RESOLUCION 116/1994 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1994/03/18 • PY/LEGI/06GO
VigenteRESOLUCION1994SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/06GO
Impuesto a la Renta. Condominios y sucesiones indivisas. Empresas constructoras. Resolución 156/92. Modificación.
VISTO: Lo dispuesto en las Resoluciones Nº 116 y 156 del año 1992, los artículos 11, 90 y 186 de la Ley Nº 125/91 y, CONSIDERANDO: Que en el tiempo transcurrido de la puesta en vigencia de la Resolución Nº 156/92 y la experiencia administrativa sobre la misma, ha puesto de manifiesto la necesidad de simplificar y minimizar costos tanto a la Administración como a los contribuyentes. Que, es necesario incorporar en el régimen de Renta Presunta prevista en el artículo 1º inciso b) de la Resolución Nº 261/93 a todas las empresas constructoras independientemente de su naturaleza jurídica, ya que las mismas obtienen rentas discontinuas, y los inconvenientes para determinar la renta real son similares. Que, también se debe aclarar el régimen de determinación de la Renta Neta para las empresas unipersonales que prestan servicios de transporte de combustibles. Que, igualmente resulta oportuno disponer el régimen de determinación de la Renta Neta para los condominios y sucesiones indivisas que obtengan rentas provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles. Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 125/91. POR TANTO, EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - MODIFICACION - Modifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 156 de fecha 5 de noviembre de 1992, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 1° - DECLARACIONES JURADAS- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que realicen exclusivamente operaciones exoneradas por el impuesto, presentarán Declaraciones Juradas del IVA, en forma semestral, en las cuales incluirán las mencionadas operaciones. Se entenderá por semestre los primeros seis meses o los segundos de un año calendario. Este régimen se aplicará a partir del presente año fiscal.
En caso de que en cualquiera de los meses del año, se realizaren operaciones gravadas en forma ocasional, deberán presentar la Declaración Jurada mensual a partir de dicho mes hasta la finalización del ejercicio fiscal correspondiente.
No están comprendidos en esta Resolución, los exportadores y quienes realicen exclusivamente actividades agropecuarias comprendidas en el Capítulo II del Título I del Libro I de la Ley Nº 125/91."
Art. 2
Art. 2º - EMPRESAS CONSTRUCTORAS - Los contribuyentes del Impuesto a la Renta que se dediquen a la actividad de la construcción, para determinar la renta neta por el ejercicio fiscal 1993, podrán optar por aplicar el porcentaje del 10% (diez por ciento) establecido en el inciso b) del artículo 18 de la Resolución Nº 52/92, con el texto dado por el artículo 1º de la Resolucion Nº 261/93, sin perjuicio de dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 4°, 5°, 6° y 9° de la Resolución Nº 261/93.
Desde el ejercicio fiscal 1994 inclusive, el porcentaje para determinar la referida Renta Neta Presunta será del 15% (quince por ciento) que se aplicará sobre el monto de los ingresos netos devengados. A estos efectos solo se podrán excluir de los ingresos brutos los descuentos y devoluciones. Los descuentos estarán limitados a los porcentajes de uso común en plaza según la actividad. El citado porcentaje para determinar la Renta, también será de aplicación para las empresas unipersonales comprendidas en el inciso b) del artículo 18 de la Resolucion Nº 52/92 con la Redacción dada por el artículo 1º de la Res. Nº 261/93.
Art. 3
Art. 3º - CONDOMINIOS Y SUCESIONES INDIVISAS - RENTAS INMOBILIARIAS - RENTA PRESUNTA - Los contribuyentes del Impuesto a la Renta cuya naturaleza jurídica sean condominios o sucesiones indivisas que obtengan Rentas provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles, podrán optar para determinar la Renta neta aplicando el porcentaje del 30% (treinta por ciento) establecido en el inciso a) del artículo 18 de la Resolución Nº 52/92, con la redacción dada por el artículo 1º de la Resolución Nº 261/93.
Art. 4
Art. 4º - EMPRESA UNIPERSONAL - Servicio de Transporte de Combustibles.
Citado por
Citado por
Art. 5
Art. 5º - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Carlos Sosa Jovellanos
Subsecretario de Tributación
Optado por este régimen, dichos contribuyentes no podrán variar el sistema de determinación del impuesto a la Renta por un período de dos años, incluido el ejercicio fiscal en que se han acogido al sistema.