REGULA SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN AUTOMOVILES DE ALQUILER, TAXI RADIO Y REMISES. MODIFICA ORDENANZA 26/1992, ART. 67.
Sin vigenciaORDENANZA2002JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0BK3
Automotor de alquiler -- Regulación del Servicio de Transporte de personas en automóviles de alquiler, taxi radio y remises -- modific
VISTO: El dictamen de la Comisión de Seguridad y Tránsito, con relación a la nota presentada por la Dra. Mirian Areco Amaral, en representación de los permisionarios del servicio de remises, que peticiona la modificación del Art. 67, inc. "e", de la Ordenanza N° 26/92, que se refiere a la antigüedad de los vehículos, y; CONSIDERANDO: Que, el servicio de remises se encuentra normado, en el Título IV, de la Ordenanza N° 26/92, "Que regula el transporte de personas en vehículos de alquiler". Que, constituye una prestación diferenciada al de los taxis convencionales, por las características exigidas para acceder al permiso municipal correspondiente. Que, en efecto, en el título supra mencionado, denominado automóvil, condiciones, establece: "...los automóviles destinados a remises deberán contar con: a) El lujo y el confort acordes al servicio; b) Equipos de aire acondicionado y calefacción; c) Equipos de radio AM-FM, y casettero; d) Las demás condiciones establecidas para los taxis; y, e) La antigüedad del vehículo no deberá superar los 4 (cuatro) años anteriores a la fecha de habilitación... Que, la nota en tratamiento, expresa "...el servicio de remis, no ha sufrido ninguna modificación legal, ni administrativa favorable, sino más bien, está cada día más olvidada...1'. Que, comenta también la citada profesional en el documento en tratamiento, que la mencionada legislación ha sufrido una serie de cambios (reglamentaciones) que beneficiaron a los taxis convencionales. Que, sobre el particular solicita que, ante la diferencia referente a la actual condición establecida para aquellos, respecto a la antigüedad (30 años) requerida para la habilitación de los vehículos, se ajuste el de los peticionantes equiparándolos o en su defecto, se amplíe a 24 años. Que, efectivamente como comentan los requirientes, el servicio de remis no ha sufrido modificación alguna, es decir, las regulaciones no han sido adecuadas a la situación que actualmente sufre nuestro país. Que, es comprensible la petición planteada desde el punto de vista del rigor económico negativo que hoy sufre nuestra ciudadanía. Que, por otra parte, es necesario mantener algunas de las condiciones establecidas a efectos de considerar a los remises como un servicio diferenciado. Que, observando para el efecto que a partir de la implementación de la inspección técnica vehicular, las exigencias requeridas para el vehículo, en la que se consideran el confort y otros requerimientos mecánicos serán controladas a rigor, y solamente aquellos que cuenten con la aprobación técnica podrán recibir la correspondiente habilitación, por tanto, este Cuerpo asesor legislativo comunal considera pertinente conceder a los solicitantes una prórroga para su habilitación, estableciendo que aquellos peticionantes cuyo listado se adjunta, puedan recibir el correspondiente permiso cuando sus vehículos cuenten con diez años de antigüedad, anteriores a la fecha de habilitación. Que, al respecto del presente dictamen cabe consignar, que el mismo ha sido aprobado en general, y en particular, ha sufrido modificaciones propuestas por el Concejal David Gamarra, las cuales han sido apoyadas por mayoría del Pleno. Por Tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1°.- Modificar el inciso "e", del Artículo 67, de la Ordenanza N° 26/92, quedando redactado, de la siguiente manera:
...Inciso "e": La antigüedad del automotor habilitado no deberá superar a los 10 (diez) años desde la fecha del modelo del vehículo.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que la Intendencia Municipal proceda a fijar el límite de vehículos a ser destinados como remises, en el plazo de 30 días a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dos.
Abog. JOSE MARIA OVIEDO V.
Secretario General
Arq. FELIX ARGAÑA CONTRERAS
Presidente