ORDENANZA 82/2007 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • • PY/LEGI/08QE
VigenteORDENANZA2007JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/08QE
Transporte -- Reglamentación el transporte de personas en vehículos de alquiler -- Modificación de la Ord. 70/02
VISTA: La Minuta ME/N° 1.331/07, de los Concejales Myriam Ferreira y Hugo Piccinini, presentada en la Sesión Ordinaria del día de la fecha (06/09/07); y, CONSIDERANDO: 1) Contenido de la Minuta ME/N° 1.331/07: Que, a través de la minuta de referencia, los citados concejales expresan cuanto sigue: "1- Cronología normativa: a) En fecha 28/05/92 fue sancionada la Ordenanza Nº 26/92 "Que regula el servicio de transporte de personas en automóviles de alquiler", siendo promulgada en fecha 27/05/92; b) El artículo 67 de la mencionada Ordenanza dispone textualmente lo siguiente: ".....Automóvil. Condiciones: Los automóviles destinados a remises deberán contar con: a) el lujo y el confort acordes al servicio; b) equipos de aire acondicionado y calefacción; c) equipos de radio AM - FM y casetero; d) las demás condiciones establecidas para los taxis; y e) la antigüedad del vehículo no deberá superar los 4 años anteriores a la fecha de habilitación como remise"; c) Posteriormente, se dictó la Ordenanza Nº 70/02 por medio de la cual se dispuso cuanto sigue: "..... Modificar el inciso "e" del Artículo 67 de la Ordenanza Nº 26/92 "Que reglamenta el transporte de personas en vehículos de alquiler, quedando redactado de la siguiente manera: a) la antigüedad del vehículo que será habilitado por primera vez para el servicio, no deberá superar los 4 (cuatro) años anteriores a la fecha de habilitación; b) podrán ser renovadas las habilitaciones de aquellos vehículos que a la fecha detenten el permiso respectivo, durante el plazo de 10 años de antigüedad del mismo, debiendo para el efecto, el Ejecutivo Municipal realizar la inspección técnica correspondiente para cada caso en particular; c) los vehículos cuyo listado completo se adjunta, se ceñirán a lo dispuesto en el inciso "b", de esta Ordenanza. Para tal efecto, se les concede una prórroga de un año, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza"; d) Finalmente, por medio de la Ordenanza Nº 23/07 se dispuso cuanto sigue: "....Derogar la Ordenanza Nº 70/02 que modifica el artículo 67, inciso "e" de la Ordenanza Nº 26/92 "Que reglamenta el transporte de personas en vehículos de alquiler", y establecer lo siguiente: "... a) la antigüedad del vehículo que será habilitado por primera vez para el servicio de remise, no deberá superar los 10 (diez) años posteriores a la fecha de fabricación; b) la antigüedad tope para que el vehículo realice el servicio, una vez habilitado por primera vez, no deberá superar los quince (15) años contados a partir de la fecha de su fabricación, y la renovación del permiso deberá estar sujeto a lo dispuesto para ese fin por la Ordenanza que establece la inspección técnica vehicular (Ordenanza Nº 28/97); c) los hoteles y centros comerciales (shoppings) u otros establecimientos en el que se utilicen este tipo de transporte, deberán exigir a los vehículos la habilitación expedida por la Municipalidad de Asunción, para contratar un servicio de remise"; e) Esta última Ordenanza, fue vetada por la Intendencia Municipal a través de su Resolución Nº 627 de fecha 30/04/07; f) El único fundamento del referido veto se encuentra en el informe del Departamento de Ingeniería de Transporte de la Dirección de Tránsito de fecha 26/04/07 que dice: "... atendiendo al nivel de lujo y confort que deben reunir los vehículos para el servicio de remises, se recomienda mantener los 4 (cuatro) años de antigüedad para su habilitación por primera vez, razón por la cual se recomienda vetar la Ordenanza Nº 23/07....."; g) Al respecto, cabe apuntar que en la sesión ordinaria de la fecha será presentado un dictamen de las Comisiones Asesoras de Legislación y de Seguridad y Tránsito a través del cual se aconseja lo siguiente: i- aceptar parcialmente el veto a la Ordenanza Nº 23/07, formulado por la Intendencia Municipal a través de su Resolución Nº 627/07, específicamente en lo que respecta a la antigüedad máxima del vehículo para ser habilitado como remise; y ii- ratificar lo dispuesto en la
