabilitación de 1 (uno) a 5 (cinco) años para prestar el servicio como permisionario y/o conductor de taxis, radio taxis y/o remises a cualquier infractor.
Art. 54
ARTICULO 54. - Multas. Las multas podrán ser aplicadas por la policía municipal en base a lo reglamentado por la Intendencia Municipal.
Art. 55
ARTICULO 55. - Formas de aplicación.
a) La Intendencia Municipal deberá aplicar las multas, en todos los casos de infracción a los incisos de los artículos 19 y 20 de la presente ordenanza. La violación de los incisos c), e), f), e i) del artículo 19 y de los incisos c), d), f), y g) del artículo 20 merecerán además de la multa la sanción de lo previsto en los incisos b) y c) del artículo 53;
b) Cuando se aplique la sanción establecida en el inciso d) del artículo 53, se deberá además aplicar la sanción del inciso e) del mismo artículo; y
c) Si en el período de un año la Intendencia aplica a un mismo infractor dos suspensiones, la tercera sanción en el mismo año, deberán ser de las establecidas en los incisos d y e del artículo 53, a no ser que correspondiere solo una multa por infracción leve.
Art. 56
ARTICULO 56. - Resoluciones fundadas. Las resoluciones que establezcan las sanciones estarán expresamente fundadas y deberán contener las fechas de su cumplimiento.
Art. 57
ARTICULO 57. - Nueva sanción.
a) El no cumplimiento o no pago de la sanción dentro de la fecha establecida en la Resolución, dará lugar a nueva sanción más severa, quedando consistente la anterior; y
b) La situación del párrafo anterior facultará a la Intendencia, a arbitrar los medios administrativos y judiciales necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza y de las sanciones establecidas.
Art. 58
ARTICULO 58. - Permiso transferido. Sanciones: La Intendencia revocará el permiso que haya sido vendido, transferido o cedido sin importar si fue a título gratuito u oneroso. Las personas que incurrieren en dicha operación, no tendrán derecho a solicitar permiso ni a ingresar al sistema como conductor por el plazo de 1 (un) año.
Art. 59
ARTICULO 59. - Taxis fuera del sistema.
a) Los conductores de automóviles que estén prestando el servicio de taxis sin que sean parte del sistema estipulado en esta Ordenanza y que además el automóvil no cuente con la habilitación correspondiente deberán ser multados con lo establecido en el Artículo 53, inciso a); y
b) Dichos conductores no podrán presentar solicitud de permiso ni ingresar al sistema como conductor por el plazo de 1 (un) año. Los automóviles no podrán ser habilitados como taxis por el mismo plazo.
TITULO III DE LOS RADIOTAXIS
CAPITULO UNICO
Art. 60
ARTICULO 60. - Los Radiotaxis se regirán por los mismos artículos que reglamentan el funcionamiento de los TAXIS. Por consiguiente se considerarán Radiotaxis aquellos vehículos habilitados para TAXIS por la Municipalidad que tengan incorporados sistemas de Radiocomunicación.
Art. 61
ARTICULO 61. - Este título entrará en vigencia a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, y por el término de 1 (un) año, fecha en la cual será redefinido de acuerdo a los informes proporcionados por la Dirección y la Comisión de Tránsito en informe conjunto sobre la calidad y eficiencia del servicio.
TITULO IV DE LOS REMISES
CAPITULO UNICO
Art. 62
ARTICULO 62. - Vigencia de las normas de taxis. Las normas establecidas para los taxis regirán para los remises en lo pertinente y salvo las modificaciones expresamente establecidas en el presente Título.
Art. 63
ARTICULO 63. - Permiso: Solicitud. Las personas físicas y jurídicas que soliciten permiso deberán presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia autenticada del título de propiedad del inmueble ofrecido como parada;
b) Fotocopia autenticada del contrato de arrendamiento o análogo del inmueble ofrecido como parada, en caso de no ser propietario del mismo, además del requisito del Inciso anterior; y
c) Los demás documentos requeridos para las personas físicas y jurídicas que solicitan permiso de taxi.
