RESOLUCION 345/1995 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1995/04/28 • PY/LEGI/06EF
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Impuesto a la Renta. Empresas unipersonales que prestan servicios de transporte de combustible. Renta presunta. Determinación. Resoluc
VISTO: Lo dispuesto en los artículos 11, 186 de la Ley Nº 125/91 y el Artículo 4º de la Resolución Nº 116/94 ; y, CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria ha realizado un relevamiento sobre la Renta Neta real que obtienen las empresas unipersonales que prestan servicios de transporte de combustibles. Que, el resultado de la referida medida administrativa aconseja modificar el Art. 4º de la Resolución Nº 116/94 POR TANTO, EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - MODIFICACION - Modifícase el artículo 4 de la Resolución Nº 116 de fecha 18 de marzo de 1994, el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 4º - EMPRESA UNIPERSONAL AL SERVICIO DE TRANSPORTES DE COMBUSTIBLES - A los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al Capítulo I de la Ley Nº 125/91, las empresas unipersonales que presten servicios de transporte de combustibles podrán determinar la renta neta presunta desde el ejercicio fiscal 1994, aplicando el porcentaje del 15% (quince por ciento) sobre el total de los ingresos netos devengados. A estos efectos se deberán excluir de los ingresos brutos los descuentos y devoluciones".
Art. 2
Art. 2º - El régimen de determinación de la Renta Neta, dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución, no exime a los contribuyentes comprendidos dentro de la referida modalidad, de exigir y contar con las documentaciones legales correspondientes por las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios gravados por el Impuesto al Valor Agregado. En caso de omisión, serán solidariamente responsables del pago de dicho impuesto.
Art. 3
Art. 3º - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
MARIO L. BUSTO - Sub Secretario de Estado de Tributación