referida Ordenanza Nº 23/07 en lo que respecta a los ítems individualizados como "b" y "c" del inciso "e" del Artículo 67 de la Ordenanza Nº 6/92 "Que reglamenta el transporte de personas en vehículos de alquiler"; h) La referida sugerencia obedece al hecho de que se han presentado ciertas deficiencias en el veto de la Intendencia Municipal. En efecto, si bien el veto es "total" el fundamento que lo sustenta solamente hace referencia a la antigüedad máxima que deberá poseer todo vehículo para poder ser habilitado por primera vez para el servicio de remise. Es decir, es un fundamento "parcial". 2- Nuestra propuesta: Teniendo en cuenta que, a través de reuniones conjuntas, se ha consensuado con las partes interesadas y con la propia Intendencia Municipal en la reducción del plazo máximo de 15 a 10 años, se propone que en forma complementaria pero independiente del tratamiento del veto, se proceda a modificar la Ordenanza en cuestión normativando dicha reducción, ya que ello - reiteramos - no fue vetado expresamente por la Intendencia. En consecuencia, habrá que modificar el texto correspondiente al inciso e. b del artículo 67 de la Ordenanza Nº 26/92 "que reglamenta el transporte de personas en vehículos de alquiler" introducido por Ordenanza Nº 23/07, que debería quedar redactado de la siguiente forma: "..... e ..... b) la antigüedad tope para que el vehículo realice el servicio, una vez habilitado por primera vez, no deberá superar los diez (10) años contados a partir de la fecha de su fabricación, y la renovación del permiso deberá estar sujeto a lo dispuesto para ese fin por la Ordenanza que establece la inspección técnica vehicular (Ordenanza Nº 28/97). En base a lo precedentemente expuesto sugerimos la remisión del presente planteamiento a las Comisiones Asesoras de Legislación y de Seguridad y Tránsito a los efectos de su consideración y estudio". 2) Tratamiento en el Pleno: Que, en ese contexto, la minuta de referencia se trata sobre tablas, tras lo cual, el Pleno de la Corporación se constituye en comisión para dar tratamiento al tema en cuestión, en cuyo estadio reglamentario y procesal, se resuelve dictaminar cuanto sigue: "Aprobar la modificación de la Ordenanza N° 70/02 que modifica el Artículo 67, inciso "e" de la Ordenanza N° 26/92 "Que reglamenta el transporte de personas en vehículos de alquiler" y establecer lo siguiente: "a) La antigüedad del vehículo que será habilitado por primera vez para el servicio de remise no deberá superar los 5 (cinco) años posteriores a la fecha de fabricación; b) La antigüedad tope para que el vehículo realice el servicio, una vez habilitado por primera vez, no deberá superar los diez (10) años contado a partir de la fecha de su fabricación y la renovación del permiso deberá estar sujeto a lo dispuesto para ese fin por la ordenanza que establece la inspección técnica vehicular (Ordenanza N° 28/97); c) Los Hoteles y centros comerciales (shoppins) u otros establecimientos en el que se utilicen este tipo de transporte, deberán exigir a los vehículos la habilitación expedida por la Municipalidad de Asunción, para contratar un servicio de remise". Dicho dictamen se pone a consideración del Pleno, el cual aprueba el dictamen presentado. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO O R D E N A:
Art. 1
Articulo 1°.- Modificar la Ordenanza N° 70/02, por la cual se modifica el Artículo 67, inciso "e" de la Ordenanza N° 26/92 "Que reglamenta el transporte de personas en vehículos de alquiler", y establecer lo siguiente:
a) La antigüedad del vehículo que será habilitado por primera vez para el servicio de remise no deberá superar los 5 (cinco) años posteriores a la fecha de fabricación;
b) La antigüedad tope para que el vehículo realice el servicio, una vez habilitado por primera vez, no deberá superar los diez (10) años contado a partir de la fecha de su fabricación y la renovación del permiso deberá estar sujeto a lo dispuesto para ese fin por la ordenanza que establece la inspección técnica vehicular (Ordenanza N° 28/97);
c) Los Hoteles y centros comerciales (shoppins) u otros establecimientos en el que se utilicen este tipo de transporte, deberán exigir a los vehículos la habilitación expedida por la Municipalidad de Asunción, para contratar un servicio de remise.
Art. 2
Art. 2°.- Derogar todas las disposiciones contrarias a la presente ordenanza.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil siete.