RESOLUCION 1775/1998 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1998/12/16 • PY/LEGI/04PS
VigenteRESOLUCION1998SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/04PS
Impuesto a la Renta. Deducción por remuneraciones del dueño, gerentes y directores. Resolución 52/1992, artículo 7º. Modificación. Resolución 996/1995. Derogación.
VISTO: Los artículos Nros. 8º inc. C) de la Ley Nº 125/91, 17º del Decreto Nº 14.002/92 y 7º de la Resolución Nº 52/92 modificado por Resolución 996/95; y, CONSIDERANDO: Que la experiencia recogida desde la vigencia de la Resolución Nº 996/95, impone establecer otro método de limitación basado en el criterio de la disponibilidad de la renta en concordancia con la magnitud de la empresa, la responsabilidad y prestación efectiva del servicio del personal superior dado que el sistema actualmente vigente está desprovisto del principio de causalidad en la determinación de la renta neta. POR TANTO, EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - REMUNERACIONES PERSONALES - El Dueño, Socio-Gerente y Director-Presidente, que presten un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales, y perciban una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, por las cuales no aportan al Régimen de Seguridad Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley, podrán deducir por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, gravados por el impuesto conforme a la siguiente escala:
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Si al mismo tiempo existieran otros Socios o Directores que también presten un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales y perciban una remuneración, el contribuyente deberá solicitar a la administración la aprobación del monto a deducir, detallando el servicio prestado y el monto percibido.
La solicitud deberá ser presentada dentro del mes en que se empieza a prestar y remunerar el servicio. La prestación fuera de plazo hará decaer automáticamente el derecho de la solicitud.
Citado por
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Art. 2
Art. 2º - La deducción a que hace referencia el artículo anterior, afectados indistintamente a operaciones gravadas; no gravadas y exoneradas se hará en la misma proporción que se encuentren los ingresos correspondientes a dichas operaciones.
Por rentas no gravadas se entienden: las no comprendidas, las exentas y las de fuente extranjera.
Art. 3
Art. 3º - DOCUMENTACION - Las retribuciones abonadas se deberán documentar en forma mensual , por medio de la factura de compra aprobada por Resolución Nº 42/92 o el recibo de salario adoptado por la empresa.
Art. 4
Art. 4º - PERDIDA FISCAL - En caso que resultare Renta Neta negativa, por deducción de las retribuciones de los servicios personales señalados en el artículo 1º de la presente Resolución, la porción que integra dicha pérdida, no será objeto de la compensación prevista en el artículo 8º último párrafo de la Ley Nº 125/91.
Art. 5
Art. 5º - DEROGACION - Derógase la Resolución Nº 996/95.
Art. 6
Art. 6º - Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. ANGEL VEGA
Vice Ministro de Tributación