RESOLUCION 156/1992 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1992/11/05 • PY/LEGI/01CY
VigenteRESOLUCION1992SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/01CY
Impuesto al Valor Agregado. Contribuyentes que realizan exclusivamente operaciones no gravadas. Presentación de declaración jurada.
VISTO: El Capítulo V del Libro V de la Ley N° 125/91, y CONSIDERANDO: Que desde el punto de vista de los ingresos existe una íntima relación entre el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la Renta. Que es imprescindible para la Administración poseer una información permanente y actualizada de la actividad que realicen los diferentes contribuyentes a los efectos de adoptar decisiones rápidas y oportunas. POR TANTO, EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° - DECLARACIONES JURADAS. Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que realicen exclusivamente operaciones no gravadas por el impuesto, también deberán presentar sus declaraciones juradas mensuales en las cuales incluirán las mencionadas operaciones.
Quienes a la vigencia de esta Resolución no hayan cumplido con la referida obligación, podrán hacerlo dentro de los 20 (veinte) días corridos siguientes al de su publicación.
Las sanciones que correspondan quedan condonadas, siempre que la presentación de dichas declaraciones juradas mensuales se realicen en el plazo mencionado.
No están comprendidos en esta Resolución quienes realicen exclusivamente actividades agropecuarias comprendidas en el Capítulo II del Título I del Libro I de la Ley Nº 125/91.
Citado por
Art. 2
Art. 2°- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Subsecretario de Estado de Tributación