CREASE EL PROGRAMA DE ASISTENCIA A PESCADORES DEL TERRITORIO NACIONAL, DIRIGIDO A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE POBREZA O EXTREMA POBREZA DURANTE LA VIGENCIA DE LA VEDA PESQUERA
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0EB6
Asistencia social -- Creación del Programa de Asistencia a Pescadores del Territorio Nacional, dirigido a familias en situación de pob
VISTO: El Decreto N° 9235 del 8 de junio de 1995, “Por el cual se crea la Secretaría de Acción Social que le concede atribuciones para establecer las medidas adecuadas destinadas a la optimización del Objetivo Institucional. El Decreto N° 11.229 del 12 de noviembre de 2007, “Por el cual se crea el Programa de Asistencia a Pescadores del Territorio Nacional y se asigna a la Secretaría de Acción Social de la Presidencia de la República la Responsabilidad de su Ejecución”. La Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”. La Ley N° 4050/2010, “De desarrollo sostenible de la acuicultura”, del 25 de marzo de 2010; y CONSIDERANDO: Que la competencia institucional de la Secretaría de Acción Social (SAS) dependiente de la Presidencia de la República, señalada en el precepto ejecutivo de creación, le permite asumir la ejecución de Programas de Asistencia, a efectos de garantizar la subsistencia de aquellas familias en situación de pobreza extrema y pobreza, y esto incluye al sector de pescadores del territorio nacional. Que es necesario propiciar una gestión y ejecución responsable del Estado en cuanto al fomento y promoción del desarrollo humano, a los efectos de facilitar procesos de inclusión socioeconómica de las familias de pescadores en situación de pobreza, y pobreza extrema, que permitan el mejoramiento de su calidad de vida. Que la implementación del Programa de Asistencia a Pescadores del Territorio Nacional ejecutado desde la Secretaría de Acción Social (SAS), tiene como objetivo, además de garantizar la subsistencia durante la vigencia de la veda pesquera a las familias en situación de pobreza extrema o pobreza, propiciar la inclusión gradual de las mismas en los procesos para su desarrollo económico, garantizando los derechos consagrados en la Constitución. Que el Artículo 10 de la Ley N° 4050/2010, dispone que “la elaboración e implementación de un programa de apoyo y capacitación para pescadores en época de veda” y, que a partir de un año de implementación del citado programa, el Gobierno Nacional debe proceder a la eliminación de los rubros correspondientes al pago del subsidio anual, otorgado a los pescadores registrados ante la Secretaría Nacional del Ambiente (SEAM). POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Créase el Programa de Asistencia a Pescadores del Territorio Nacional, dirigido a familias en situación de pobreza o extrema pobreza, durante la vigencia de la Veda Pesquera.
Modificado por DECRETO 2864/2019
Modificado por DECRETO 2864/2019
Art. 2
Art. 2°.- Facúltase a la Secretaría de Acción Social, dependiente de la Presidencia de la República, como institución responsable de ejecutar y reglamentar mediante resoluciones el Programa referido en el artículo anterior.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que el pago del Subsidio por Veda Pesquera, se hará por Unidad Familiar que se encuentren en situación de pobreza o extrema pobreza, para cuyo efecto el titular deberá acreditar que su única tarea cotidiana es lo proveniente de la extracción de especies ictícolas en ríos y arroyos del país.
Modificado por DECRETO 2864/2019
Modificado por DECRETO 2864/2019
Art. 4
Art. 4°.- El monto del subsidio será fijado por la Secretaría de Acción Social (SAS) considerando la familia, cantidad de días que afecta la veda pesquera y en relación a los recursos presupuestarios disponibles.
Art. 5
Art. 5°.- La Secretaría del Ambiente, deberá remitir a la Secretaría de Acción Social (SAS) dependiente de la Presidencia de la República la Lista de Pescadores registrados solicitantes del Subsidio, con sesenta (60) días de anticipación del inicio de la veda pesquera.
Modificado por DECRETO 2864/2019
Citado por
Art. 6
Art. 6°.- Las familias miembros de los pueblos indígenas podrán acceder al subsidio por veda pesquera de manera independiente a los beneficios provenientes de otros programas sociales siempre que no esté expresamente prohibido en otra normativa.
Art. 7
Art. 7°.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) procederá a la reglamentación de la Ley N° 4050/2010, conforme a lo dispuesto en la mencionada ley en coordinación con la Secretaría de Acción Social (SAS), dependiente de la Presidencia de la República, y otras Instituciones involucradas, asegurando la creación de programas alternativos, sostenibles y sustentables orientados a los pescadores subsidiados, especificados en el Artículo 10 de la citada disposición legal.
Art. 8
Art. 8°.- Asígnase a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), la aplicación de la Ficha Social respectiva, o el instrumento técnico de selección que determinen para la calificación de las familias de pescadores en condición de pobreza y extrema pobreza que serán beneficiarias del Programa a partir del Ejercicio Fiscal 2015. A tal efecto, la Secretaría Técnica de Planificación trabajará de manera coordinada y articulada con la Secretaría de Acción Social (SAS).
Art. 9
Art. 9°.- Las personas físicas o las organizaciones que proporcionen información falsa, adulterada, o la oculten para acceder a los beneficios que otorgue el programa serán excluidos del mismo y de las prestaciones que conlleva; sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido y de las responsabilidades civiles y penales correspondientes en cada caso.
Art. 10
Art. 10.- Disposiciones transitorias.
Estas disposiciones transitorias serán aplicadas hasta tanto se implemente lo establecido en el Artículo 8° de este Decreto:
a- Se establece que para el pago del subsidio correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, en los casos en que ambos cónyuges están registrados como beneficiarios, percibirá el subsidio solamente uno de ellos.
b- La incorporación de nuevos beneficiarios para el pago del subsidio de pescadores registrados con posterioridad al Periodo Fiscal 2013, se hará una vez concluida por la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), las tareas pertinentes para determinar la condición de pobreza o extrema pobreza de la unidad familiar.
c- Se establece que para el pago del subsidio correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, tendrá como base el listado remitido por la Secretaría Nacional del Ambiente (SEAM) del periodo 2013, y en el cual debieron estar incluidos los pescadores registrados por la Secretaría Nacional del Ambiente (SEAM) y correspondiente al Periodo Fiscal 2014.
Art. 11
Art. 11.- Derógae el Decreto N° 11.229/2007 “Por la cual se crea el Programa de Asistencia a Pescadores del territorio nacional y se asigna a la Secretaria de Acción Social de la Presidencia de la República la Responsabilidad de su ejecución.”
Art. 12
Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 13
Art. 13.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.