ORDENANZA 250/2005 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2005/10/26 • PY/LEGI/06KV
VigenteORDENANZA2005JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/06KV
Procedimiento - Normas para los casos de sustitución de herederos de permisionarios de vehículos de alquiler
VISTO: El dictamen de la Comisión de Seguridad y Tránsito, por el cual se plantea la modificación de la Ordenanza que regula el transporte de personas en automóviles de alquiler, y establece normas de procedimientos para los casos de sustitución de herederos de permisionarios de vehículos de alquiler; y, CONSIDERANDO: 1) Planteamiento: Que, la Concejala Dra. Nilda Romero Santacruz, a través de la Minuta con Mesa de Entrada Nº 492/05 de la Junta Municipal, planteó la modificación parcial de la Ordenanza que regula el transporte de personas en automóviles de alquiler a los efectos de flexibilizar el procedimiento de obtención de permisos por substitución, en el caso que se trate de herederos del permisionario original. Que, en tal sentido, textualmente se dijo: «... la cuestión se encuentra regulada en forma sistemática por la Ordenanza Nº 26/92 cuyo artículo 28 disponía: «Substitutos: Plazo de presentación de solicitudes: Las personas que soliciten el permiso por substitución deberán presentar la solicitud respectiva dentro del plazo perentorio de 15 días del fallecimiento del permisionario y deberán acreditar el fallecimiento y su condición de substitutos. La persona que no haya presentado su solicitud dentro de dicho plazo perderá el derecho de substitución». Posteriormente, a través de la Ordenanza Nº 125/04, se modificó el referido artículo 28 y se incorporó una disposición transitoria, conforme seguidamente se detalla: Artículo 1: «Modificar el artículo 28 de la Ordenanza Nº 26/92 «Que regula el servicio de transporte de personas en automóviles de alquiler», el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Substitución: Plazo de presentación de solicitudes: Las personas que soliciten el permiso por substitución deberán presentar la solicitud respectiva dentro del plazo perentorio de 90 días del fallecimiento del permisionario y deberán acreditar el fallecimiento y su condición de substitutos. La persona que no haya presentado su solicitud dentro de dicho plazo perderá el derecho de substitución.». Artículo 2: «Disposición transitoria: Disponer que los substitutos, con vocación hereditaria, que a la fecha de promulgación de esta norma de substitución, sin importar el tiempo transcurrido, puedan hacerlo en un plazo de 45 días, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza». Conforme se desprende del artículo 2 de la Ordenanza Nº 125/04 la intención de la norma fue la de flexibilizar el procedimiento de obtención del permiso en caso de substitución por herederos del permisionario original. No obstante, he tenido conocimiento de que los inconvenientes en esta materia persisten con grave perjuicio para quienes, además de perder a un ser querido (que generalmente es el sostén del hogar) se ven ante la penosa realidad de perder una fuente de ingresos al no plantear la substitución dentro de los plazos previstos...». Que, en consideración a ello, la citada Concejala planteó la modificación de los términos de la Ordenanza Nº 125/04 a los efectos de ampliar el plazo dentro del cual los substitutos con vocación hereditaria deberán presentar sus permisos y de otorgar un nuevo plazo de gracia a todos aquellos que no lo hayan hecho dentro del plazo previsto en el artículo 2 de la citada Ordenanza. 2) Contenido del proyecto de Ordenanza: Que, a la minuta en estudio se adjuntó un Proyecto de Ordenanza cuyo texto seguidamente se transcribe: ORDENANZA Nº «Por la cual se flexibiliza el procedimiento para la obtención de permisos para la prestación del servicio de vehículos de alquiler, para los casos de substitución de herederos del permisionario original». Artículo 1: «Substitución: Plazo de presentación de solicitudes: Las personas que soliciten el permiso por substitución deberán presentar la solicitud respectiva dentro del plazo perentorio de 120 días del fallecimiento del permisionario y deberán acreditar el fallecimiento de este y su condición de herederos».
Artículo 2: «Pérdida del derecho de preferencia: una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, el interesado en la substitución perderá el derecho de preferencia y, en consecuencia, la Municipalidad podrá iniciar el proceso de adjudicación indirecta previsto en la Ordenanza Nº 26/92». Artículo 3: «Disposición transitoria: Todos los interesados en la obtención de un permiso por substitución, que demuestren vocación hereditaria y que no hayan formalizado sus respectivos pedidos, podrán hacerlo, sin importar el tiempo transcurrido desde el fallecimiento del permisionario original, dentro del plazo de 60 días computados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza». Artículo 4: «De forma». 3- Parecer de la Comisión Asesora dictaminante: Que, luego de los estudios realizados, la Comisión Asesora dictaminante comparte el planteamiento realizado en la minuta de referencia. Que, en tal sentido, cabe señalar que la misma no solamente se ajusta a las disposiciones legales vigentes sobre la materia sino que, además, pretende la concreción efectiva del principio de justicia. Que, en lo que se refiere al texto del proyecto, la Comisión Asesora también considera que el mismo es idóneo para el objetivo propuesto. No obstante, se podría agregar un artículo que expresamente encomienda a la Intendencia Municipal la realización de una intensa campaña de publicidad de la normativa en cuestión. Que, en ese contexto, el Concejal Eugenio Salinas mociona concretamente la modificación del título de la presente ordenanza, proponiendo para el efecto la siguiente redacción: «Por la cual se establecen normas de procedimiento para los casos de sustitución de herederos de permisionarios de vehículos de alquiler», asimismo, plantea que el plazo de presentación de solicitudes se extienda a 180 días, mociones que son aprobadas por el Pleno de la Corporación. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Artículo 1º - Substitución: Plazo de presentación de solicitudes: Las personas que soliciten el permiso por substitución deberán presentar la solicitud respectiva dentro del plazo perentorio de 180 días del fallecimiento del permisionario y deberán acreditar el fallecimiento de este y su condición de herederos.
Art. 2
Art. 2° - Pérdida del derecho de preferencia: una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, el interesado en la substitución perderá el derecho de preferencia y, en consecuencia, la Municipalidad podrá iniciar el proceso de adjudicación indirecta previsto en la Ordenanza Nº 26/92.
Art. 3
Art. 3° - Disposición transitoria: Todos los interesados en la obtención de un permiso por substitución, que demuestren vocación hereditaria y que no hayan formalizado sus respectivos pedidos, podrán hacerlo, sin importar el tiempo transcurrido desde el fallecimiento del permisionario original, dentro del plazo de 60 días computados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Art. 4
Art. 4° - Publicidad: Se encomienda a la Intendencia Municipal que dé la mayor publicidad posible a la presente Ordenanza a los efectos de posibilitar el logro de sus objetivos.
Art. 5
Art. 5º - Comuníquese a la Intendencia Municipal.