DECRETO 4901/1999 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1999/08/27 • PY/LEGI/07O9
VigenteDECRETO1999MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/07O9
Bonos del Tesoro Nacional - Autorización al Ministerio de Hacienda la utilización de los recursos obtenidos a través de los mismos, cuya emisión fuera aprobada por las leyes Núms. 1421/99 y 1441/99.
VISTA: La presentación del Ministerio de Hacienda (Exp. M. H. Nº 22.184/99), en la que solicita autorización del poder Ejecutivo para la distribución de los recursos provenientes de la colocación de Bonos del Tesoro Nacional en el exterior, a ser destinado a instituciones del Sector Público y pago a ahorristas; y CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Política Económica y Financiera a través del Acta Nº 21/99 emitió su recomendación para la distribución de los recursos derivados de la colocación de los Bonos del Tesoro Nacional por un monto total de US$ 400.000.000, en el mercado internacional Que los recursos del préstamo serán destinados a la ejecución de distintos proyectos productivos del país, así como el pago a ahorristas. Que es necesario delimitar las asignaciones para cada sector involucrado y establecer las condiciones para su traspaso. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Autorízase al MINISTERIO DE HACIENDA a transferir los recursos obtenidos por la colocación de Bonos del Tesoro Nacional en el mercado internacional, de conformidad con el siguiente detalle;
1. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones US$ 50,597,384.-
2. Ministerio de Industria y Comercio US$ 18,000,000.-
3. Ministerio de Agricultura Ganadería US$ 11,940,000.-
4. Banco Nacional de Fomento US$ 29,960,606.-
5. Crédito Agrícola de Habilitación US$ 18,099,394.-
6. Fondo Ganadero US$ 7,500,000.-
7. Fondos de Reserva del Ministerio de Hacienda US$ 100,000,000.-
8. Pago a Ahorristas US$ 80,000,000.-
9. Fondos de Contrapartida para proyectos de inversión US$ 47,000,000.-
10. Fondo de Reserva para Financiamiento de actividades productivas y pago a ahorristas US$ 31,902,616.-
TOTAL GENERAL US$ 395,000,000.-
Citado por
Citado por
Art. 2
Art. 2º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a establecer el mecanismo formal de traspaso en el que se pactarán las condiciones financieras de transferencia, ejecución y/o reembolso si fuere el caso.
Art. 3
Art. 3º. - Autorízase al Ministerio de Hacienda a implementar las modificaciones presupuestarias requeridas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5º. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis A. González Macchi.- Federico A. Zayas Ch.