Art. 64
ARTICULO 64. - Permiso. Adjudicaciones. Los permisos serán adjudicados por la Intendencia Municipal, que a tales efectos tomará en consideración los siguientes elementos:
a) Fundamentos de la solicitud;
b) Condiciones del aspirante a permisionario para asegurar la prestación normal del servicio;
c) La forma como se prevé el cumplimiento del servicio;
d) Evaluación de la necesidad de incorporar nuevos permisionarios o unidades de acuerdo a la planificación de la Intendencia Municipal; y
e) Todo otro elemento que se juzgue necesario o conveniente a los efectos de la decisión correspondiente.
Art. 65
ARTICULO 65. - Permiso. Cantidad de permisos por personas. Una persona física o jurídica puede ser adjudicada con hasta 3 (tres) permisos.
Art. 66
ARTICULO 66. - Permiso. Prohibición: Se prohíbe la adjudicación de permiso para remises a aquellas personas jurídicas que cuenten entre sus accionistas socios o asociados a alguna persona física que ya forma parte en calidad de accionista, socio y asociado de otra persona jurídica que tenga la calidad de permisionario de remises.
Art. 67
ARTICULO 67. - Automóvil. Condiciones. Los automóviles destinados a remises deberán contar con:
a) El lujo y el confort acordes al servicio;
b) Equipos de aire acondicionado y calefacción;
c) Equipos de Radio AM-FM y cassetero;
d) Las demás condiciones establecidas para los taxis; y
e) La antigüedad del vehículo no deberá superar los 4 (cuatro) años anteriores a la fecha de habilitación como remis.
Art. 68
ARTICULO 68. - Paradas. Las paradas de remises serán exclusivamente en propiedad privada.
Art. 69
ARTICULO 69. - Tarifas. La fijación de la tarifa quedará establecida de mutuo acuerdo entre el usuario y el prestatario del servicio.
TITULO V DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 70
ARTICULO 70. - Taxis. Tarifa provisoria. El estudio para la fijación de las tarifas deberá realizarse dentro del año de promulgada esta Ordenanza, por lo tanto, la Intendencia Municipal queda facultada a fijar una tarifa provisoria que deberá ajustarse a lo siguiente:
a) La bajada de bandera del taxímetro no será superior al 0.4% (cero punto cuatro por ciento) del sueldo mínimo para actividades diversas no especificadas para la capital; y
b) La tarifa por cada 100 (cien) metros de recorrido no será superior al 0,024% (cero punto cero veinticuatro por ciento) del sueldo mínimo para actividades diversas no especificadas para la capital de la República.
Art. 71
ARTICULO 71. - Remises. Límite provisorio de permisos. El estudio para la fijación de un límite en el número de permisos deberá realizarse dentro del año de promulgada esta Ordenanza, por lo tanto, la Intendencia Municipal queda facultada a fijar un número límite provisorio de remises que no será menor a la cantidad existente que de acuerdo a datos estimativos actualmente trabajan en la ciudad de Asunción.
CAPITULO II DE LAS DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Art. 72
ARTICULO 72. - Disposiciones derogadas. Deróganse las Ordenanzas Nros. 4881/81, 23.845/87, 266/91. Derógase también toda otra disposición en contrario.
Art. 73
ARTICULO 73. - Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los diez y ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos.
DR. MARCIAL VILLALBA, Secretario - DR. BERNARDINO CANO YEGROS, Vice Presidente en Ejercicio de la Presidencia.
Asunción, 27 de mayo de 1992.
TENGASE POR ORDENANZA, COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIDO, ARCHIVAR.
DR. GUSTAVO ARROYO LIGIER, Secretario General - DR. CARLOS FILIZZOLA, Intendente Municipal.