DECRETO 6478/1999 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1999/12/02 • PY/LEGI/01MT
VigenteDECRETO1999MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/01MT
Fondo de Rehabilitación Financiera de Empresas Productivas - Modificación del artículo 9 del decreto Nº 6380/99.
VISTO: El Decreto Nº 6380 de fecha 25 de noviembre de 1999 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº1496/99, QUE CREA EL FONDO DE REHABILITACIÓN FINANCIERA DE EMPRESAS PRODUCTIVAS"; y CONSIDERANDO: Que el artículo 9º del mencionado Decreto hace referencia a los fondos asignados en el numeral 7, del artículo 1º del Decreto Nº 6195/99. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Modifícase el artículo 9º del Decreto Nº 6380 de fecha 26 de noviembre de 1999, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº1496/99, QUE CREA EL FONDO DE REHABILITACION FINANCIERA DE EMPRESAS PRODUCTIVAS", el cual queda redactado de la forma siguiente:
"Art. 9º.- A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Art. 9º de LA LEY, el Banco Central del Paraguay podrá utilizar los fondos obtenidos por el mismo con la realización de sus activos, de acuerdo a lo descrito en el Contrato entre el Ministerio de Hacienda el Banco Central del Paraguay para cumplimentar las Leyes Nºs. 1420, 1421 y 1441/99 en lo referente a los fondos para el pago a ahorristas, suscrito el 26 de agosto de 1999, el cual forma parte del Decreto Nº 5034 de fecha 6 de setiembre de 1999, hasta un monto de DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TREINTA MILLONES CON 00/100 (USD. 30.000.000,00)".
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis A. González Macchi.- Federico A. Zayas Ch.