POR LA CUAL SE ESTABLECEN PLAZOS EXCEPCIONALES PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012.
VigenteRESOLUCION GENERAL2012SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0CWK
Declaración jurada -- Establecimiento de plazos excepcionales para la presentación de las declaraciones juradas y pago de obligaciones
VISTO: El Art. 186 de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", la Resolución General N° 1/07 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, Y DE OTROS CONCEPTOS, LA FORMA DE CALCULO Y LIQUIDACION DE ANTICIPOS PARA CONTRIBUYENTES DEL IRACIS, Y LA APLICACION DE LA SANCION POR CONTRAVENCION EN LOS CASOS DE PRESENTACION FUERA DE PLAZO DE LAS RESPECTIVAS DECLARACIONES JURADAS DE LIQUIDACION O INFORMATIVAS"; el Dictamen DPTT/CT N° 1143/12 de la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los contribuyentes y responsables, la Subsecretaría de Estado de Tributación ha determinado realizar mantenimiento y mejoras al Sistema Marangatú adecuando y modernizando el mismo y, en este contexto, se hace necesario adoptar medidas administrativas. Que, a fin de lograr el objetivo propuesto, los servicios deberán ser interrumpidos desde las 13:00 hs. del día 14 de septiembre hasta las 23:59 hs. del día 17 de septiembre de 2012, inclusive. Que, esta interrupción de servicios afectará a la normal atención a los contribuyentes en las oficinas de la Administración Tributaria, de la capital e interior del país, en las fechas mencionadas. Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones. Que, por Dictamen DPTT/CT N° 1143 de fecha 13 de septiembre de 2012, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria señala en su parte conclusiva: "...esta Coordinación Técnica, no encuentra impedimentos legales para dictar el acto administrativo con el objeto de brindar una buena atención a los contribuyentes administrados por la Subsecretaría de Estado de Tributación y el público en general". POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°- ESTABLECER, que el plazo para la presentación de declaraciones juradas y pagos de las obligaciones tributarias correspondientes a los vencimientos de los días 15 y 17 de septiembre de 2012, se traslada al día martes 18 de septiembre del año en curso.
Los siguientes vencimientos de acuerdo a la terminación del RUC de los contribuyentes, se regirán conforme a lo establecido por el Art. 4° de la Resolución General N° 1/07.
Art. 2
Art. 2°- DISPONER, de manera excepcional, que la atención al público el día viernes 14 de septiembre de 2012 se efectuará hasta las 11:00 hs; en las oficinas de la Subsecretaría de Estado de Tributación, de la capital e interior del país.
Art. 3
Art. 3° - PUBLICAR, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: JAVIER CONTRERAS SAGUIER
VICEMINISTRO DE TRIBUTACION