DECRETO 6195/1999 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1999/11/12 • PY/LEGI/0ANN
VigenteDECRETO1999MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0ANN
Bonos del Tesoro Nacional - Modificación del art. 1 del decreto 4901/99.
VISTA: la presentación del Ministerio de Hacienda, en la que solicita la modificación del Art. 1º del Decreto Nº 4901 de fecha 27 de agosto de 1999, "POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS OBTENIDOS A TRAVES DE LOS BONOS DEL TESORO NACIONAL, CUYA EMISIÓN FUERA APROBADA POR LAS LEYES Nºs. 1421/99 Y 1441/99"; CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Política Económica y Financiera a través del Acta Nº 21/99 emitió su recomendación para la distribución de los recursos derivados de la colocación de los Bonos del Tesoro Nacional por un monto total de US$ 400.000.000.-, en el mercado internacional. Que los recursos del préstamo serán destinados a la ejecución de distintos proyectos productivos del país, así como el pago a ahorristas. Que es necesario reasignar los recursos para cada sector involucrado en función de la creación del "FONDO DE COMPENSACION DE LA SOJA", creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5316 de fecha 5 de octubre de 1991. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Modifícase el Art. 1º del Decreto Nº 4901 de fecha 27 de agosto de 1999, "POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS OBTENIDOS A TRAVES DE LOS BONOS DEL TESORO NACIONAL, CUYA EMISIÓN FUERA APROBADA POR LAS LEYES Nºs. 1421/99 Y 1441/99"; el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1º.- Autorízase al MINISTERIO DE HACIENDA a transferir los recursos obtenidos por la colocación de Bonos del Tesoro Nacional en el mercado internacional, de conformidad con el siguiente detalle:
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Citado por
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese dése al Registro Oficial.
Luis A. González Macchi.- Federico A. Zayas Ch.