RESOLUCION 317/1995 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1995/04/18 • PY/LEGI/06E8
VigenteRESOLUCION1995SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/06E8
Impuesto al Valor Agregdo. Presentación de declaración jurada. Operaciones exoneradas. Resolución 156/92. Modificación.
VISTO: Lo dispuesto en el art. 1º de la Resolución Nº 116 de fecha 18 de marzo de 1994, los artículos 92º y 186º de la Ley Nº 125/91; y, CONSIDERANDO: Que la experiencia administrativa recogida respecto de los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que realizan exclusivamente operaciones exoneradas, aconsejan la necesidad de eximir de la obligación formal de presentar declaraciones juradas mensuales. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACON RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Modifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 116 de fecha 18 de marzo de 1994, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º - Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que realicen exclusivamente operaciones exoneradas por el referido impuesto, quedan eximidos de la obligación formal de presentar declaraciones juradas".
Art. 2
Art. 2º - Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Mario L. Bustos - Viceministro de Tributación